Ley de Prevencion de la Violencia y la Delincuencia en el Estado de Durango



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2021 PREVIA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL.]

LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 29 de marzo de 2020.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 18 de octubre del presente año, las y los CC. Diputados Sandra Lilia Amaya Rosales, Pablo César Aguilar Palacio, Ramón Román Vázquez, Elia del Carmen Tovar Valero, Alejandro Jurado Flores, Karen Fernanda Pérez Herrera y Pedro Amador Castro integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) de la LXVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Durango, presentaron Iniciativa de Decreto que propone LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA VIOLENCIA DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública integrada por los CC. Diputados Sandra Lilia Amaya Rosales, José Antonio Ochoa Rodríguez, Pablo Cesar Aguilar Palacio, Sonia Catalina Mercado Gallegos y Gerardo Villarreal Solís; Presidenta, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVIII Legislatura del Estado expide el siguiente:

DECRETO No. 284

LA SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

ÚNICO.- Se expide la Ley de Prevención de la Violencia y la Delincuencia en el Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN EL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de creación, implementación y evaluación de programas y políticas, así como sus mecanismos de exigibilidad, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia así como establecer las formas de participación de los sectores privado y social en el diseño y ejecución de dichas acciones en la materia.

Artículo 2 La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades de la administración pública Estatal y Municipales, en el ámbito de su competencia (sic) sus atribuciones.
Artículo 3 La prevención social es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4 La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que realicen las autoridades estatales y municipales deberán observar como mínimo los siguientes principios:
  1. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

  2. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria;

  3. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

  4. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

  5. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

  6. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

  7. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  8. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios; y

  9. Transparencia y rendición de cuentas: Garantía de que toda la información pública sea clara, veraz, con perspectiva de género y suficiente en los términos de la ley de la materia.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 11

DE LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA

Artículo 5 La prevención de la delincuencia debe incluir los siguientes enfoques:
  1. Social;

  2. Comunitario;

  3. Situacional;

  4. Psicosocial.

Artículo 6 La prevención social de la delincuencia busca proporcionar aquellas condiciones sociales, educativas, culturales, sanitarias, de bienestar, que permitan evitar el desarrollo de los factores de riesgo y fortalezcan los factores de protección contra el crimen, mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

  2. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

  3. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

  4. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y

  5. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

Artículo 7 La prevención comunitaria, engloba todas las acciones que permiten modificar las condiciones locales que influyen en la delincuencia, en la victimización y en la inseguridad, buscan mejorar la seguridad y la calidad de vida de una colectividad, movilizando para ello los diferentes actores involucrados en la aplicación de esta Ley, deberán:
  1. Fomentar el empoderamiento comunitario, social y la cohesión entre las comunidades frente a problemas locales;

  2. Impulsar la participación de la comunidad en la implementación de programas y políticas, su evaluación y sostenibilidad.

  3. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de condiciones de seguridad y su entorno y el desarrollo de practicas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias; y

  4. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos.

Artículo 8 La prevención situacional, busca restringir las posibilidades de cometer infracciones aumentando el esfuerzo que debe llevar a cabo el delincuente, aumentando el riesgo de exposición en la comisión de una infracción, principalmente por medio del ordenamiento del entorno, a través de:
  1. El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público, sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado, y el uso de sistemas computacionales, nomenclatura de vialidades, entre otros;

  2. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y

  3. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.

Artículo 9 La prevención social involucra la reducción de los factores y condiciones sociales, que fomenten el desarrollo de conductas delictivas, mediante:
  1. El diseño e instrumentación de estrategias de educación y programas generales con respeto a la diversidad, para la promoción de la cultura de la legalidad y tolerancia enfocadas en la juventud, comunidades y familias en altas condiciones de vulnerabilidad;

  2. El diseño e instrumentación de programas integrales para el desarrollo social, cultural y económico;

  3. El fomento a la solución pacífica de conflictos; y

  4. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión.

Artículo 10 La prevención psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye las siguientes acciones no limitativas:
  1. Impulsar el diseño y...

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