Ley de Prevencion y Atencion del Acoso Escolar para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave - Antes Ley Numero 303 contra el Acoso Escolar para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave-

LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2017.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 1 de noviembre de 2011.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, octubre 14 de 2011.

Oficio número 459/2011.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y NÚMERO 303

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)

LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63

(REFORMADO, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir y erradicar el acoso escolar, así como generar un ambiente de seguridad y orden en las instituciones educativas públicas y privadas del Estado, sobre la base de que un ambiente libre de violencia es fundamental para respetar los derechos humanos, consolidar la democracia y garantizar los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz entre los educandos. Todo alumno tiene derecho a un ambiente escolar seguro, libre de acoso y violencia.

Artículo 2 La Secretaría propondrá adaptaciones regionales a los planes y programas de estudio en temas relacionados a la prevención del acoso escolar entre pares y solución de controversias.
Artículo 3 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Garantizar la integridad física y psicológica de los educandos en un ambiente libre de violencia en las escuelas;

  2. Canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los alumnos que sean víctimas o autores del acoso escolar;

  3. Educar sobre la prevención del acoso escolar en todas sus modalidades, de acuerdo con las edades de los educandos;

  4. Generar los programas de prevención e intervención ante el acoso escolar, que serán obligatorios en el sistema educativo veracruzano hasta el nivel medio superior;

  5. Capacitar al personal escolar para la prevención e intervención ante casos de acoso escolar;

  6. Promover la participación social en la instrumentación de políticas para prevenir y minimizar el acoso escolar;

  7. Crear el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar; y

  8. Propiciar, en el ambiente escolar, el desarrollo de una cultura de protección y de ejercicio de los derechos humanos y, de manera particular, los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz.

    (ADICIONADA, G.O. 27 DE MARZO DE 2015)

  9. Regular la creación y funcionamiento de los Centros de Mediación Escolar en las Instituciones Educativas del Estado.

    (ADICIONADO, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)

Artículo 3 Bis Son principios conforme a los cuales las autoridades plantearán, ejecutarán, darán seguimiento y evaluarán sus acciones para garantizar un ambiente libre de violencia y acoso escolar, en las instituciones educativas y su entorno:
  1. La cultura de la paz y la prevención de la violencia;

  2. El respeto a los derechos humanos, especialmente de mujeres, pueblos indígenas, discapacitados, migrantes y demás grupos en situación de vulnerabilidad;

  3. El interés superior de la niñez;

  4. La coordinación interinstitucional;

  5. La no discriminación;

  6. La perspectiva de género;

  7. El respeto a la diversidad cultural; y

VIII El respeto a la libertad de expresión, opinión e información.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  1. Acoso escolar: El uso intenso o repetido, por uno o más estudiantes, de expresiones escritas, verbales o visuales, realizadas por cualquier medio, o un acto físico, gesto o cualquier combinación de ellos, dentro o fuera de su centro educativo, dirigidos en contra de otro estudiante que se encuentre indefenso, con el propósito de:

    1. Causarle daño físico o emocional, o daños a su propiedad;

    2. Colocarlo en una situación de temor razonable de daños a su persona, dignidad o propiedad;

    3. Generarle un ambiente hostil dentro de la escuela;

    4. Violarle sus derechos en la escuela; y

    5. Alterar material y sustancialmente el proceso educativo, así como el funcionamiento pacífico y ordenado de una escuela.

  2. Represalias: Respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de acoso escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar;

  3. Ambiente hostil: Situación en la que el acoso escolar altera las condiciones de la educación de los estudiantes y crea un ambiente escolar abusivo;

  4. Autor: El alumno que planee, ejecute o participe en el acoso escolar, o en represalias;

  5. Víctima: El alumno contra quien el acoso escolar o las represalias han sido perpetrados;

  6. Cómplice: El alumno que, sin ser autor, coopere en la ejecución del acoso escolar o en las represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho;

  7. Escuela: El inmueble en que presta sus servicios una institución educativa pública o privada;

  8. Personal escolar: El que sostenga una relación laboral con la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de enfermería, cafetería y conserjería;

  9. Plan de Prevención del Acoso Escolar: El que establece el conjunto de enseñanzas, prácticas y protocolos que, de conformidad con esta Ley, buscan prevenir el acoso escolar;

  10. Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar: El que señala los procedimientos y mecanismos específicos y ordenados para actuar ante casos de acoso escolar;

  11. Personal capacitado: El que haya sido capacitado por la Secretaría o aquel que posea conocimientos acreditables en materia de prevención e intervención de acoso escolar, así como en el tratamiento de sus consecuencias;

  12. Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar: La compilación detallada de la incidencia del acoso escolar en el Estado, que realizará la Secretaría; y

  13. Secretaría: La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    (ADICIONADA, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  14. Coordinación interinstitucional: Mecanismos de cooperación, apoyo mutuo e intercambio de acciones, entre diversas instancias de gobierno, conforme sus propios ámbitos de competencia, que permitan la concurrencia de acciones basadas en el pragmatismo, el compromiso y la confianza, para la elaboración conjunta de políticas entre los diversos órdenes de gobierno. En los municipios con presencia indígena, sus autoridades actuarán como instancias de intermediación entre las autoridades educativas con las comunidades indígenas de la región, respetando su dignidad y la diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones, al tiempo que se apliquen programas que permitan modificar patrones de conducta que atenten contra los derechos humanos, especialmente de mujeres, niñas, niños, discapacitados, migrantes y demás grupos en situación de vulnerabilidad;

    (ADICIONADA, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  15. Cultura de la paz: Conjunto de valores, actitudes y tradiciones que reflejan el respeto a la vida de las personas, su dignidad y derechos; el rechazo a la violencia en todas sus formas, y la adhesión a los principios de libertad, igualdad, justicia, democracia, solidaridad, tolerancia y entendimiento, tanto entre los pueblos, como entre los grupos y las personas;

    (ADICIONADA, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  16. Discriminación entre la comunidad educativa: Todo trato diferenciado, por distinción, exclusión o restricción desfavorable, que basado en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, o cualquier otra causa, tenga por objeto impedir o anular los derechos y oportunidades de las personas que integran la comunidad escolar;

    (ADICIONADA, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  17. Prevención escolar: Estrategias y acciones necesarias para aminorar y eliminar las causas y condiciones relacionadas con conductas antisociales y circunstancias propicias que pueden implicar riesgos a la comunidad escolar, al interior y en el entorno de los centros educativos;

    (ADICIONADA, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  18. Seguridad escolar: El resguardo de la integridad física, afectiva y social de los integrantes de la comunidad escolar, al interior y en el entorno que rodea la escuela, derivadas del conjunto de acciones preventivas y de atención coordinadas por las autoridades competentes;

    (ADICIONADA, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)

  19. Tolerancia: Respeto a las ideas, creencias y actitudes de los demás, por la diversidad cultural...

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