Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León

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LEY PREVENCION SOCIAL VIOLENCIA NUEVO LEON/DISPOSICIONES... 1-2
JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:
que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 112
ARTICULO UNICO. Se expide Ley de Prevención de la Violencia y Delincuen-
cia con Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León, para quedar de la
siguiente manera:
LEY DE PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA CON PARTICIPACION CIUDADANA
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por
objeto desarrollar en el Estado, las bases de coordinación en materia de preven-
ción social de la violencia y la delincuencia con la participación de las ciudadanas
y ciudadanos en el marco de los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Seguri-
dad Pública, previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados
Nuevo León, 2 y demás relativos de la Ley General del Sistema Nacional de Segu-
ridad Pública; 1 y demás relativos de la Ley General para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, y en todo lo relativo a la Ley de Seguridad Pública para
el Estado de Nuevo León.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana que es la Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
II. Consejo Estatal: Consejo Estatal para la Prevención de la Violencia y la
Delincuencia;
III. Costo-Eficiencia: Razonamiento basado en el principio de obtener los ma-
yores y mejores resultados en relación a los costos;
IV. Colaboración: Codependencia entre los miembros de la sociedad civil y
dependencias involucradas;
2-4 EDICIONES FISCALES ISEF
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V. Comité de Participación Ciudadana: Comités integrados por un grupo de
vecinos que compartan una circunscripción territorial;
VI. Centro Estatal: Centro Estatal para la Prevención de la Violencia y la De-
lincuencia;
VII. Dirección de Organización Ciudadana: Encargada de coordinar todas las
funciones relativas a la participación ciudadana;
VIII. Escenarios y políticas emergentes: Son los programas y acciones que
se aplican ante situaciones de riesgo no previstas en los programas Estatales y Mu-
nicipales que son aplicados de manera expedita y eventualmente son formalizados
en políticas públicas;
IX. Memoria institucional: Archivo electrónico de las experiencias instituciona-
les negativas o positivas del Sistema Estatal de Prevención;
X. Participación: Involucramiento en los procesos de prevención;
XI. Participación y colaboración ciudadana: La participación de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil organizada y ciudadanos;
XII. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención de la Violencia y
la Delincuencia con participación y colaboración ciudadana propuesto y aprobado
por el Consejo Estatal;
XIII. Programa Municipal: Los Programas municipales para la prevención de
la violencia y la delincuencia con participación y colaboración ciudadana emitido
por los respectivos Ayuntamientos;
XIV. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención de la Vio-
lencia y la Delincuencia;
XV. Secretario General: El titular de la Secretaría General de Gobierno;
XVI. Secretario de Seguridad Pública: El titular de la Secretaría de Seguridad
Pública;
XVII. Sistema Estatal de Prevención: Se refiere al conjunto de entidades que
señala el artículo 19 de la presente Ley.
ARTICULO 3. Los ejes rectores que deberán regir en toda política pública en
materia de prevención del delito son:
I. Integralidad: La cual corresponde al abordaje de las causas generadoras de
los factores criminógenos con una visión multifactorial;
II. Transversalidad: Articulación, homologación y complementación de las polí-
ticas públicas, programas y acciones de distintos órdenes de gobierno encamina-
dos a reducir las causas generadoras de la violencia y la delincuencia; y
III. Focalización: Implementación de acciones concretas en un punto previa-
mente determinado afectado por la violencia y la delincuencia.
ARTICULO 4. Las autoridades que en razón de sus atribuciones deban contri-
buir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, deberán observar como
mínimo los siguientes principios:
I. Cultura de la legalidad;
II. Respeto irrestricto a los derechos humanos;
III. Trabajo colaborativo;
IV. Continuidad de las políticas públicas;
V. Interdisciplinariedad;
VI. Diversidad;

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