Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Fecha de disposición | 07 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2015 |
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE ZACATECAS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de febrero de 2015.
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 305
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA…
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Título Primero
Disposiciones Generales y Principios Rectores
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tendrá como objeto:
I. Prevenir, atender y combatir el delito de trata de personas, conforme a las atribuciones legales conferidas en el marco jurídico correspondiente. Se privilegiará la atención a las mujeres, las niñas, los niños, los adolescentes, las personas con discapacidad y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad;
II. Proteger y garantizar el derecho a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, de las personas en el Estado de Zacatecas;
III. Definir las atribuciones de las dependencias públicas del Estado y los municipios, de acuerdo a los ámbitos de competencia establecidos en el Marco Legal, encaminadas a prevenir, atender, combatir y erradicar el delito de trata de personas en la Entidad, y
IV. Implementar políticas públicas, programas y acciones de Gobierno, así como suscribir convenios de colaboración y coordinación, tendientes a prevenir, atender, combatir y erradicar el delito de trata de personas en el Estado.
Artículo 2.- La presente Ley deberá interpretarse de acuerdo al siguiente Marco Jurídico:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Los Tratados Internacionales suscritos en la materia, por la Nación Mexicana, y
(NOTA: EL 4 DE JUNIO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2015 Y SU ACUMULADA 23/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE MARZO DE 2015 FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR DICHO PRECEPTO DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
EN LO NO PREVISTO POR ESTA LEY, SE APLICARÁN DE MANERA SUPLETORIA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS Y EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Así como los siguientes ordenamientos legales del Estado de Zacatecas: el Código Penal, la Ley de Atención a Víctimas, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Extinción de Domino, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Ley Estatal de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes y los demás ordenamientos legales que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Código de Procedimientos: Al Código Nacional de Procedimientos Penales.
II. Código Penal: Al Código Penal para el Estado de Zacatecas.
III. Comisión de Derechos Humanos: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.
IV. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para Prevenir y Atender la Trata de Personas el (sic) Estado de Zacatecas.
V. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado de Zacatecas.
VII. Ley: A la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas.
VIII. Ley General: A la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
(NOTA: EL 4 DE JUNIO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2015 Y SU ACUMULADA 23/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN IX DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE MARZO DE 2015 FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR DICHO PRECEPTO DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
IX. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: A LAS PERSONAS QUE PRESENTAN CONDICIONES PARTICULARES EN RAZÓN DE SU ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, EDAD, SEXO, CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA, NIVEL EDUCATIVO, EMBARAZO, COMO CONSECUENCIA DEL DELITO DE TRATA, VIOLENCIA O DISCRIMINACIÓN, SITUACIÓN MIGRATORIA, SALUD FÍSICA O MENTAL, DISCAPACIDAD, ADICCIONES O CUALQUIER OTRA CARACTERÍSTICA SIMILAR, QUE PUEDE SER APROVECHADA POR LOS SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
X. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas.
XI. Programa Estatal: Al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
XII. Programa Nacional: Al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
XIII. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno.
XIV. Recomendación vinculante: Acuerdo del Consejo Estatal que las dependencias integrantes del mismo tendrán la obligación de acatar, y
XV. Unidad Especializada: A la Unidad Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, encargada de investigar el delito de trata de personas.
Capítulo Segundo
Principios Rectores
Artículo 4.- Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley, además de los establecidos en la Ley General, los siguientes:
I. El respeto a la dignidad humana: Entendiendo por esta, el valor que todo ser humano merece por el simple hecho de serlo, sin importar su condición social, género, raza o preferencias sexuales, que le permite por ello ejercer su voluntad y tomar sus propias decisiones, para gobernarse a sí mismo y dirigirse con rectitud y honradez, debiendo el Estado, en consecuencia, garantizar su respeto, ya que la privación de cualquiera de estos elementos significaría la trasgresión de la dignidad humana y de los derechos humanos que la tutelan.
II. El respeto a los derechos humanos: Consistente en que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de garantizar el disfrute de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, firmados y ratificados por el Estado Mexicano, por lo cual deberán promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, en los términos que establezca la ley, así como adoptar las medidas necesarias para restituir a las víctimas del delito de trata de personas, en el pleno goce y disfrute de esos derechos.
III. La justicia y la equidad: Referidos como el derecho que tiene la víctima de acceder a procedimientos jurisdiccionales, donde puedan ser escuchados y en los que se castigue a quienes trasgredieron sus derechos y dignidad.
IV. La no discriminación: La obligación de las autoridades estatales y municipales de garantizar la aplicación de la presente Ley, en beneficio de las víctimas de la trata de personas, sin importar su origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición, que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
V. La corresponsabilidad social: Relativa a que el Estado y la sociedad deben participar conjuntamente en el diseño y establecimiento de políticas, programas y acciones, tendientes al cumplimiento del objeto de la presente Ley, así como para generar condiciones sociales y económicas que desalienten las conductas relacionadas con la trata de personas.
VI. El interés superior de la niñez: Entendido como un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
