Ley para la Prevencion y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Tabasco

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 15 de mayo de 1999.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES, SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA H. QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y

......

DECRETO 196

Se aprueba la LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE TABASCO, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE TABASCO.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para la prevención y tratamiento de la violencia intrafamiliar.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. CONSEJO: El Consejo para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  2. DIF ESTATAL: Al Organismo Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco;

  3. GENERADORES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Quienes realicen o induzcan a cometer actos de maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual hacia las personas con las que tengan algún vínculo familiar, o que estén bajo su tutela, custodia o deber de cuidado.

  4. LEY: La Ley para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  5. FISCAL: Al Fiscal del Ministerio Público del Fuero Común;

  6. RECEPTORES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Las personas que sufren el maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual en su esfera biopsicosexual; y

  7. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: El acto u omisión recurrente, intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tenga por efecto causar daño.

    La relación familiar se entiende en su forma más extensa incluyendo no sólo el parentesco consanguíneo, por afinidad y civil, sino cualquier vínculo resultante del matrimonio, concubinato o relación de hecho.

    La violencia intrafamiliar puede ser de cualquiera de las siguientes formas:

    1. MALTRATO FÍSICO.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o substancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control.

    2. MALTRATO PSICOEMOCIONAL.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad y en los casos en que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral al receptor de violencia intrafamiliar, será considerado maltrato psicoemocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y la formación del mismo, tratándose de un menor de edad.

    3. ABUSO O NEGLIGENCIA FETAL: Daño ocasionado a un ser humano en proceso de formación y crecimiento in útero.

    4. MALTRATO SEXUAL: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser negar la atención a las necesidades sexoafectivas, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, utilizar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen daño; así como los delitos a que se refiere el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Tabasco, es decir, aquellos contra la libertad, la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual, respecto de los cuales la presente Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial preventivo.

  8. FAMILIA EN RIESGO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: La constituida por dos o más personas, que de acuerdo a sus antecedentes y actual calidad de vida tienen mayor probabilidad de ejercer los actos relacionados con la violencia intrafamiliar, en detrimento de los otros integrantes de la familia.

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  9. Procuraduría Estatal: Procuraduría Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

ARTÍCULO 3 La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al DIF Estatal por conducto de la Procuraduría Estatal y a los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, por conducto de los DIF municipales.

Para el desempeño de sus funciones la Procuraduría Estatal, contará con el apoyo y colaboración de la Fiscalía General del Estado y del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

ARTÍCULO 4 Corresponde al Fiscal la investigación de los hechos de carácter delictivo, quien contará con la colaboración del DIF ESTATAL a través de la Procuraduría Estatal mediante valoraciones psicológicas e informes de trabajo social, los cuales validará el órgano investigador como medio de prueba para la determinación jurídica correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 9
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 9

DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL ESTADO

ARTÍCULO 5 Se crea el Consejo para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar en el Estado, como órgano honorario de apoyo, seguimiento y evaluación, integrado por:
  1. Un Presidente Honorario que será el Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  2. Un Presidente Ejecutivo que será la Presidenta Honoraria del Sistema DIF ESTATAL;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  3. Un Secretario que será el titular de la Coordinación General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

  4. El titular de la Secretaría de Salud;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  5. El titular de la Procuraduría Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  6. El titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Tabasco;

  7. El titular de la Secretaría de Gobierno;

  8. El titular de la Secretaría de Educación;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2023)

  9. El titular de la Fiscalía General del Estado;

  10. El Comisionado Estatal de Arbitraje Médico;

  11. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

  12. El Presidente del Colegio de Médicos de Tabasco, A.C.;

  13. Dos abogados de reconocido prestigio designados por el Consejo; y

  14. El titular de cada DIF municipal.

    Podrán participar como invitados en las sesiones del Consejo los titulares de las delegaciones federales en el Estado, así como las agrupaciones legalmente constituidas cuya actividad sea afin al objeto de la presente Ley.

    Por cada miembro del Consejo se designará un suplente que tendrá las facultades de decisión del Titular.

ARTÍCULO 6 El Consejo, para el cumplimiento de sus objetivos, se integrará con comisiones cuyas funciones se especificarán en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7 El Consejo deberá contar con un equipo técnico integrado por expertos honorarios, con reconocida trayectoria en la materia y nombrados por el propio Consejo, también podrá designar los coordinadores que se requieran para la ejecución de sus resoluciones.
ARTÍCULO 8 Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, las instituciones señaladas en el artículo 5, dispondrán y programarán las acciones necesarias, con sus propias estructuras administrativas, operativas y recursos humanos.
ARTÍCULO 9 El Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Diseñar el Programa para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado;

  2. Fomentar la coordinación, colaboración e información entre las instituciones que lo integran;

  3. Evaluar trimestralmente los logros y avances del Programa para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar;

  4. Analizar el establecimiento de los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como de los modelos de atención más adecuados para esta problemática;

  5. Elaborar un informe anual de actividades;

  6. Fomentar, en coordinación con instituciones especializadas públicas, privadas y sociales, la realización de investigaciones sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar, cuyos resultados servirán para diseñar nuevos modelos tendientes a la prevención y atención de la violencia intrafamiliar.

  7. Promover la creación de instancias para allegarse recursos a efecto de dar cumplimiento a sus fines.

  8. Establecer las bases para el sistema de registro de la información estadística en el Estado sobre violencia intrafamiliar;

  9. Llevar un registro de instituciones gubernamentales y organizaciones sociales que trabajen en materia de violencia intrafamiliar en el Estado;

  10. Concertar con organizaciones sociales para incorporar sus acciones y estadísticas al sistema de información del Estado;

  11. Fomentar campañas públicas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población sobre las formas en que se expresa y se puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR