Ley para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participacion Ciudadana del Estado de Mexico

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 17 de julio de 2013.

ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 102

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Capítulo Primero Artículos 1 a 3

De la naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 2

La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones, orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad ciudadana, tendentes a coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en esta materia.

La delincuencia es el fenómeno social que se genera a través de una conducta o acumulación de ésta, realizada por un individuo o una colectividad a través de ciertos actores que transgreden el Derecho.

Los factores de riesgo son los elementos en todos los ámbitos o situaciones que pueden generar violencia y delincuencia.

La participación ciudadana y comunitaria es la colaboración de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada, así como de la comunidad académica y de investigación, para los fines de esta Ley.

La violencia son los actos o conductas de dominación o control a través de la fuerza material, amago o amenaza de causar un daño o afectación, presente o futura capaz de intimidar, en contra de una o un grupo de personas.

Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Las zonas y grupos de atención prioritaria son aquellos en donde existan separada o conjuntamente altos índices de marginación social, de violencia o delitos, grupos sociales y comunidades en situación de riesgo, altas condiciones de vulnerabilidad y afectación, así como de población infantil o juvenil de acuerdo con los censos de población respectivos.

El estado y los municipios, en sus planes y programas de gobierno, a través de medidas de cooperación permanente, estructuradas y concretas, desarrollarán políticas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, atendiendo las causas que las generan.

Artículo 3 Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos previstos en la presente Ley.

La planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones y autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.

Capítulo Segundo Artículo 4

De los principios rectores

Artículo 4 Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, los siguientes:
  1. Respeto a los Derechos Humanos. Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos de las personas, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Tratados Internacionales ratificados por México y a las leyes de la materia.

  2. Integrador. Desarrollo de políticas públicas, programas, estrategias y acciones con participación ciudadana y comunitaria, reconociendo las causas y multidimencionalidad de la violencia y la delincuencia.

  3. Participación social y comunitaria. Movilización de los actores y fuerzas comunitarias, para prevenir la violencia y la delincuencia en forma solidaria.

  4. Intersectorialidad y transversalidad. Articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, así como atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo, a través del trabajo coordinado entre las autoridades del Gobierno del Estado y de los Municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada.

  5. Colaboración. Reconocimiento del compromiso que la autoridad y las personas, de manera individual o colectiva, tienen para contribuir en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.

  6. Continuidad en las políticas públicas. Garantiza los cambios socioculturales a mediano y largo plazo a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, monitoreo y evaluación.

  7. Interdisciplinariedad. Diseño de las políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias exitosas nacionales e internacionales.

  8. Diversidad. Considera las necesidades y circunstancias específicas de cada grupo o sector de la población, promoviendo acciones positivas para su atención integral diferenciada.

  9. Proximidad. Contacto inmediato y permanente con los actores sociales y comunitarios.

  10. Coordinación. Utiliza redes de comunicación y enlace perfectamente definidas y diseñadas entre las diversas áreas del gobierno estatal y municipal, así como de actores involucrados en la política integral de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.

  11. Transparencia y Rendición de cuentas. Es la obligación que tienen las instituciones públicas y privadas de dar cumplimiento a esta Ley, para transparentar sus acciones y rendir cuentas, en los términos de las leyes aplicables.

  12. Cultura de Paz. Genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los Derechos Humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria.

  13. Respeto. Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos humanos de las personas.

    (ADICIONADA, G.G. 11 DE MAYO DE 2023)

  14. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.

    Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones, y

    (ADICIONADA, G.G. 11 DE MAYO DE 2023)

  15. Perspectiva de infancia y adolescencia: Es el conjunto de acciones, procesos y metodologías que permiten crear las condiciones adecuadas para que, a través de técnicas pedagógicas y didácticas, se garantice la no discriminación, la vida, la supervivencia y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, así como el pleno ejercicio de sus derechos.

    [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XV, G.G. 11 DE MAYO DE 2023]

    Implica, entre otros, el respeto del interés superior de la niñez y una comunicación en forma clara y asertiva con la finalidad de alcanzar su libre opinión, de acuerdo con su edad, grado de madurez y sus ciclos vitales.

Capítulo Tercero Artículos 5 y 6

De los parámetros interpretativos

Artículo 5 Se aplicarán de forma supletoria en lo no previsto por la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad del Estado de México.
Artículo 6 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. ...

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