Ley para la Prevencion y Control de Enfermedades Trasmisibles por Vector en el Estado de Sonora

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRASMISIBLES POR VECTOR EN EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Tercera al Número 36 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 3 de noviembre de 2016.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 100

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRASMISIBLES POR VECTOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y NATURALEZA DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social, y de observancia general en todo el Estado de Sonora

Se aplicará en materia de salubridad local para la prevención y control de enfermedades trasmisibles por vector.

Artículo 2 El objeto de esta Ley es el de promover y ejecutar acciones intensivas e integrales en áreas de mayor riesgo, mediante estrategias de gestión en coordinación con las autoridades municipales y los sectores público, social y privado, implementando objetivos sanitarios para evitar, contener y prevenir la multiplicación de casos de dengue, con las siguientes prioridades:
  1. Fortalecer la vigilancia epidemiológica para la planificación y la adecuada respuesta sanitaria, incluida la vigilancia no sólo entomológica, sino la de conductas humanas claves para detección y diagnóstico oportuno de casos;

  2. Jornadas intensivas para el control del vector transmisor;

  3. Atención médica a los pacientes, dentro de la red hospitalaria, incluyendo consejos preventivos, reconocimiento de señales de alarma y respuestas apropiadas y cobertura especializada en nosocomios;

  4. Vigilancia epidemiológica mediante la participación comunitaria para acciones de promoción de la salud;

  5. Programa estratégico de comunicación de riesgos, mediante mercadotecnia social en salud, del servicio integrado de promoción de la salud, y difusión de acciones de prevención y control del dengue - chikungunya a los diferentes grupos de la sociedad, a través de comunicación en medios masivos sobre el autocuidado individual, familiar y colectivo con enfoque participativo;

  6. Manejo Integrado del Dengue (MID) y chikungunya, en todas las operaciones de control, sustituyendo acciones aisladas;

  7. Promover el fortalecimiento de la adopción de hábitos y comportamientos favorables a la salud individual y colectiva, alentando esfuerzos intersectoriales para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana;

  8. Consolidar fuerzas de trabajo desarrollando la mejora de métodos antivectoriales, en la aplicación y la capacitación y docencia en los campos científicos y profesionales abarcados por la emergencia; y

  9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Enfermedades trasmitidas por vector: A los trastornos causado (sic) por agentes patógenos, parásitos, en el ser humano.

  2. Aedes aegypti: Especie de mosquito que transmite el virus del dengue y de la fiebre amarilla;

  3. Adulticidas: Los que se aplican en el aire o en el medio ambiente, para los mosquitos en estado adulto;

  4. Adulticidas residuales: Los que se aplican en sustratos como paredes, sillas, etcétera;

  5. Consejo: Consejo Estatal de Salud;

  6. Control Sanitario para la Prevención y Control del Dengue: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejercen la Secretaría de Salud Federal y la Secretaría de Salud del Estado de Sonora, a través de Servicios de Salud de Sonora, en términos de lo que establecen esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

  7. Dengue: Enfermedad viral aguda, producida por el virus del dengue, transmitida por el mosquito aedes aegyptl o el mosquito aedes albopictus que se crían en el agua acumulada en recipientes variados;

  8. Dengue Hemorrágico: Variedad del dengue a la que también se le conoce como fiebre hemorrágica de Filipinas, thai, fiebre del sudeste asiático o síndrome de shock por dengue;

  9. Denuncia ciudadana: Notificación (conocimiento) hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  10. Fumigación: Desinfección que se realiza mediante el uso de vapores o gases tóxicos, para el control y eventual eliminación de especies nocivas para la salud o que causan molestias sanitarias, identificada como la aplicación de insecticidas para el control de insectos vectores:

  11. Larvicidas: Insecticidas que matan larvas de los insectos;

  12. Ley: Ley para la Prevención y Control de Enfermedades Trasmitidas por Vector;

  13. Promoción de la salud: Proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludable, facilitando el logro y la conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectiva, mediante actividades de participación social, comunicación educativa y educación para la salud;

  14. SSP: Secretaría de Salud Pública;

  15. SSS: Servicios de Salud de Sonora;

  16. Departamento de Vectores: Departamento de control de enfermedades, transmitidas por vector; y

  17. Verificador Sanitario: Persona facultada por la autoridad sanitaria competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 En la vigilancia del cumplimiento de esta Ley coadyuvarán:
  1. Secretaria de Salud;

  2. Secretaría de Gobierno;

  3. Secretaría de Educación y Cultura;

  4. Secretaría de Desarrollo Social;

  5. Secretaría de Seguridad Pública;

  6. Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de...

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