Ley para la Prevencion, Atencion y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Michocan de Ocampo

LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 21 de enero de 2014.

FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 162

ÚNICO. Se expide la Ley para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Michoacán de Ocampo.

LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo, así como a los gobiernos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Michoacán de Ocampo y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, atender y tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;

  2. Promover la adopción de estilos de vida saludables que consideren la apropiación de hábitos para una alimentación saludable, así como la práctica del deporte y la activación física regular;

  3. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos en esta materia;

  4. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir, atender y tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales saludables, de conformidad con los términos establecidos en la presente Ley;

  5. Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos alimenticios y nutricionales saludables; y,

  6. Establecer medidas generales para las autoridades educativas del Estado, para la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en toda la población educativa del Estado.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Dieta saludable: Es la que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades;

  2. DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacán;

  3. Dieta variada: Es la que de una comida a la siguiente se utilizan, de cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente;

  4. Obesidad: Es la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo;

  5. Orientación Alimentaria: Es el conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta saludable a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales;

  6. Prevención: Es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo;

  7. Programa: El Programa Estatal para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria;

  8. Sobrepeso: Es el exceso de peso en relación con la edad y estatura de la persona; y,

  9. Tratamiento: Es el conjunto de medios no farmacológicos y/o farmacológicos que se emplean para curar o tratar una enfermedad.

ARTÍCULO 4 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el marco del Sistema de Salud pública Estatal, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado, público y social en el diseño, ejecución y evaluación del programa.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

DE LAS AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES

ARTÍCULO 5 Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Salud:
  1. Formular el Programa;

  2. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención, atención y tratamiento del sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria;

  3. Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables, así como la salud mental, mediante tratamientos psicológicos enfocados al desarrollo de la autoestima;

  4. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada;

  5. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general;

  6. Impulsar y fomentar la investigación y...

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