Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 11 de junio de 2014.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 124

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA ...

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 39
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir, atender y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado de Zacatecas.
Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Establecer los principios, criterios, mecanismos, instrumentos, procedimientos y programas que desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y derechos humanos de la infancia y adolescencia, orienten el diseño, instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para prevenir, reconocer, atender y erradicar el acoso escolar, en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;

  2. Diseñar los mecanismos, instrumentos y procedimientos necesarios para garantizar en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas, el ejercicio pleno de los derechos de los estudiantes en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y ausente de violencia;

  3. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir el acoso escolar en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;

  4. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación del acoso escolar, con la participación de instituciones públicas federales y locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;

  5. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y ausente de violencia en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;

  6. Capacitar al personal docente y administrativo para que promuevan la prevención del acoso escolar y, en su caso, la intervención correspondiente en casos que se presenten;

  7. Brindar apoyo asistencial a las víctimas y agresores de acoso escolar con el objeto de erradicar ese problema;

  8. Garantizar la integridad física y psicológica de los estudiantes en las instituciones educativas;

  9. Promover en la formación del estudiante hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica, exalten la libertad, consoliden la democracia, promuevan la justicia, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos;

  10. Promover en la formación de los estudiantes el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundiendo como método de solución de conflictos, la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;

  11. Promover en la formación de los estudiantes la prevención del acoso escolar en todos sus tipos, de acuerdo con las edades de los estudiantes, y

  12. Instrumentar una Política Estatal Contra el Acoso Escolar.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Acciones de prevención: Las que deben realizarse por las autoridades estatales y municipales, personal docente y administrativo de las instituciones educativas, familia y sociedad a fin de evitar que el acoso escolar ponga en riesgo las oportunidades educativas y desarrollo integral de los estudiantes;

  2. Acoso escolar: Es el comportamiento agresivo, repetitivo e intencional realizado de manera personal o directa o a través de los medios virtuales de comunicación que lleva a cabo uno o varios estudiantes contra otro u otros estudiantes para causarles daño físico, verbal, psicológico y social en el cual la víctima tiene dificultades para defenderse, atentando contra su dignidad y derechos humanos y entorpeciendo significativamente sus oportunidades educativas, su participación en programas educativos y su integración social; perjudicando su disposición a participar o aprovechar los programas y actividades educativas del centro escolar, al sentir un temor razonable a sufrir algún daño de cualquier tipo.

    En tal comportamiento se presenta una relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza que ocurra de manera repetida e intencional, durante algún tiempo y no existe provocación aparente por parte de la víctima;

  3. Adolescencia: Término usado para personas de doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad;

  4. Agresor: Estudiante que planee, ejecute o participe en un comportamiento de acoso escolar contra otro estudiante o estudiantes, en cualquiera de sus tipos o modalidades;

  5. Ambiente hostil: Situación en la que el acoso escolar altera las condiciones de paz, tranquilidad y concordia en la institución educativa, creando un ambiente de abuso y violencia;

  6. Comisión Interinstitucional: Comisión Interinstitucional para la Prevención, Intervención, Atención y Erradicación del acoso escolar, integrada por dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; del Poder Legislativo; la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y los Ayuntamientos;

  7. Comité Preventivo Escolar: Grupo de personas de la comunidad escolar integrado por personal docente, administrativo, estudiantes y los representantes de las asociaciones de padres de familia encargados de promover un ambiente educativo tranquilo y pacífico, así como el establecimiento de medidas necesarias para velar por la seguridad escolar;

  8. Cómplice: El estudiante que sin ser agresor, coopere en la ejecución de acoso escolar o represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneas o posteriores;

  9. Comunidad educativa: La conformada por los estudiantes, así como por el personal docente y administrativo de las escuelas, padres de familia y, en su caso, tutores;

  10. Cultura de la paz: El conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formas de agresión, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, fraternidad, tolerancia y entendimiento, tanto entre los pueblos, como entre los grupos y las personas;

  11. Debida diligencia: La obligación de servidores públicos, de personal docente y administrativo, así como de los padres de familia, de brindar una respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable en casos de acoso escolar, a efecto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de los estudiantes o, en su caso, de presentar la denuncia correspondiente ante autoridad competente, cuando se cometa algún delito en agravio de los estudiantes;

  12. Discriminación entre los estudiantes: Toda distinción, exclusión o restricción de origen étnico, nacional o regional, el género, la raza, el color de piel, las características físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la profesión, el trabajo desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de los estudiantes;

  13. Educación Básica: La que comprende los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades;

  14. Educación Media Superior: La que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

  15. Estudiante: Persona que se encuentra inscrita en un programa en alguna institución educativa pública o privada en el Estado de Zacatecas y cuente con el reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;

  16. Expediente Único: Conjunto de datos del estudiante de carácter personal tales como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, nombre de los padres o tutores, domicilio, teléfono, medios virtuales de comunicación, en su caso, condición física y psicológica; de carácter socioeconómico; de desempeño académico y antecedentes de situaciones de violencia, entre otros;

  17. Instituciones educativas: Aquellas que tienen por función única o principal, prestar servicios educativos mediante la realización de procesos escolarizados, no...

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