Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro

LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 3 de diciembre de 2021.

MAURICIO KURI GONZÁLEZ,

Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 134
Capítulo I Artículos 1 a 7

Normas preliminares

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Querétaro; tiene por objeto regular la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos, con el fin de incrementar la productividad de los materiales que los constituyen, propiciar la regeneración de los recursos naturales, mitigar la liberación de gases con efecto de invernadero, buscando la prosperidad económica y equidad social en la entidad.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley, los siguientes:
  1. Propiciar el desarrollo sustentable e iniciar la transición de una economía lineal hacia una economía circular, dentro de una estrategia articulada de acciones encadenadas, a través de la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, biorresiduos y residuos de manejo especial;

  2. Asegurar acciones que garanticen la promoción de un cambio cultural enfocado a la transición hacia una economía circular en los sectores público, privado y social;

  3. Promover la inclusión de los sectores más vulnerables de la sociedad en los sistemas de economía circular de los residuos;

  4. Promover el desarrollo de cadenas de valor con los distintos sectores económicos para la reincorporación de los residuos a los sistemas productivos, tanto técnicos como biológicos;

  5. Fomentar el aprovechamiento de los residuos, a través de su valorización, para fomentar el mercado de subproductos;

  6. Prevenir la contaminación de sitios por residuos, su remediación y rehabilitación, con base en la responsabilidad extendida de los distintos sectores;

  7. Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos, así como disminuir el riesgo de que puedan causar un daño a la salud humana o al ambiente;

  8. Promover e implementar los instrumentos de gestión, planeación, inspección, verificación y control, que favorezcan la prevención y eficiencia de las actividades de la gestión integral de los residuos;

  9. Garantizar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de prevención y gestión integral de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas;

  10. Promover, inducir y en su caso asegurar la selección y separación de los residuos y sus subproductos;

  11. Fomentar la prevención, minimización, valorización de los residuos, el aprovechamiento energético, o en su caso, la eliminación de estos en los sitios de disposición final autorizados;

  12. Prohibir la disposición de residuos en sitios no autorizados;

  13. Coordinar acciones para la remediación o rehabilitación de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos, biorresiduos o de manejo especial;

  14. Garantizar la seguridad y trazabilidad en el manejo integral de los residuos;

  15. Fomentar la inversión pública, privada o mixta para la implementación de tecnología sostenible, energías renovables y energías de fuentes limpias, que permitan la valorización y aprovechamiento energético de los residuos;

  16. Promover la coordinación de las distintas autoridades en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos; y

  17. Prevenir, reducir, sustituir, limitar o, en su caso, eliminar el uso de productos comerciales de difícil degradación natural.

Artículo 3

Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y las normas oficiales mexicanas, que no contradigan las que establecen los ordenamientos anteriores, así como las siguientes:

  1. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es manejar los residuos como recursos mediante su reutilización, reparación, renovación, remanufactura, rediseño, reciclado, recuperación de materiales secundarios o de energía, o de su compostaje, según corresponda;

  2. Biorresiduo: Sustratos orgánicos biodegradables de origen vegetal o animal, susceptibles de degradarse por procesos de tratamiento biológico, generados en el ámbito domiciliario, comercial o industrial;

  3. Bolsa reutilizable: Bolsas confeccionadas con nylon, pet reciclado o materiales reutilizables, que pueden tener amplia vida útil por ser de fibras naturales o sintéticas;

  4. Economía Circular: Modelo de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño o reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo;

  5. Etapa previa a la condición de residuo: Fase del ciclo de vida de las sustancias, materiales, productos o subproductos, en las cuales su propietario o poseedor puede sujetarlos a procesos que faciliten su aprovechamiento o valorización para reincorporarlos a procesos productivos o reintegrarlos a la naturaleza a fin de prevenir la generación de residuos y desviarlos de los sitios de disposición final;

  6. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  7. Ley: La Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro;

  8. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  9. Logística inversa: Procedimiento mediante el cual los productos y envases post consumo, así como los residuos valorizables son retornados al sector productivo para ser utilizados como insumos en un nuevo proceso productivo;

  10. Materiales de un solo uso: Materiales que sin importar el origen no tengan una segunda vida, y que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables, y que no sean susceptibles de valorización o aprovechamiento;

  11. Prevención de la generación: Cualquier medida adoptada antes de que una sustancia, material, producto o subproducto se haya convertido en residuo que sirve para reducir la cantidad de los mismos, los impactos adversos de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente o el contenido de sustancias nocivas en los materiales y productos. Esto incluirá, en particular, el ciclo interno de sustancias dentro de las plantas productivas, el diseño de productos de bajo desperdicio, la reutilización de productos o la extensión de la vida útil de los productos, así como un patrón de consumo responsable dirigido a la adquisición de productos de bajo potencial de contaminación y bajo desperdicio, y al uso de empaques reutilizables;

  12. Procuraduría: La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano del Estado de Querétaro;

  13. Productos Prioritarios: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida;

  14. Programa Estatal: El Programa para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro;

  15. Programa Municipal: El Programa para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos de los municipios del Estado de Querétaro;

  16. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

  17. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro;

  18. Relleno Sanitario: Instalación en la cual se depositan de manera temporal o permanente los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en sitios y en condiciones apropiados, para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, prevenir la liberación de lixiviados en suelos, evitar procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;

  19. Residuo: Sustancia, material, producto o subproducto post producción o post consumo cuyo propietario o poseedor decide...

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