Ley para la Prevencion de la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS MISMOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JULIO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 4 de diciembre de 2009.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 96

LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y principios

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Prevenir a la sociedad civil sobre las conductas constitutivas del delito de trata de personas;

  2. Asistir y proteger a las víctimas de trata de personas, teniendo como base el respeto a los derechos humanos;

  3. Llevar a cabo medidas destinadas a prevenir y erradicar la trata de personas; y,

  4. Reparar los daños a las víctimas de trata.

ARTÍCULO 2 Todo servidor público del Estado de Tlaxcala y de sus Municipios está obligado, en el ámbito de su competencia, a observar los siguientes principios en la aplicación de la presente Ley:
  1. No discriminación y respeto a la dignidad humana.- En todo momento se deberán evitar conductas encaminadas a impedir, limitar o negar el ejercicio de un derecho a las víctimas de trata, por razón de su sexo, pertenencia étnica, discapacidad, preferencia sexual o nacionalidad, entre otras;

  2. Debida diligencia.- Consistente en garantizar que existan acciones relativas a prevenir la trata de personas, investigar y procesar a los tratantes, y se proteja a las víctimas de trata de personas;

  3. Confidencialidad.- Existe un deber de proteger la identidad y privacidad de las víctimas de trata de personas y sus familiares, previéndose la confidencialidad de la información inherente recopilada;

  4. Interés superior de la infancia.- Tratándose de víctimas menores de edad, se deberá garantizar a éstos sus derechos, procurando su bienestar e integridad física y emocional;

  5. Equidad de género.- En el caso de que las víctimas sean mujeres, se debe brindar acceso a la justicia, uso, control y beneficios de las medidas de protección de manera equitativa;

  6. Celeridad.- Los procedimientos legales, administrativos y sociales, que se lleven a cabo en materia de trata de personas, deberán realizarse con prioridad a otros asuntos;

  7. Economía procesal.- En la investigación y el proceso, tanto el Ministerio Público como el juzgador tomarán de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización de un proceso y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, así mismo podrán concentrar las diligencias cuando lo consideren conveniente; y,

  8. Gratuidad.- El trámite de cualquier procedimiento en materia de trata de personas, no generará costas judiciales.

ARTÍCULO 3 Todo servidor público en el ámbito de su competencia, y en la atención que proporcionen a las víctimas de trata, deberán garantizar a las mismas:
  1. Protección especial.- A todas las víctimas de trata de personas se les deberá proveer protección individual y diferenciada según su condición y sexo, a fin de garantizar su seguridad y el restablecimiento de sus derechos, para ello la autoridad competente proporcionará las medidas de protección o cautelares necesarias;

  2. Información.- Las personas víctimas de trata deberán recibir toda la información disponible sobre sus derechos, los servicios que se encuentran a su alcance, en caso de ser extranjeras, sobre su estancia en el país, sobre la búsqueda de su familia y la situación en su país de origen. De igual manera la información necesaria sobre cómo denunciar el delito y el desarrollo del procedimiento penal;

  3. Atención médica y psicológica.- Las personas víctimas de trata contarán con atención médica y psicológica que deberán proporcionar las instancias públicas de salud, sin dilación alguna;

  4. No revictimización.- En los procedimientos legales, administrativos, sociales y de cualquier otra índole que se implementen para atender a las víctimas de trata de personas, deberá evitarse toda acción u omisión que lesione la integridad física, emocional o psicológica de la víctima;

  5. Respeto a la identidad cultural.- El respeto del derecho de las personas víctimas, a mantener los vínculos con su cultura y religión e idioma materno;

  6. Intérprete.- En todas las entrevistas o al pedir acceso a los servicios públicos o procedimientos legales, las personas víctimas de trata deberán recibir información y asistencia médica, legal, psicológica o social en su idioma, que deberá ser proporcionada por un intérprete que proporcionen de manera inmediata y gratuita, las autoridades; y,

  7. Proyecto de vida.- A las personas víctimas se les brindarán medios de forma proporcional a sus necesidades para poder sustentar su proyecto de vida, buscando la erradicación de las causas de su victimización y el desarrollo de sus expectativas.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Definiciones

ARTÍCULO 4 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Abuso de poder.- Ejercicio indebido de un poder otorgado por la posición de un cargo o autoridad derivada de una relación familiar o afectiva;

  2. Acogida.- Recibir a una persona, darle hospedaje;

  3. Amenaza.- Conducta consistente en intimidar a alguien con el anuncio de provocar un daño para la persona o su familia;

  4. Atención.- La pronta, integral y efectiva intervención que garantiza a las personas víctimas su individual recuperación física, psicológica y médica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad;

  5. Captura.- Atraer a alguien, ganar la voluntad o el afecto de alguien; conseguir o lograr benevolencia de alguien;

  6. Consejo.- El Consejo Estatal contra la Trata de Personas, a que se refiere esta Ley;

  7. Delitos conexos.- Los cometidos como medio para perpetrar otro, o facilitar su ejecución, así como los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos;

  8. Engaño.- Hacer creer la existencia de algo que en realidad no existe;

  9. Entrega o recepción de personas.- Hacerse cargo de las personas que le dan o le envían;

  10. Esclavitud.- Es el estado o condición de una persona sobre la cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos;

  11. Estrategia.- La Estrategia Estatal para Prevenir la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas, a que se refiere esta Ley;

  12. Explotación de la prostitución ajena.- La obtención, por una persona, de cualquier ventaja financiera u otro beneficio procedente de la explotación sexual de otra persona;

  13. Explotación sexual.- La participación de una persona en la prostitución, la servidumbre sexual, o la producción de materiales pornográficos como consecuencia de estar sujeto a una amenaza, la coacción, el rapto, la fuerza, el abuso de autoridad, servidumbre por deuda o fraude;

  14. Extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.- La extracción, venta y compra clandestina de partes del cuerpo humano;

  15. Facilitación.- Proporcionar o entregar una persona;

  16. Fraude.- Toda acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete;

  17. Ley.- La Ley para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala;

  18. Menor de edad.- Toda persona menor de dieciocho años;

  19. Ofrecimiento.- Comprometer a alguien a dar, hacer o decir algo;

  20. Práctica análoga a la esclavitud.- Toda institución o práctica en virtud de la cual, una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;

  21. Promoción.- Dar a conocer a una persona mediante una oferta;

  22. Protección.- La restitución de todos los derechos que han sido amenazados o vulnerados;

  23. Rapto.- Privación de la libertad;

  24. Reclutamiento.- Acción efectuada por tratantes en la que se procura incorporar, conscientemente o a la fuerza, personas a la prostitución o a otras formas de explotación;

  25. Restablecimiento de derechos.- Se refiere a la obligación del Estado, de sus servidoras y servidores públicos de restituir, proteger o garantizar la vida, el proyecto de vida, la integridad física, la salud, la educación, la convivencia familiar y la recuperación emocional de la víctima y del núcleo familiar;

  26. Servidumbre.- La condición de la persona que es obligada por la costumbre o por un acuerdo a desarrollar determinados servicios, sin remuneración y sin libertad para cambiar su condición;

  27. Trabajos forzados o servicios forzados.- Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente;

  28. Transportar.- Utilizar un sistema de medios para conducir personas y cosas de un lugar a otro;

  29. Traslado.- Llevar a alguien de un lugar a otro;

  30. Tratante.- A la persona que se dedique a la captación y al transporte de personas quien ejerza control sobre la víctima, quien la traslade, acoja o mantenga en situación de explotación, quien participe en delitos...

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