Ley para la Prevencion, Atencion y Control del Acoso Escolar para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y CONTROL DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE ENERO DE 2020.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado Coahuila, el viernes 13 de noviembre de 2015.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 182.-

ÚNICO.- Se crea la Ley para la Prevención, Atención y Control del Acoso Escolar para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y CONTROL DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37

(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Estado de todos los niveles educativos, sobre la base de que (sic) un ambiente libre de violencia, con pleno respeto a los derechos humanos e igualdad sustantivita (sic), a fin de generar una cultura de la paz.
Artículo 2 La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado incluirá en los planes y programas de estudio temas relacionados a la prevención del acoso escolar entre pares y solución de controversias.
Artículo 3 Son objetivos de la presente Ley:

(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  1. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género, igualdad sustantiva y de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia física, moral y emocional escolar, dentro de (sic) Sistema Educativo Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  2. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos tendentes a garantizar el derecho de los estudiantes que integran la comunidad educativa a una vida libre de acoso escolar promoviendo su convivencia pacífica;

  3. Educar sobre la prevención del acoso escolar en todas sus modalidades, de acuerdo con las edades de los educandos;

  4. Generar los programas de prevención e intervención ante el acoso escolar, que serán obligatorios en el sistema educativo coahuilense hasta el nivel medio superior;

  5. Capacitar al personal escolar para la prevención e intervención ante casos de acoso escolar;

  6. Promover la participación social en la instrumentación de políticas para prevenir y minimizar el acoso escolar;

  7. Crear el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar; y

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  8. Fomentar y, en su caso, implementar programas estatales de coordinación interinstitucional que propicien, en el ambiente escolar, el desarrollo de una cultura de protección y de ejercicio de los derechos humanos y, de manera particular, los principios de equidad y no discriminación, interés superior de la niñez, la dignidad humana y la paz.

    (ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

    La actuación de las autoridades ante los casos de acoso escolar se regirá por lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    (ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

Artículo 3 Bis Los principios y ejes rectores de esta Ley, son:
  1. EI interés superior del menor;

  2. EI respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos;

  3. La prevención del acoso escolar;

  4. La no discriminación;

  5. La interdependencia;

  6. La igualdad sustantiva;

  7. La resolución no violenta de conflictos;

  8. La cohesión comunitaria;

  9. La promoción de la cultura de (sic) paz;

  10. La tolerancia;

  11. La coordinación interinstitucional; y

  12. EI pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad.

Dichos principios serán la base para la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que realicen las autoridades competentes, así como todas las acciones que lleven a cabo los sectores privado y social para prevenir y atender el acoso escolar.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  1. Acoso escolar: Conducta repetitiva e intencional, por cualquier medio, por lo que uno o varios alumnos o alumnas pretenden intimidar, someter, amedrentar y/o atemorizar, emocional o físicamente, a uno o varios alumnos o alumnas, dentro de una escuela pública o privada de Educación Básica, con el propósito de:

    1. Causarle daño físico o emocional, o daños a su propiedad;

    2. Colocarlo en una situación de temor razonable de daños a su persona, dignidad o propiedad;

    3. Generarle un ambiente hostil dentro de la escuela;

    4. Violentar sus derechos en la escuela; y

    5. Alterar material y sustancialmente el proceso educativo, así como el funcionamiento pacífico y ordenado de una escuela.

  2. Represalias: Respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de acoso escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar;

  3. Ambiente hostil: Situación en la que el acoso escolar altera las condiciones de la educación de los estudiantes y crea un ambiente escolar abusivo;

  4. Autor: El alumno que planee, ejecute o participe en el acoso escolar, o en represalias;

  5. Víctima: El alumno contra quien el acoso escolar o las represalias han sido perpetrados;

  6. Cómplice: El alumno que, sin ser autor, coopere en la ejecución del acoso escolar o en las represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneas o posteriores al hecho;

  7. Escuela: El inmueble en que presta sus servicios una institución educativa pública o privada;

  8. Personal escolar: El que sostenga una relación laboral con la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de enfermería, cafetería y conserjería;

  9. Plan de Prevención del Acoso Escolar: El que establece el conjunto de enseñanzas, prácticas y protocolos que, de conformidad con esta Ley, buscan prevenir el acoso escolar;

  10. Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar: El que señala los procedimientos y mecanismos específicos y ordenados para actuar ante casos de acoso escolar;

  11. Personal capacitado: El que haya sido capacitado por la Secretaría o aquel que posea conocimientos acreditables en materia de prevención e intervención de acoso escolar, así como en el tratamiento de sus consecuencias;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  12. Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar: La compilación detallada de la incidencia del acoso escolar en el Estado, que realizará la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  13. Secretaría: La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  14. Alumno o alumna: Persona que se encuentra matriculada en alguna escuela pública y privada, de cualquier nivel de educación en el Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  15. Padres y madres de familia: En donde se contemple la persona mayor de edad que puede tener la guardia y custodia de la niña, niño o adolescente; y

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

  16. Cultura de la paz: El conjunto de valores, actitudes, comportamientos, modos de vida y acciones que reflejan el respeto de la vida de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo del acoso escolar en todas sus formas y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, y tolerancia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

De las Autoridades, Distribución de Competencias y Coordinación

Artículo 5 El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, ejercerá sus atribuciones en materia de prevención e intervención ante casos de acoso escolar, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2019)

En las atribuciones que esta Ley otorga para prevenir o intervenir en casos de acoso, podrán colaborar, en su caso, las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Gobierno y la Fiscalía General del Estado, cuando por la naturaleza o gravedad de los casos de acoso escolar así lo determinen las autoridades escolares y en virtud del Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar.

Artículo 6 Para los fines de esta Ley se consideran autoridades:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  2. El Titular de la Secretaría y la estructura educativa, así como la Coordinación General de Asuntos Jurídicos a través de la Unidad Especializada de Atención Integral del Acoso Escolar; y

  3. El Director, docentes y demás personal escolar designado por cada institución educativa;

(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

Artículo 6 Bis Para los fines de esta Ley y en plena observancia a la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza, las autoridades establecidas en el artículo anterior podrán solicitar la colaboración en la atención de casos de acoso escolar, de manera enunciativa mas no limitativa, a las instancias...

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