Ley para la Prevencion de la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS MISMOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JULIO DE 2017 (ABROGADA).
Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 4 de diciembre de 2009.
HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 96
LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
Objeto y principios
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Prevenir a la sociedad civil sobre las conductas constitutivas del delito de trata de personas;
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Asistir y proteger a las víctimas de trata de personas, teniendo como base el respeto a los derechos humanos;
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Llevar a cabo medidas destinadas a prevenir y erradicar la trata de personas; y,
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Reparar los daños a las víctimas de trata.
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No discriminación y respeto a la dignidad humana.- En todo momento se deberán evitar conductas encaminadas a impedir, limitar o negar el ejercicio de un derecho a las víctimas de trata, por razón de su sexo, pertenencia étnica, discapacidad, preferencia sexual o nacionalidad, entre otras;
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Debida diligencia.- Consistente en garantizar que existan acciones relativas a prevenir la trata de personas, investigar y procesar a los tratantes, y se proteja a las víctimas de trata de personas;
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Confidencialidad.- Existe un deber de proteger la identidad y privacidad de las víctimas de trata de personas y sus familiares, previéndose la confidencialidad de la información inherente recopilada;
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Interés superior de la infancia.- Tratándose de víctimas menores de edad, se deberá garantizar a éstos sus derechos, procurando su bienestar e integridad física y emocional;
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Equidad de género.- En el caso de que las víctimas sean mujeres, se debe brindar acceso a la justicia, uso, control y beneficios de las medidas de protección de manera equitativa;
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Celeridad.- Los procedimientos legales, administrativos y sociales, que se lleven a cabo en materia de trata de personas, deberán realizarse con prioridad a otros asuntos;
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Economía procesal.- En la investigación y el proceso, tanto el Ministerio Público como el juzgador tomarán de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización de un proceso y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, así mismo podrán concentrar las diligencias cuando lo consideren conveniente; y,
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Gratuidad.- El trámite de cualquier procedimiento en materia de trata de personas, no generará costas judiciales.
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Protección especial.- A todas las víctimas de trata de personas se les deberá proveer protección individual y diferenciada según su condición y sexo, a fin de garantizar su seguridad y el restablecimiento de sus derechos, para ello la autoridad competente proporcionará las medidas de protección o cautelares necesarias;
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Información.- Las personas víctimas de trata deberán recibir toda la información disponible sobre sus derechos, los servicios que se encuentran a su alcance, en caso de ser extranjeras, sobre su estancia en el país, sobre la búsqueda de su familia y la situación en su país de origen. De igual manera la información necesaria sobre cómo denunciar el delito y el desarrollo del procedimiento penal;
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Atención médica y psicológica.- Las personas víctimas de trata contarán con atención médica y psicológica que deberán proporcionar las instancias públicas de salud, sin dilación alguna;
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No revictimización.- En los procedimientos legales, administrativos, sociales y de cualquier otra índole que se implementen para atender a las víctimas de trata de personas, deberá evitarse toda acción u omisión que lesione la integridad física, emocional o psicológica de la víctima;
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Respeto a la identidad cultural.- El respeto del derecho de las personas víctimas, a mantener los vínculos con su cultura y religión e idioma materno;
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Intérprete.- En todas las entrevistas o al pedir acceso a los servicios públicos o procedimientos legales, las personas víctimas de trata deberán recibir información y asistencia médica, legal, psicológica o social en su idioma, que deberá ser proporcionada por un intérprete que proporcionen de manera inmediata y gratuita, las autoridades; y,
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Proyecto de vida.- A las personas víctimas se les brindarán medios de forma proporcional a sus necesidades para poder sustentar su proyecto de vida, buscando la erradicación de las causas de su victimización y el desarrollo de sus expectativas.
Definiciones
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Abuso de poder.- Ejercicio indebido de un poder otorgado por la posición de un cargo o autoridad derivada de una relación familiar o afectiva;
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Acogida.- Recibir a una persona, darle hospedaje;
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Amenaza.- Conducta consistente en intimidar a alguien con el anuncio de provocar un daño para la persona o su familia;
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Atención.- La pronta, integral y efectiva intervención que garantiza a las personas víctimas su individual recuperación física, psicológica y médica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad;
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Captura.- Atraer a alguien, ganar la voluntad o el afecto de alguien; conseguir o lograr benevolencia de alguien;
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Consejo.- El Consejo Estatal contra la Trata de Personas, a que se refiere esta Ley;
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Delitos conexos.- Los cometidos como medio para perpetrar otro, o facilitar su ejecución, así como los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos;
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Engaño.- Hacer creer la existencia de algo que en realidad no existe;
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Entrega o recepción de personas.- Hacerse cargo de las personas que le dan o le envían;
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Esclavitud.- Es el estado o condición de una persona sobre la cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos;
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Estrategia.- La Estrategia Estatal para Prevenir la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas, a que se refiere esta Ley;
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Explotación de la prostitución ajena.- La obtención, por una persona, de cualquier ventaja financiera u otro beneficio procedente de la explotación sexual de otra persona;
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Explotación sexual.- La participación de una persona en la prostitución, la servidumbre sexual, o la producción de materiales pornográficos como consecuencia de estar sujeto a una amenaza, la coacción, el rapto, la fuerza, el abuso de autoridad, servidumbre por deuda o fraude;
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Extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.- La extracción, venta y compra clandestina de partes del cuerpo humano;
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Facilitación.- Proporcionar o entregar una persona;
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Fraude.- Toda acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete;
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Ley.- La Ley para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala;
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Menor de edad.- Toda persona menor de dieciocho años;
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Ofrecimiento.- Comprometer a alguien a dar, hacer o decir algo;
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Práctica análoga a la esclavitud.- Toda institución o práctica en virtud de la cual, una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;
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Promoción.- Dar a conocer a una persona mediante una oferta;
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Protección.- La restitución de todos los derechos que han sido amenazados o vulnerados;
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Rapto.- Privación de la libertad;
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Reclutamiento.- Acción efectuada por tratantes en la que se procura incorporar, conscientemente o a la fuerza, personas a la prostitución o a otras formas de explotación;
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Restablecimiento de derechos.- Se refiere a la obligación del Estado, de sus servidoras y servidores públicos de restituir, proteger o garantizar la vida, el proyecto de vida, la integridad física, la salud, la educación, la convivencia familiar y la recuperación emocional de la víctima y del núcleo familiar;
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Servidumbre.- La condición de la persona que es obligada por la costumbre o por un acuerdo a desarrollar determinados servicios, sin remuneración y sin libertad para cambiar su condición;
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Trabajos forzados o servicios forzados.- Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente;
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Transportar.- Utilizar un sistema de medios para conducir personas y cosas de un lugar a otro;
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Traslado.- Llevar a alguien de un lugar a otro;
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Tratante.- A la persona que se dedique a la captación y al transporte de personas quien ejerza control sobre la víctima, quien la traslade, acoja o mantenga en situación de explotación, quien participe en delitos...
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