Ley de Prevencion y Atencion Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo Leon

LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 15 de febrero de 2006.

EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm........ 327

LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1º La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la prevención y atención integral de la violencia familiar en el Estado de Nuevo León.
Artículo 2º Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Administración Pública: Las dependencias de la administración estatal y a las entidades y organismos paraestatales;

  2. Consejo: El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León;

  3. Ley: La Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León; y (sic)

  4. Organismos del sector público, privado y social: Las instituciones legalmente constituidas, que trabajen en la materia de esta Ley en el Estado de Nuevo León;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2008)

  5. Atención: Conjunto de acciones y servicios especializados de índole social, médico, psicológico, jurídico, de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia brindados mediante el modelo de atención integral;

  6. Generador de la violencia familiar: Aquella persona que por acción u omisión ejerce directa o indirectamente agresiones físicas, psicológicas, emocionales, sexuales, sociales o patrimoniales;

  7. Familia: Conjunto de dos o más personas que vivan o hayan vivido juntas, con lazos de consanguinidad, de afinidad, civil o de confianza; donde se desarrollen las funciones de subsistencia, afecto, protección y socialización;

  8. Prevención: Conjunto de acciones orientadas a evitar que se presente la violencia familiar, limitar el daño o que afecte a otras personas y que puede ser de cualquiera de las siguientes:

    1. Primaria: acciones de educación, orientación, información y difusión encaminadas a evitar que se presente el problema;

    2. Secundaria: acciones encaminadas a limitar el daño, detección temprana, diagnóstico oportuno y manejo adecuado; y

    3. Terciaria: acciones encaminadas a evitar que el problema afecte a otros miembros de la familia y la comunidad, así como el manejo de las consecuencias e incluye la rehabilitación.

  9. Receptor de la violencia familiar: Aquella persona que por acción u omisión recibe directa o indirectamente agresiones físicas, psicológicas, emocionales, sexuales, sociales o patrimoniales;

  10. Registro: Sistema de datos, derivados de los casos de violencia familiar que sean atendidos por cualquier persona física o moral que preste servicios en la materia;

  11. Seguimiento: Conjunto de acciones tendientes a evaluar y dar continuidad a los servicios de apoyo a las personas en situación de violencia familiar;

  12. Violencia: El uso de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones y que puede ser de cualquiera de las siguientes:

    1. Contra las mujeres: Acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada;

    2. De Género: Acto o conducta basada en el género que ocasione muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en la esfera pública como en la privada;

    3. Familiar: Acción u omisión, y que ésta última sea grave y reiterada, causada por el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; adoptante o adoptado; que habitando o no en el domicilio de la persona agredida, daña la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o del concubinario;

    4. Física: Acto de agresión que causa daño físico;

    5. Psicológica: Acción u omisión que provoca, en quien lo recibe, alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos;

    6. Sexual: Acción u omisión mediante la cual se induce o impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir;

    7. Patrimonial: Acción u omisión que atente o dañe el patrimonio de uno o varios integrantes de la familia; y

    8. Por Omisión: Abuso de poder mediante supresión o privación de alimento, manutención, libertad o cualquier otra análoga, que cause algún tipo de daño físico o psicológico a corto, mediano o largo plazo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO

Artículo 3º Corresponde al Gobernador, a las dependencias y entidades que integran la administración pública estatal, la aplicación de esta Ley, así como la coordinación y vinculación con los municipios y los organismos de los sectores privado y social.

(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 4°

El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León, es un órgano que tendrá por objeto coordinar las acciones derivadas de los programas a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, tendientes a prevenir y atender la violencia familiar, en colaboración con los otros Poderes del Estado, las instituciones y organismos de los sectores público, privado y social.

El Poder Ejecutivo Estatal, tendrá la obligación de informar al Poder Legislativo del Estado, respecto de la instalación y entrega de informes cuatrimestrales sobre las acciones que realiza a fin de disminuir la violencia familiar. Estará presidido en forma honoraria por el Titular del Ejecutivo del Estado e integrado por los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

  1. La Secretaría General de Gobierno;

  2. La Secretaría de Seguridad Pública;

  3. La Secretaría de Salud;

  4. La Secretaría de Educación;

  5. La Fiscalía General de Justicia del Estado;

  6. La Secretaría de Desarrollo Social;

  7. El Instituto Estatal de las Mujeres;

  8. El Instituto Estatal de la Juventud; y

  9. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Se integrará también por tres representantes de organizaciones sociales de reconocido trabajo e investigación en la materia, dentro del Estado de Nuevo León, durante los últimos 5 años, los cuales serán propuestos por el Poder Legislativo, por medio de una convocatoria abierta y elegidos por las dos terceras partes delPleno (sic) del H. Congreso del Estado de Nuevo León, siendo designados como consejeros con derecho a voz y voto. De igual manera por un representante del Poder Legislativo con derecho a voz y voto.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá invitar a un funcionario del Poder Judicial del Estado, que tendrá derecho a voz, pero no de voto, para que participe en los trabajos que serán responsabilidad del Consejo.

El Consejo contará con un Presidente Ejecutivo y un Secretario Técnico, cuyos titulares serán el Secretario de Salud y la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado.

Artículo 5º Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de su cargo en este misma (sic).
Artículo 6º El Consejo podrá invitar a representantes de otras instancias locales, federales e internacionales, así como a académicos, especialistas o empresarios encargados de desarrollar programas, actividades o investigaciones relacionadas con la prevención y atención integral de la violencia familiar a participar en temas específicos, solamente con derecho a voz.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 7° El Consejo Tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar las acciones orientadas a formular el diagnóstico de la violencia familiar en el Estado, que sirva de base para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar;

  2. Fomentar y establecer las estrategias de coordinación, vinculación y colaboración entre las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal y con las demás instituciones y organismos de la sociedad civil que a nivel local, nacional e internacional trabajen en la solución de la violencia familiar;

  3. Promover el análisis y la investigación de la violencia familiar para el diseño de políticas públicas locales y la difusión de sus resultados;

  4. Fomentar la creación de grupos de apoyo y de trabajo en los diversos sectores de la sociedad, que se constituyan en transmisores y promotores de los programas que inhiban la violencia familiar en sus áreas de influencia;

  5. Formular los mecanismos de evaluación del Programa Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar;

  6. Analizar y aprobar los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como los modelos de atención más adecuados para esta problemática;

  7. Fomentar la realización de campañas encaminadas a sensibilizar y...

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