Ley para la Prevencion y Atender la Obesidad, el Sobrepeso y los Trastornos Alimenticios en el Estado de Tlaxcala

LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD, EL SOBREPESO Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL ESTADO TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 27 de diciembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y .SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 297

LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD, EL SOBREPESO Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL ESTADO TLAXCALA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Tlaxcala.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Proveer un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria en el Estado;

  2. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, así como cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos en los habitantes del Estado;

  3. Fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos en los habitantes del Estado;

  4. Disminuir significativamente las enfermedades, patologías y mortalidad asociadas a la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria;

  5. Establecer la obligación de las autoridades Estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, y

  6. Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y atención integral de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria.

Artículo 3 El Gobierno del Estado, en el marco del Sistema Estatal de Salud, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado, público y social en la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria.
Artículo 4 El Programa Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria, será el instrumento principal de acción gubernamental en materia de esta Ley.

Este Programa deberá ser incluido en el Plan Estatal de Desarrollo, en los Programas e Informes del Poder Ejecutivo.

Dentro del Programa Estatal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará el Día de lucha contra la obesidad y el sobrepeso y la Semana de hábitos de vida saludable, por lo que se declara el último miércoles de septiembre como el Día Estatal de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y su correspondiente semana como la semana de hábitos de vida saludable.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA OBESIDAD, SOBREPESO Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA

Artículo 5 Corresponde al Gobierno del Estado:
  1. Formular el Programa Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria;

  2. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud de calidad para la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria en el Estado, por conducto de la Secretaría de Salud;

  3. Promover, amplia y permanentemente, entre la población, la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos, integrando la lactancia materna como el primer derecho humano a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad, en colaboración con las autoridades educativas;

  4. Promover la participación social, pública y privada en la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, salvaguardando en todo momento el interés público;

  5. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en materia de prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, teniendo como prioridad el interés superior del niño y la niña sobre cualquier otro;

  6. Estimular las tareas de investigación y divulgación en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria;

  7. Promover las políticas necesarias en materia de alimentación para la protección y prevención de sobrepeso y obesidad y trastornos de la conducta alimentaria en la infancia, y

  8. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 10

DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN DE LA OBESIDAD, EL SOBREPESO Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA

Artículo 6 Se crea el Consejo Estatal para la Prevención y la Atención de la Obesidad, el Sobrepeso y los Trastornos de la Conducta Alimentaria, como una instancia colegiada permanente de consulta, evaluación y coordinación del Programa Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria.
Artículo 7 El Consejo está integrado por:
  1. El titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá o la persona que él designe;

  2. El titular de la Secretaría de Salud, como Vicepresidente;

  3. El titular de la Secretaría de Educación del Estado;

  4. El titular del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud;

  5. El titular del Instituto del Deporte de Tlaxcala;

  6. El titular del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura;

  7. A propuestas del Presidente del Consejo, dos representantes de instituciones educativas en el área de la salud;

  8. Seis Presidentes Municipales, tres de los municipios con mayor índice de obesidad en sus habitantes y tres con el menor índice;

  9. Un diputado, que será el presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado, y

  10. Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil y dos representantes del sector privado del Estado.

Los representantes ante el Consejo de las organizaciones de la sociedad civil y los del sector privado, serán propuestos por el Presidente del Consejo.

Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con los mismos derechos de voz y voto.

A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, funcionarios públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo.

El...

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