Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de febrero de 2015.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 305

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA...

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE ZACATECAS

Título Primero
Disposiciones Generales y Principios Rectores
Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tendrá como objeto:
  1. Prevenir, atender y combatir el delito de trata de personas, conforme a las atribuciones legales conferidas en el marco jurídico correspondiente. Se privilegiará la atención a las mujeres, las niñas, los niños, los adolescentes, las personas con discapacidad y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad;

  2. Proteger y garantizar el derecho a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, de las personas en el Estado de Zacatecas;

  3. Definir las atribuciones de las dependencias públicas del Estado y los municipios, de acuerdo a los ámbitos de competencia establecidos en el Marco Legal, encaminadas a prevenir, atender, combatir y erradicar el delito de trata de personas en la Entidad, y

  4. Implementar políticas públicas, programas y acciones de Gobierno, así como suscribir convenios de colaboración y coordinación, tendientes a prevenir, atender, combatir y erradicar el delito de trata de personas en el Estado.

Artículo 2 La presente Ley deberá interpretarse de acuerdo al siguiente Marco Jurídico:
  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Los Tratados Internacionales suscritos en la materia, por la Nación Mexicana, y

  3. La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Así como los siguientes ordenamientos legales del Estado de Zacatecas: el Código Penal, la Ley de Atención a Víctimas, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Extinción de Domino, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Ley Estatal de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes y los demás ordenamientos legales que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Código de Procedimientos: Al Código Nacional de Procedimientos Penales.

  2. Código Penal: Al Código Penal para el Estado de Zacatecas.

  3. Comisión de Derechos Humanos: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

  4. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para Prevenir y Atender la Trata de Personas el (sic) Estado de Zacatecas.

  5. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado de Zacatecas.

  7. Ley: A la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas.

  8. Ley General: A la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

  9. Personas en situación de vulnerabilidad: A las personas que presentan condiciones particulares en razón de su origen étnico o nacional, edad, sexo, condición socioeconómica, nivel educativo, embarazo, como consecuencia del delito de trata, violencia o discriminación, situación migratoria, salud física o mental, discapacidad, adicciones o cualquier otra característica similar, que puede ser aprovechada por los sujetos activos del delito de trata de personas.

  10. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas.

  11. Programa Estatal: Al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

  12. Programa Nacional: Al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

  13. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno.

  14. Recomendación vinculante: Acuerdo del Consejo Estatal que las dependencias integrantes del mismo tendrán la obligación de acatar, y

  15. Unidad Especializada: A la Unidad Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, encargada de investigar el delito de trata de personas.

Capítulo Segundo Artículo 4

Principios Rectores

Artículo 4 Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley, además de los establecidos en la Ley General, los siguientes:
  1. El respeto a la dignidad humana: Entendiendo por esta, el valor que todo ser humano merece por el simple hecho de serlo, sin importar su condición social, género, raza o preferencias sexuales, que le permite por ello ejercer su voluntad y tomar sus propias decisiones, para gobernarse a sí mismo y dirigirse con rectitud y honradez, debiendo el Estado, en consecuencia, garantizar su respeto, ya que la privación de cualquiera de estos elementos significaría la trasgresión de la dignidad humana y de los derechos humanos que la tutelan.

  2. El respeto a los derechos humanos: Consistente en que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de garantizar el disfrute de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, firmados y ratificados por el Estado Mexicano, por lo cual deberán promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, en los términos que establezca la ley, así como adoptar las medidas necesarias para restituir a las víctimas del delito de trata de personas, en el pleno goce y disfrute de esos derechos.

  3. La justicia y la equidad: Referidos como el derecho que tiene la víctima de acceder a procedimientos jurisdiccionales, donde puedan ser escuchados y en los que se castigue a quienes trasgredieron sus derechos y dignidad.

  4. La no discriminación: La obligación de las autoridades estatales y municipales de garantizar la aplicación de la presente Ley, en beneficio de las víctimas de la trata de personas, sin importar su origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición, que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

  5. La corresponsabilidad social: Relativa a que el Estado y la sociedad deben participar conjuntamente en el diseño y establecimiento de políticas, programas y acciones, tendientes al cumplimiento del objeto de la presente Ley, así como para generar condiciones sociales y económicas que desalienten las conductas relacionadas con la trata de personas.

  6. El interés superior de la niñez: Entendido como un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan alcanzar su máximo desarrollo.

  7. Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.

  8. Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.

Título Segundo

De los Delitos en Materia de Trata de Personas

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 5 a 60
Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se adoptarán las definiciones respecto a los Delitos en Materia de Trata de personas, previstas en el Título Segundo, Capítulo Segundo de la Ley General, en correspondencia con los ámbitos señalados y demilitados (sic) por dicha Ley.
Artículo 6 Para efectos de esta Ley, se adoptarán los tipos penales en materia de trata de personas, sus sanciones, así como los mecanismos, reglas y técnicas de investigación, las previstas en el Título...

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