Ley para la Prevencion, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de Mexico y sus Municipios

LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 17 de febrero de 2016,

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 64

LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de México.
Artículo 2 La presente Ley tiene como objeto:
  1. Proveer un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, así como promover un aumento de la activación física de las personas y la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos.

  2. Definir las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias, programas y políticas públicas a través del desarrollo de acciones coordinadas y de responsabilidad compartida entre las diferentes instituciones y órdenes de gobierno, en los ámbitos educativo, social, económico, político, cultural y de salud que tengan como finalidad prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, así como fomentar de manera permanente e intensiva la activación física de las personas y la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos.

  3. Prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, así como fomentar de manera permanente e intensiva la activación física de las personas y la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos.

  4. Establecer los mecanismos necesarios de carácter administrativo para prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

  5. Crear programas de promoción entre la población que tengan como objetivo la prevención, atención y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, que incluyan la ingesta de productos que integren una alimentación correcta, equilibrada y la disminución de alimentos excesivos en azucares, harinas, grasas y sal.

  6. Distribuir competencias entre las autoridades públicas del Estado de México y sus municipios, respecto de la prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios en toda la población de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Consejo Estatal: al Consejo Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios.

  2. Comités Municipales: a los Comités Municipales para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos alimentarios del Estado de México.

  3. Programa Estatal: al Programa para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos alimentarios del Estado de México y sus Municipios.

  4. Secretaría: a la Secretaría de Salud del Estado de México.

  5. Trastornos Alimentarios: a las perturbaciones externas e internas del individuo que tienen como consecuencia anomalías graves para la salud, derivado de la ingesta o no de alimentos.

Artículo 4 Son autoridades competentes para prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimentarios en el Estado de México y sus municipios:
  1. El Gobernador del Estado.

  2. La Secretaría.

  3. La Secretaría de Educación.

  4. La Secretaría de Desarrollo Social.

    (REFORMADA, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  5. La Secretaría de Cultura y Turismo.

  6. El Consejo Estatal.

  7. Los comités municipales.

  8. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS

Artículo 5 El Consejo Estatal será la instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención, atención y disminución del sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios en el Estado de México y municipios.
Artículo 6 El Consejo Estatal estará integrado por:

(REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  1. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Salud.

  2. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Subdirección de Prevención y Control de Enfermedades del Instituto de Salud del Estado de México.

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  3. Ocho vocales, que serán los siguientes:

    (REFORMADO, G.G. 6 DE MAYO DE 2022)

    1. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres;

    2. El titular de la Secretaría de Educación.

    3. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

      (REFORMADO, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

    4. La persona titular de la Secretaría de Cultura y Turismo.

    5. La Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

      (REFORMADO, G.G. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

    6. Las Diputadas o los Diputados Presidentes de las Comisiones Legislativas de Salud, Asistencia y Bienestar Social; de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y de Familia y Desarrollo Humano, del Poder Legislativo del Estado de México.

  4. Invitados, que serán:

    1. Tres representantes del sector social.

    2. Tres del sector privado.

    3. Tres del sector académico.

    El Presidente determinará a los invitados, considerando a las organizaciones de la sociedad civil, organismos empresariales, empresas con responsabilidad social y/o micro pequeñas y medianas empresas mexicanas (MIPYMES) con causa y centros universitarios, cuya trayectoria profesional los vincule con los objetivos del Consejo Estatal.

    Los integrantes del Consejo Estatal tendrán carácter honorífico y derecho a voz y voto, con excepción del secretario y los invitados, quienes sólo tendrán derecho a voz.

    (REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

    Las determinaciones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos. Los integrantes designarán un suplente con excepción del Secretario Técnico.

Artículo 7 La operación, organización y funcionamiento del Consejo Estatal se establecerán en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 8 El Consejo Estatal sesionará ordinariamente dos veces al año y de manera extraordinaria las que sean necesarias previa convocatoria del Presidente.
Artículo 9 El Consejo Estatal tendrá las funciones siguientes:
  1. Aprobar el Programa Estatal y los Programas Municipales.

  2. Diseñar, formular, emitir y evaluar políticas, estrategias, acciones y mecanismos adicionales que permitan la prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, fomento, adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos y la activación física de las personas.

  3. Coordinarse y participar con los comités municipales en los programas que propongan e implementen.

  4. Expedir y aprobar su reglamento interno.

  5. Las demás que le corresponda en los términos de la presente Ley.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 10 a 18

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 10 Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administración pública estatal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las acciones necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, en coordinación con la Secretaría.
Artículo 11

Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administración pública estatal y los municipios, establecerán rutinas de activación física dentro de sus instalaciones, que permitan modificar hábitos laborales de sedentarismo y que brinden beneficios a la salud de los trabajadores, promoviendo espacios deportivos y de recreación para que su personal acceda de manera gratuita.

Los particulares fomentarán que dentro de sus instalaciones se destinen horarios para establecer rutinas de activación física.

Para el desarrollo de estas acciones, las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administración pública estatal y los municipios deberán coordinarse con la Secretaría.

Artículo 12 Corresponde a la Secretaría:
  1. Formular y difundir el Programa Estatal.

  2. Garantizar los servicios de salud que prevengan, traten y combatan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios en el Estado de México y municipios.

  3. Promover los hábitos alimenticios y nutricionales correctos.

  4. Impulsar la participación ciudadana en la prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios en el Estado de México y municipios.

  5. Difundir la información sobre la prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios a la sociedad del...

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