Ley de Prevencion, Atencion y Sancion de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla

LEY DE PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2022.

Ley publicada en la tercera sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 6 de abril de 2001.

DECRETO del H. Congreso del Estado, por el cual expide la LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil y de Equidad y Género, en relación con los expedientes formados con motivo de las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo del Estado y por los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, de la Quincuagésima Cuarta Legislatura, referentes a la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla.

Dentro de nuestro núcleo social, entre la familia y la sociedad existe una relación de mutua dependencia, por ello la familia es considerada la célula básica de la sociedad y a su vez ésta, es el medio idóneo para el desarrollo de aquélla. Por eso no es posible concebir a una sin la otra. Sin embargo, el sano desarrollo de la familia es imprescindible para el destino de la sociedad ya que no se puede aspirar a la existencia de una sociedad justa, progresista y segura, sin antes ocuparse de un buen desarrollo familiar.

En este contexto el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 contempla como meta alcanzar mayores niveles de bienestar y desarrollo en la familia, considerando diversas líneas de acción como estrategias para el logro de este fin, entre las que se encuentran, promover el acceso equitativo y no discriminatorio de la mujer en la educación y la salud, fortalecer a la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos y oportunidades; prevenir y erradicar la violencia familiar y sexual contra cualquier miembro de la familia; participar en proyectos de ley con el objeto de actualizar los Códigos Civil y de Defensa Social en materia de violencia ya sea familiar o social.

Por tanto resulta claro que si se protege a la familia, se estará preservando a la sociedad. Por eso la intervención del Estado para promover su protección se hace impostergable. Así los Estados modernos fomentan su tutela, mediante la realización de programas y acciones que persiguen su sano desarrollo, estableciendo los mecanismos jurídicos y administrativos que hagan factible una mejor convivencia, en un marco de respeto e igualdad entre sus miembros.

Diversos han sido los foros, que han agrupado a la Comunidad Internacional, en la búsqueda de acciones para alentar la protección y desarrollo del núcleo familiar. En ellos, se han adoptado compromisos por los Estados signantes, para impulsar políticas, estrategias, acciones y medidas recomendables para garantizar la subsistencia de esta forma primaria de comunidad.

En este sentido sobresalen por su importancia la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer; acción para la igualdad, el desarrollo y la paz, auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas realizada en Pekín, República Popular China en septiembre de 1995; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en diciembre de 1979; la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en noviembre de 1989, las que han ejercido notable influencia en nuestro País, el cual ha orientado sus esfuerzos a favor de los sectores de la población que más atención requieren, porque comparte el criterio de que la mujer y los menores son los integrantes del núcleo familiar que más atención requieren.

De esta clase de instrumentos, mención especial merece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como "Convención de Belém do Pará", que México suscribió como miembro de la Organización de Estados Americanos, y que fuera ratificada por el Senado de la República en noviembre de 1996, y mediante la cual nuestra Nación asume el compromiso de modificar su marco legal e implementar los mecanismos necesarios para detener y erradicar la violencia contra las mujeres, elemento que da cohesión y sustento al núcleo familiar. Incluyéndose desde luego, cualquier tipo de violencia que en su perjuicio, pueda ejercerse dentro del hogar.

Basado en este pacto regional, en nuestro País, gobierno y sociedad han orientado sus esfuerzos a luchar conjuntamente para erradicar la violencia familiar, porque además se ha cobrado conciencia de la importancia que tiene la familia para la existencia de la comunidad, y que su protección se convierte en una medida impostergable y de justicia social.

De manera paralela se ha incrementado la atención a la niñez, sobre todo a partir de la mencionada Convención sobre los Derechos del Menor, porque la violencia contra ellos, impide su pleno desarrollo pues frena sus capacidades además de que sus efectos producen una seria alteración en su personalidad, disminuyendo su autoestima y sembrando sentimientos de minusvalía, vergüenza, culpa e inseguridad, los que sirven para alimentar su rencor hacia la familia y la sociedad.

La violencia en la familia no distingue edades, sexos, niveles educativos, ni posición social. Ya que cuando ésta irrumpe en el seno familiar tiende a destruir sus estructuras, violentando la sana convivencia entre sus integrantes y ocasionando un clima de inestabilidad y pánico que inciden en el desarrollo personal que frena las potencialidades de los involucrados y en última instancia propicia la desintegración social.

Por eso es necesario proteger el espacio más íntimo de la mujer, el hombre, las niñas y los niños, para que les siga proporcionando protección, seguridad y felicidad. Garantizando así la formación de seres humanos íntegros y útiles para la vida en comunidad. Ya que protegiendo el desarrollo de la familia se protege la existencia de la sociedad. Finalidades que persigue tanto nuestra Constitución como esta norma jurídica, que conjunta acciones y esfuerzos de quienes tienen como tarea esta noble responsabilidad.

Este conjunto de disposiciones normativas, cuyo título es "Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla"; tiene como objeto primario prevenir este fenómeno social así como establecer las bases para la atención legal, médica y psicológica, que requieren las personas que desafortunadamente padecen esta violencia.

Se trata de una ley de contenido social que pretende crear los mecanismos idóneos, para atacar un problema cuya existencia, no se puede ignorar, ni tampoco se puede seguir posponiendo su prevención y atención. La cual cuenta con 45 artículos sustantivos distribuidos en siete capítulos y cuatro transitorios.

En el primer capítulo que se denomina "Disposiciones Generales", se contempla el orden y el ámbito material y espacial de aplicación de esta Ley, así como el objeto que persigue como norma de interés social. También, para evitar confusiones en su aplicación, se señalan las definiciones más generales de la terminología que es necesario precisar y se determinan a los sujetos que son susceptibles de ser receptores de la violencia familiar.

Es importante hacer el comentario relativo a las formas de expresión de este tipo de violencia, y que toma en consideración esta Iniciativa, primero porque no sólo debe identificarse con maltrato físico como tradicionalmente se ha hecho, y seguido porque es necesario delimitar las manifestaciones de esta especie del género violencia, para comprenderlas mejor y evitar las confusiones; por lo que se contempla el maltrato físico, el maltrato psicoemocional, el maltrato sexual, el maltrato verbal y el maltrato patrimonial como formas de la violencia que se puede presentar entre los miembros de cualquier hogar.

En cuanto al capítulo segundo, se trata de establecer a cargo de qué autoridades estará la aplicación de esta Ley, determinando que será el Ejecutivo del Estado, a través de las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Salud, la Procuraduría General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, el Instituto Poblano de la Mujer, la Procuraduría del Ciudadano y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, los que conjuntamente con los Ayuntamientos, tendrán competencia para su ejecución, los que coordinarán sus actividades a través del Consejo Estatal para la Atención de la Violencia Familiar, teniendo como guía los lineamientos establecidos en la Ley y el Programa Estatal para la Atención de la Violencia Familiar que expedirá el Gobernador del Estado, debiendo resaltar el hecho de que tanto las iniciativas presentadas por los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y del Trabajo, como la presentada por el Ejecutivo del Estado, resaltan la importancia de coordinar las acciones de distintas entidades y niveles de gobierno en la prevención de la violencia familiar.

El tercer capítulo se refiere al establecimiento, organización...

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