Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminacion en el Estado de Guanajuato

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 27 de junio de 2014.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 178

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26

Naturaleza

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el estado de Guanajuato.

Objeto

Artículo 2

Esta Ley tiene por objeto prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, a través del establecimiento de políticas públicas que permitan modificar las circunstancias que limiten el reconocimiento, respeto, promoción y garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Obligaciones de las autoridades en la aplicación de esta Ley

Artículo 3

Corresponde a los poderes públicos del Estado, a los ayuntamientos, dependencias y entidades estatales y municipales y a los organismos autónomos, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de trato y oportunidades de las personas sean reales y efectivas, eliminando aquellos obstáculos que limiten e impidan el ejercicio de sus derechos y su desarrollo, así como su efectiva participación civil, política, económica, cultural y social; e impulsar y fortalecer las acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas en situación de discriminación.

Previsión presupuestal

Artículo 4 En la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, así como en el de los ayuntamientos, se incluirán las asignaciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Glosario

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acciones afirmativas: son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad;

  2. Consejo: el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato;

  3. Discriminación: toda conducta que por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y

  4. Ley: la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato.

Principios que rigen el actuar de las autoridades

Artículo 6 Los poderes públicos del Estado, los ayuntamientos, dependencias y entidades estatales y municipales y los organismos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la prestación de sus servicios públicos y organización administrativa, deberán tomar en cuenta:
  1. La universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos;

  2. Las normas de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas públicas, programas, planes, estrategias y acciones de la administración pública; y

  3. La perspectiva de igualdad de género.

Además, deberán ajustarse a los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, así como a la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales, a las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

Interpretación

Artículo 7 La interpretación del contenido de esta Ley, será conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, de los que el Estado Mexicano sea parte.

Cuando se presenten diferentes interpretaciones se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que se vean afectados por conductas discriminatorias.

Capítulo II Artículos 8 y 9

Conductas discriminatorias y no discriminatorias

Prohibición y conductas discriminatorias

Artículo 8 Queda prohibida toda conducta discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

Se presume que se está ante discriminación cuando se actualicen las siguientes conductas:

  1. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable;

  2. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que promuevan una condición de subordinación;

  3. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir sin razón justificada las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

  4. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

  5. Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional;

  6. Negar o limitar información sobre temas de reproducción o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;

  7. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

  8. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole sin razón justificada;

  9. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable;

  10. Impedir sin razón justificada el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes;

  11. Impedir o limitar sin razón justificada el acceso a la procuración e impartición de justicia;

  12. Negar o restringir en forma evidente en contra de las normas aplicables el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales; así como el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados;

  13. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;

  14. Impedir la libre elección de cónyuge, concubina o concubinario, de conformidad en su caso, con las normas aplicables;

  15. Ofender, ridiculizar, acosar, hostigar o promover la violencia en el ámbito intrafamiliar, laboral, educativo o comunitario, así como todo acto que implique anular o menoscabar los derechos y libertades, o atentar contra la dignidad a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;

  16. Limitar la libre expresión de las ideas, usos y costumbres e impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, siempre que estas no atenten contra el orden público;

  17. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

  18. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos establecidos por la legislación aplicable;

  19. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de niñas, niños y adolescentes, contra el interés superior del menor;

  20. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

  21. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, salvo en los casos que la ley así lo prevea;

  22. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso en el entorno físico y libre desplazamiento en los espacios públicos, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones;

  23. Denegar ajustes razonables a favor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR