Ley para la Prevencion, Gestion Integral y Economia Circular de los Residuos del Estado de Baja California



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 26 de marzo de 2021.

JAIME BONILLA VALDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE LA XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO N° 205 MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 205

ÚNICO.- Se aprueba la creación de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Baja California y tienen como propósito sentar las bases normativas para la instrumentación de políticas públicas, instrumentos de gestión y control ambiental, establecer el marco de competencia y obligaciones de los sujetos obligados acorde a los parámetros establecidos en (sic) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales de la materia.

Artículo 2 Esta ley tiene por objeto:
  1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Regular la gestión integral de los residuos con un enfoque de Economía Circular y ciclo de vida;

  3. Fomentar la sustitución por productos retornables, así como la disminución paulatina y progresiva de aquellos productos que causan un impacto ambiental considerable en el Estado de forma programada y gradual;

  4. El manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos, Residuos de Manejo Especial, y Residuos Peligrosos de competencia local;

  5. La prevención y evaluación ambiental de sitios de disposición final de residuos;

  6. Reducir el impacto ambiental derivado de las actividades económicas, minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias primas vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y rediseño;

  7. La valorización de residuos, principio de responsabilidad compartida diferenciada de los distintos sectores;

  8. Estimular el desarrollo económico sustentable a través de la valorización de los recursos durante todo el ciclo de vida de los materiales y/o productos;

  9. Facilitar la incorporación a la economía estatal de productos de bajo impacto ambiental;

  10. Clasificar los materiales empleados en la fabricación y uso de envases, empaques y embalajes, así como valorizar y reducir la generación de residuos de los mismos;

  11. Fomentar una cultura de corresponsabilidad ambiental en la población, para desvincular el crecimiento económico de la generación de residuos y del excesivo consumo de recursos naturales;

  12. Favorecer la transformación hacia ciudades y comunidades sostenibles bajo criterios de sustentabilidad;

  13. La prohibición de la disposición de residuos en sitios no autorizados;

  14. Coordinar acciones para la remediación y/o rehabilitación de sitios contaminados con Residuos Sólidos Urbanos, Biorresiduos o de Manejo Especial;

  15. La seguridad y trazabilidad en el manejo integral de los residuos;

  16. Fomentar la inversión pública, privada o mixta para la implementación de tecnología sostenible, energías renovables y energías limpias que permitan la valorización y aprovechamiento energético de los residuos;

  17. La coordinación de las actividades y competencias de las distintas autoridades en materia de Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y,

  18. Prevenir, reducir, sustituir, limitar o en su caso eliminar el uso de productos comerciales de difícil degradación natural.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Análisis de ciclo de vida: Marco metodológico para estimar y evaluar los impactos medioambientales por el uso de energía y materia, así como las emisiones al entorno, atribuibles a un producto durante todas las etapas de su vida;

  2. Aprovechamiento de Residuos: Proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos, materiales recuperados se incorporan temporalmente al ciclo económico y productivo por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos;

  3. Aprovechamiento energético: Acción de recuperación de energía a través de los residuos, por medio de la aplicación de tecnologías y sistemas de tratamiento a la categoría de biorresiduos establecida en este ordenamiento;

  4. Artículos de consumo final: Todo artículo que para ser comercializado no requiere de un proceso de manufactura, procesamiento, modificación o transformación adicional, y al que se le dará uso hasta su fin primario o primer fin de vida;

  5. Artículos de corta vida útil: Aquellos que por su diseño estén destinados a terminar su fin primario o su primera vida útil en un lapso menor a un día;

  6. Artículos de empaque y embalaje: Aquellos destinados a cubrir, proteger, almacenar, consolidar, envolver o facilitar el transporte de bienes y mercancías;

  7. Balance de indicadores de Economía Circular: Informe que refleja las cifras correspondientes a la huella de carbono, huella hídrica, empleos generados, destrucción de valor, eficiencia energética y toneladas de alimentos aprovechados, expresados en el sistema métrico internacional;

  8. Balance global de huella de carbono: Cantidad total de kilogramos de dióxido de carbono equivalente, emitidos a la atmósfera en el ciclo de vida de un producto o servicio;

  9. Balance global de huella hídrica: Cantidad total de litros de agua equivalente, consumidos en el ciclo de vida de un producto o servicio;

  10. Cadena de valorización: Aquella cadena económica dedicada a restituir el valor de los productos que han terminado su primera vida útil o de los residuos a partir del trabajo realizado por la mano de obra que repara, remanufactura, recolecta, acopia, recicla o termovaloriza estos productos;

  11. Cadena económica secundaria: Es el conjunto de operaciones planificadas de transformación de materia prima de segundo uso, en bienes o servidos mediante la aplicación de un procedimiento tecnológico;

  12. Ciclo de vida: Espacio de tiempo caracterizado por las diferentes transformaciones de los productos o materiales para obtener una mercancía;

  13. Consumo responsable: La satisfacción de necesidades y deseos considerando las repercusiones y beneficios para la esfera individual, social y medioambiental;

  14. Consumo Sostenible: Se define como nuevos patrones de consumo de productos y servicios por parte de individuos, empresas u organizaciones que minimizan los impactos ambientales y sociales.

  15. Criterios de sustentabilidad: Principios que buscan encaminar las actividades y acciones para fomentar el desarrollo sustentable como la disminución de huella de carbono, la disminución de huella hídrica, creación de nuevas cadenas de valor, minimización de uso de recursos no renovables, inclusión de sectores sociales vulnerables a nuevas cadenas económicas, consumo responsable, eficiencia energética y demás criterios que incidan positivamente en las esferas de la sustentabilidad;

  16. Destrucción de valor: Pérdida del valor intrínseco remanente en los productos o mercancías que han concluido su primer ciclo de vida útil para el que fueron diseñados, a causa de la falta de mecanismos de reprocesamiento, remanufactura, reparación, reúso, reciclaje o valorización energética;

  17. Economía Circular: Sistema económico que busca erradicar el valor destruido en las cadenas económicas y que parte de la disminución del consumo de materias primas vírgenes, con el objetivo de minimizar el desperdicio de materiales, completando las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos, garantizando reducir el impacto al ambiente derivado de las actividades económicas de fabricación y consumo a través de líneas de acción como la incorporación de productos de bajo impacto ambiental, la eficiencia energética, el rediseño de productos, el reciclaje, la creación de empleos y la dignificación de los mismos, la equidad social, la inclusión de los sectores vulnerados, el acceso universal a los derechos humanos fundamentales y el desarrollo de nuevas tecnologías;

  18. Economía Funcional: Modelo económico que promueve el uso de los productos más que su posesión. Se fundamenta en la idea de que el valor de un producto reside en los beneficios que se obtienen con su uso;

  19. Economía lineal: Modelo económico que tiene ciclo lineal, que es...

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