Ley de Prevencion y Atencion del Vih, Sida e Infecciones de Transmision Sexual para el Estado de Oaxaca

LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA E INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Novena Sección del Número 35 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 28 de agosto de 2021.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2572

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley de Prevención y Atención del VIH, Sida e Infecciones de Transmisión Sexual para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA E INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Oaxaca.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas en materia de prevención y atención integral del VIH o Sida y otras ITS en el Estado de Oaxaca;

  2. Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para el diseño de políticas públicas en materia de prevención y atención a las personas afectadas por el VIH o SIDA y otras ITS;

  3. Establecer las condiciones necesarias para la creación y la implementación de estrategias y programas, de prevención y atención integral del VIH o Sida y otras ITS;

  4. Vincular a los sectores público, social y privado en los programas de prevención y atención integral del VIH o Sida y otras ITS;

  5. Generar mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el VIH o Sida, y otras ITS;

  6. Fomentar la prevención del VIH o Sida y otras ITS, mediante la participación de todos los sectores involucrados;

  7. Suscitar mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el VIH o Sida, y otras ITS;

  8. Alentar la participación social y ciudadana, en la prevención y la atención integral del VIH o Sida y otras ITS, y

  9. Articular la participación de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca en la prevención y la atención integral del VIH o Sida y otras ITS, mediante la transversalidad de las políticas públicas y programas, los cuales deberán generar las condiciones necesarias para establecer y operar una política libre de estigmas y discriminación.

Artículo 3 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Atención Integral: Conjunto de intervenciones, herramientas y programas públicos que tienen el objetivo de proporcionar en condiciones de equidad, calidad y oportunidad, los servicios médicos y psicológicos que sean necesarios a la población afectada por el VIH o Sida y otras ITS;

  2. CAPASITS: Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual

  3. COESIDA: Al Consejo Estatal para la prevención y control del sida.

  4. Decreto de Creación: Al Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para la prevención y control del sida publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 27, Segunda Sección de fecha 04 de julio de 1998 y sus reformas;

  5. Diagnóstico Integral: Detección y confirmación de la presencia del VIH en una persona, así como la determinación de la condición inmunológica y virológica que presenta al momento del diagnóstico;

  6. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión, con intención o sin ella, que no sea objetiva, racional ni proporcional y que, basada en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, el sexo, el género, identidad sexo genérica, preferencia sexual, edad, apariencia física, color de piel, características genéticas, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, condición migratoria, embarazo, idioma, lengua o dialecto, religión, opiniones, identidad, ideas o filiación política, estado civil, cultura, situación familiar, antecedentes penales o cualquier otra condición, que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

    También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, lesbofobia, transfobia, cualquier manifestación de xenofobia, antisemitismo, así como de discriminación racial y de otras formas conexas de intolerancia, incluyendo el impedimento del acceso a la participación en el ámbito político.

  7. Equidad: Principio conforme al cual toda persona accede con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la participación en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  8. Equidad de género: Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  9. Igualdad: Acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

  10. Infección: Invasión y multiplicación de gérmenes en el cuerpo. Los gérmenes pueden ser, bacterias, virus, hongos u otros microorganismos. Las infecciones empiezan en cualquier parte del cuerpo y a veces se diseminan por todo el cuerpo. Las infecciones causan fiebre y otro problema de salud, según cual sea la parte del cuerpo afectada.

  11. Infecciones oportunistas: Son infecciones que ocurren con más frecuencia o son más graves en personas con debilidad del sistema inmunitario en comparación con quienes tienen un sistema inmunitario sano.

  12. ITS: Infecciones de Transmisión Sexual;

  13. LGBTTTIQ: Personas o grupos de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero, Intersexuales, Queer;

  14. Medidas positivas y compensatorias: Aquellas de carácter temporal que se implementan para lograr la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud, educación, trabajo, justicia o cualquier otro a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, a fin de alcanzar, en condiciones de igualdad, su participación en la vida pública, y eliminar prácticas discriminatorias;

  15. NOM-010-SSA2-2010: Norma Oficial Mexicana para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana.

  16. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las personas, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la...

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