Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Sinaloa



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR A LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES DE SU PUBLICACIÓN.]

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA ESCOLAR DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 2 de septiembre de 2016.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 625

QUE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA ESCOLAR Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN, AMBAS DEL ESTADO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA ESCOLAR DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1 Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado, y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, en los tipos del Sistema Educativo básico y medio superior que se impartan en las instituciones educativas públicas y privadas.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Entorno escolar: Población conformada por los estudiantes, personal directivo, docente, de apoyo, administrativo, padres de familia y tutores de las instituciones educativas;

  2. Generador: Miembro del entorno escolar que planea, ejecuta o participa en la violencia escolar;

  3. Ley: Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado;

  4. Programa Estatal: Programa Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar;

  5. Receptor: Miembro del entorno escolar contra quien se ejerce la violencia;

  6. Reglamento: Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado;

  7. REPAEVE: Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar; y

  8. Secretaría: Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado.

Artículo 3 Los principios rectores de esta Ley, son:
  1. Interés superior de la niñez;

  2. Respeto a la dignidad humana;

  3. Prevención de la violencia;

  4. No discriminación;

  5. Cultura de la paz;

  6. Perspectiva de género;

  7. Solución pacífica de los conflictos;

  8. Cohesión comunitaria;

  9. Interdependencia;

  10. Integralidad;

  11. Coordinación interinstitucional;

  12. Resilencia; y

  13. Enfoque de derechos humanos.

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar.

Artículo 4 Las autoridades en el ámbito de su respectiva competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes del entorno escolar la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

Asimismo, desarrollarán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia democrática y libre de violencia en el ámbito familiar, educativo, comunitario, social y cultural, haciendo uso también de las tecnologías de la información y comunicación para fomentar una cultura de la paz.

Artículo 5 En todas las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de la ley, se atenderá a la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable.
Artículo 6 La prevención es el conjunto de acciones positivas que deberán llevar a cabo todas las autoridades, los padres de familia y de la sociedad civil, para evitar la comisión de los distintos actos de violencia escolar, atendiendo a los posibles factores de riesgos tanto sociales como culturales.

A través de la prevención se promoverán las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros del entorno escolar, además de revertir los factores de riesgo y los que influyen en la generación de la violencia, realizando acciones que desarrollen una cultura de paz, familiar y fortalezcan la cohesión comunitaria.

Artículo 7

Las medidas de atención son aquellos servicios psicológicos, sociales, médicos y jurídicos que permitan a todos los involucrados, desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de los estudiantes receptores de esa violencia, la modificación de actitudes y comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de los centros escolares involucrados.

Artículo 8 En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las disposiciones normativas compatibles contenidas en la Legislación Estatal, Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás disposiciones que resulten aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 17

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 9 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
  1. El titular del Poder Ejecutivo;

  2. La Secretaría de Educación Pública y Cultura;

  3. La Secretaría de Salud;

  4. La Secretaría de Seguridad Pública;

  5. La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  6. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

  7. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y (sic)

[N. DE E. SE ADVIERTE QUE EN LA PUBLICACIÓN OFICIAL SE OMITIÓ PARTE DEL TEXTO DEL

ARTÍCULO 10

VEASE LITERALIDAD PÁGINA 21.].

(sic) sociales o privados, para concretar acciones que tengan por objeto la prevención, atención y erradicación de la violencia en el entorno escolar;

  1. Vigilar la implementación del Programa Estatal y evaluar el cumplimiento de los mecanismos de diagnóstico, acciones, proyectos y programas a desarrollar;

  2. Sancionar a los planteles escolares en casos de incumplimiento con lo dispuesto (sic) esta Ley, y conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría;

  3. Integrar el REPAEVE y garantizar su publicidad;

  4. Elaborar y publicar un informe anual sobre violencia escolar en el Estado; y

  5. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 11 La Secretaría de Educación Pública y Cultura tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar, coordinar, promover, implementar y evaluar el Programa Estatal;

  2. Diseñar los mecanismos de información, capacitación y especialización sobre la prevención, atención y erradicación de violencia escolar, para el respeto a los derechos humanos, privilegiando el bienestar emocional del receptor y la reincorporación del generador hacia formas de convivencia sanas y libres de violencia;

  3. Establecer los mecanismos, estrategias de funcionamiento e integración, así como la metodología y el procedimiento para el correcto desarrollo del REPAEVE;

  4. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios, y el desarrollo integral de todas sus potencialidades;

  5. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para promover los derechos de los estudiantes y el fomento de la cultura de la paz, solución pacífica de conflictos, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de las instituciones educativas;

  6. Diseñar y aplicar los mecanismos de intervención en los tipos de violencia escolar que correspondan, con base en una unidad conceptual y un conjunto de lineamientos de coordinación interistitucional que impidan la fragmentación de la acción de las dependencias y entidades y la revictimización que sufren las personas receptoras de violencia en el entorno escolar;

  7. Generar acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa, en todas las etapas del proceso educativo;

  8. Canalizar a las instituciones competentes, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los estudiantes que sean receptores y generadores de violencia escolar;

  9. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos de violencia escolar contenidos en la presente Ley, así como coordinar campañas de información sobre las mismas;

  10. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de delitos cometidos por causa de violencia escolar, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;

  11. Impartir capacitación al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para conocer, prevenir, combatir y erradicar la violencia en el entorno escolar; y

  12. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 12 La Secretaría de Salud tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Investigar, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública sobre los impactos que tiene la violencia en el entorno escolar;

  2. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de...

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