Ley de Prevencion, Mitigacion y Adaptacion del Cambio Climatico para el Estado de Baja California

LEY DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 1 de junio de 2012.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACION, EL DECRETO No. 203, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 203

ÚNICO.- Se expide decreto que crea la Ley de Prevención, Mitigación y Adaptación del Cambio Climático para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Baja California y tienen por objeto establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios en la formulación e instrumentación de la política estatal y municipal de cambio climático para prevenir y mitigar sus efectos adversos con el fin de proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable.

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria y complementaria los ordenamientos estatales en materia ambiental.

Artículo 2 Son objetivos específicos de esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

  1. Definir los criterios para la formulación de la política estatal y municipal de cambio climático;

  2. Desarrollar indicadores en materia de prevención, adaptación y mitigación ante el cambio climático y evaluar de manera periódica los resultados de las acciones realizadas.

  3. Establecer las bases de coordinación institucional entre las dependencias del Gobierno del Estado, los Municipios y el Gobierno Federal en materia de vulnerabilidad, riesgo, prevención, adaptación y mitigación ante el cambio climático.

  4. Instrumentar la participación solidaria de la sociedad en materia de prevención adaptación y mitigación ante el cambio climático.

  5. Contribuir a frenar los procesos de deterioro ambiental en las áreas más vulnerables de la entidad, tales como: la conservación de la biodiversidad, la protección y aprovechamiento sustentable de ecosistemas, la conservación de suelos y el resguardo de los recursos hidrológicos.

  6. Promover políticas de conservación que permitan efectuar la restauración de áreas degradadas y la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas del Estado.

  7. Identificar temas prioritarios para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Acción Climática.

  8. Contribuir como Estado, al cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de cambio climático.

    (REPUBLICADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  9. Impulsar el Programa de Acción ante el Cambio Climático del Estado.

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  10. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano, la equidad intergeneracional y el desarrollo sostenible ante el cambio climático.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Adaptación: Medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio climático.

  2. Atlas de Riesgos: Colección de mapas a escala con características topográficas, de uso del suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento e información adicional del Estado y de sus municipios, en que se encuentren sobrepuestas zonas, áreas y regiones que indiquen el riesgo potencial que amenaza la población del Estado de Baja California ante los efectos del cambio climático, así como sus bienes y los servicios estratégicos y entorno.

  3. Calentamiento Global: Es el incremento a largo plazo en la temperatura promedio de la atmósfera. Se debe a la emisión de gases de efecto invernadero que se desprenden por actividades del hombre.

  4. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

  5. Consejo: Al Consejo para el Cambio Climático del Estado de Baja California.

  6. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos.

  7. Emisión: liberación de gases de efecto invernadero, o sus precursores, en la atmósfera, en un área y en un espacio de tiempo específicos.

  8. Estado: Estado de Baja California.

  9. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Cambio Climático. Documento que precisa posibilidades e intervalos de reducción de emisores de gases de efecto invernadero, propone los estudios para definir metas de prevención, mitigación y necesidades de adaptación.

  10. Fuentes Emisoras: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales que generan emisiones.

  11. Gases de Efecto Invernadero: Componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y emiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).

  12. GEI.- Gases de Efecto Invernadero: Componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kioto:

    Dióxido de carbono (CO2),

    Metano (CH4),

    Óxido nitroso (N2O),

    Hidrofluorocarbonos (HFC),

    Perfluorocarbonos (PFC) y

    Hexafluoruro de azufre (SF6).

  13. Ley: Ley de Prevención, Mitigación y Adaptación del Cambio Climático para Estado de Baja California.

  14. Mecanismo para un Desarrollo Limpio: Mecanismo establecido en el Protocolo de Kyoto a través del cual se financian proyectos de reducción o de captura de gases de efecto invernadero.

  15. Mitigación: Medida ambiental destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o incrementar su captura.

  16. Plan: Plan de Acción Climática del Estado de Baja California. Documento que contempla, en concordancia con su marco estatal de planeación, en forma ordenada y coherente, estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones relacionadas al cambio climático en el ámbito estatal.

  17. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco que establece compromisos legalmente vinculantes, mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

  18. Reducciones Certificadas de Emisiones: Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera expresados en toneladas de bióxido de carbono equivalente logradas por alguna actividad o proyecto y que han sido certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos.

  19. Registro: Registro Estatal de Emisiones. Instrumento de registro a cargo de la Secretaría de Protección al Ambiente, de las fuentes de emisiones nacionales, los proyectos de reducción de emisiones, así como las transacciones de reducciones certificadas y de permisos de emisión.

  20. Secretaría: la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California.

  21. Sistema: Sistema Estatal para el Cambio Climático. Es el conjunto de instancias e instrumentos interdependientes que tienen como objetivo principal definir una Política Estatal para la prevención y adaptación al cambio climático a través de planes, programas, estrategias y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno.

  22. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe de la atmósfera un gas de efecto invernadero, uno de sus precursores o un aerosol.

  23. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes (CO2e): Unidad de medida de los Gases Efecto Invernadero expresada en toneladas de bióxido de carbono que tendrían el efecto invernadero equivalente. Se asumirán las equivalencias adoptadas por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y

  24. Vulnerabilidad: Incapacidad de un sistema climático, hidrológico o humano para enfrentar los efectos del cambio climático, en los aspectos sociales, económicos, culturales, biológicos, sanitarios y ambientales.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 4 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
  1. El Gobernador del Estado.

  2. La Secretaría.

  3. Los Gobiernos Municipales.

Artículo 5

Las autoridades establecidas por esta Ley así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Gobiernos Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, incorporarán políticas y estrategias en materia de cambio climático dentro de sus planes y programas de desarrollo, para que en forma articulada y coordinada se lleven a cabo las medidas de prevención, adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático, con la participación de la sociedad en general.

Artículo 6

Para el desarrollo de los objetivos de esta Ley, se implementará en el Estado, un Consejo de Cambio Climático como Órgano Técnico Colegiado con carácter permanente, y que tendrá por objeto la definición de la Estrategia Estatal para la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático, a través de planes y programas; así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR