Ley para la Prevencion y Gestion Integral de los Residuos, del Estado de Tabasco

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LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento Q del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 29 de diciembre de 2012.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

[...]

OCTAVO.- Por las anteriores consideraciones y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, está facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 262

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, del Estado de Tabasco, para quedar como sigue;

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

EL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y obligatorias en todo el territorio del Estado de Tabasco y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización, la gestión y el manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como de la prevención de la contaminación de sitios por residuos y su remediación.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Acopio: La acción de reunir residuos de una o diferentes fuentes para su manejo;

  2. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en áreas adecuadas para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y la salud de la población, cumpliendo con las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se disponen finalmente;

  3. Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales y de energía;

  4. Cédula de operación anual: Instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de manejo especial empleado para la actualización de la base de datos del Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2019)

  5. Centro de acopio: Instalación autorizada por la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos de manejo especial para después ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, co-procesamiento o disposición final;

  6. Composteo: Proceso de descomposición de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos;

  7. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

  8. Contenedor: Recipiente destinado al depósito adecuado y de forma temporal de residuos;

  9. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos;

  10. Estaciones de transferencia: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia;

  11. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  12. Generador: Persona física o jurídica colectiva que produce residuos derivados del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  13. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de proteger el ambiente, la optimización de su manejo, aprovechamiento y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  14. Gran Generador: Persona física o jurídica colectiva que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  15. Instalaciones: Aquéllas en donde se desarrolla el proceso generador de residuos de manejo especial y sólidos urbanos o donde se realizan las actividades de manejo de este tipo de residuos. Se incluye a los predios que pertenecen al generador de residuos o aquéllos sobre los cuales tiene una posesión derivada y que tengan relación directa con su actividad;

  16. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos que se integran, a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento;

  17. Ley: Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, del Estado de Tabasco;

  18. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  19. LGPGIR: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  20. LPAET: La Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco;

  21. Liberación al ambiente de residuos: Acción de descargar, depositar, derramar, emitir, vaciar, arrojar, colocar, rociar, abandonar, escurrir, gotear, escapar, enterrar, tirar o verter residuos en los elementos naturales;

  22. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

  23. Manifiesto: Documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos de manejo especial que deben elaborar y conservar los generadores y en su caso los prestadores de servicio de dichos residuos, el cual se debe utilizar como base para la elaboración de la cédula de operación anual;

  24. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;

  25. Minimización: Conjunto de medidas tendientes a reducir la generación de los residuos;

  26. Microgenerador: Persona física o jurídica colectiva que realiza actividades industriales, comerciales o de servicios que generen una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  27. Pequeño Generador: Persona física o jurídica colectiva que realiza actividades industriales, comerciales o de servicios que genere una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  28. Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación de residuos y maximizar la valorización de los mismos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado bajo los criterios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables, involucrando a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres órdenes de gobierno;

  29. Prestadores de servicios: Persona física o jurídica colectiva autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios del manejo individual o integral de los residuos;

  30. Proceso productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y utilización de materiales para producir bienes y servicios;

  31. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los...

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