Ley para la Prevencion, Tratamiento y Control de la Diabetes Mellitus en el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES MELLITUS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Vigésima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 31 de diciembre de 2014.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 400

ÚNICO. Se expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes Mellitus en el Estado de Michoacán de Ocampo.

LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES MELLITUS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
Artículo 1

Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social, y de observancia general en el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo y tienen por objeto prevenir, diagnosticar, tratar y controlar la Diabetes Mellitus, a través de la función que ejercen las instituciones y dependencias de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito de competencia local, para contribuir a la prevención médica de sus complicaciones y orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y control de la enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 2 La atención de la Diabetes Mellitus es importante para el Sistema de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo cual se destina presupuesto, servicios, medidas y políticas públicas, que contribuyen a hacer efectivos la prevención, tratamiento y control.
Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Actividad física: A cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal;

  2. Alimentación: Al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingesta de alimentos, mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrientes que necesita, así como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana plena;

  3. Automonitoreo: Al análisis de glucosa (azúcar) que las personas con diabetes realizan en su casa, lugar de trabajo, escuela o cualquier otro lugar, de acuerdo a las indicaciones de su profesional de la salud. Para hacerlo debe utilizar glucómetros o tiras dextrostix, ya que la medición de glucosa en orina no es aceptable;

  4. Control: Al paciente bajo tratamiento en el Sistema Nacional de Salud, que presenta de manera regular, niveles de glucemia plasmática en ayuno de entre 70 y 130mg/dl o de hemoglobina glucosilada (HbA1c) por debajo del 7%;

  5. Curva de tolerancia a la glucosa: Prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa en sangre en dos tiempos: en ayuno, después de ingerir 75-100 gramos de glucosa, anhidra; y basal dos horas después de la ingesta de glucosa o consumo de alimentos;

  6. Detección o tamizaje: A la búsqueda activa de personas con diabetes no diagnosticada o bien con alteración de la glucosa;

  7. Diabetes Mellitus: Enfermedad sistémica, crónicodegenerativa, de carácter heterogéneo, con grados variables de predisposición hereditaria y con participación de diversos factores ambientales, y que se caracteriza por hiperglucemia crónica debido a la deficiencia en la producción o acción de la insulina, lo que afecta al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas;

  8. Diabetes Tipo 1: Al tipo de diabetes en la que existe destrucción de células beta del páncreas, generalmente con deficiencia absoluta de insulina. Los pacientes pueden ser de cualquier edad, casi siempre delgados y suelen presentar comienzo abrupto de signos y síntomas con insulinopenia (o insulina baja) antes de los 30 años de edad;

  9. Diabetes Tipo 2: Al tipo de diabetes en la que se presenta resistencia a la insulina y en forma concomitante una deficiencia en su producción, puede ser absoluta o relativa. Los pacientes suelen ser mayores de 30 años cuando se hace el diagnóstico, son obesos y presentan relativamente pocos síntomas clásicos;

  10. Diabetes gestacional: A la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo;

  11. Dislipidemias: A la alteración de la concentración normal de los lípidos en la sangre;

  12. Equipo Multidisciplinario: Al integrado principalmente por un grupo de médicos, psicólogos, enfermeras, nutriólogo, activador físico y demás personal designado para brindar atención de las enfermedades crónicas, que pertenecen a los hospitales que integran el Sistema Estatal de Salud, encargados de la asistencia activa y total del paciente;

  13. Factor de riesgo: Al atributo o exposición de una persona, una población o el medio, que están asociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento;

  14. Glucemia casual: A nivel de glucosa capilar o plasmática, a cualquier hora del día, independientemente del periodo transcurrido después de la última ingestión de alimentos;

  15. Glucemia anormal de ayuno: Glucosa de ayuno > a 100 y < a 125 mg/dl;

  16. Insulina: A la hormona exocrina del páncreas que tiene la función de facilitar que la glucosa que circula en la sangre penetre en las células y sea aprovechada como energía;

  17. Ley: Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo;

  18. Macrosómico: Bebé con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento;

  19. Nutrimento: A cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrientes inorgánicos (minerales), consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que proporciona energía o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida o cuya carencia haga que produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos;

  20. Obesidad: A la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un Índice de Masa Corporal (IMC) igual o mayor a 30 kg/m2 y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2 (talla baja mujeres menores de 1.50 metros, hombres 1.60 metros), en menores de 19 años la obesidad se determina acorde a las tablas de la Organización Mundial de la Salud (peso para la talla y talla para la edad);

  21. Prevalencia: La proporción de personas que en un área geográfica y periodo de tiempo establecidos sufren una determinada enfermedad. Se calcula dividiendo el número de individuos que padecen el trastorno por el del número total de habitantes del área considerada, incluyendo a los que lo padecen;

  22. Prevención: A la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales a causa de la Diabetes Mellitus o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas;

  23. Programa: Programa de Riesgo Cardiovascular (RCV) y Diabetes Mellitus;

  24. Estrategia: Estrategia Estatal de Prevención y Control de Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes;

  25. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán;

  26. Sistema Estatal de Salud: Al constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en la entidad, así como los mecanismos de coordinación de acciones que conlleven al legal y debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud, con base en lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  27. Sobrepeso: Al estado caracterizado por la existencia de un Índice de Masa Corporal (IMC) igual o mayor a 25 kg/m2 y menor a 29,9 kg/m2 y en las personas adultas de estatura baja, igual o mayor a 23 kg/m2 y menor a 25 kg/m2. En menores de 19 años, el sobrepeso se determina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 85 y por debajo de la 95, de las tablas de edad y sexo de la Organización Mundial de la Salud;

  28. Tratamiento farmacológico: Al tratamiento basado en pastillas e insulina;

  29. Tratamiento integral: Al conjunto de acciones que se realizan a partir del estudio completo e individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, incluye el tratamiento médico, nutricional, psicológico, régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, quirúrgico, orientado a lograr un cambio en el estilo de vida y a disminuir o erradicar los riesgos para la salud, corregir las comorbilidades y mejorar la calidad de vida del paciente;

  30. Tratamiento no farmacológico: Al tratamiento básico de la Diabetes Mellitus que se asienta básicamente en dos aspectos: plan de alimentación y ejercicio físico; y,

  31. UNEMES EC: A la Unidad Médica de Atención Especializada en Enfermedades Crónicas, para la atención de pacientes con enfermedades crónicas: Sobrepeso, Obesidad, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus, en las que se les otorgará un manejo integral, interdisciplinario con el propósito de fortalecer el autocuidado de su enfermedad, asignándoles el tratamiento integral para la atención y control de su enfermedad, de las cuales se distribuirán en el interior del Estado.

Artículo 4 La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento, corresponde a la Secretaría y demás instituciones integrantes del Sistema Estatal de Salud, en el ámbito de...

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