Ley de Prevencion y Asistencia para la Atencion de las Adicciones del Estado de Durango

LEY DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA PARA LA ATENCIÓN DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE MAYO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 17 de abril de 2001.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES. S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE

Con fecha 14 de junio de 2010 los CC. Diputados Omar José Jiménez Herrera, Jorge Herrera Delgado, Francisco Ávila Cabada, Ernesto Abel Alanis Herrera, Rodrigo Victorino Esparza, Mariano Soto Caldera, Sergio Gamero Dueñez, María Asención Isidra Martínez Zabala, Francisco Gamboa Herrera, Martha Eugenia Castro González, Hipólito Pasillas Ortiz, Juan Moreno Espinoza, María Isabel Cisneros Torres, Pedro Herrera Favela, Fernando Ulises Adame de León, y Rosauro Meza Sifuentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, que contiene LEY DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA PARA LA ATENCIÓN DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Salud Pública integrada por los CC. Diputados: Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Judith Irene Murguía Corral, Dagoberto Limones López, Rodolfo Benito Guerrero García y Pedro Silerio García; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 91

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA PARA LA ATENCION DE LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE DURANGO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el Estado, su aplicación compete al Consejo de Prevención y Asistencia de las Adicciones del Estado de Durango, así como al organismo descentralizado Servicios de Salud Durango a través de la Comisión Estatal Contra las Adicciones y tiene por objeto:
  1. Establecer las competencias, actividades y funciones en materia de adicciones del Gobierno del Estado, de los Ayuntamientos y de las entidades privadas e instituciones relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, control y formación en dicho campo en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  2. La regulación e implementación del conjunto de medidas, acciones y estrategias dirigidas a la prevención de las adicciones, a la atención e incorporación social de las personas que padecen problemas de adicciones y a la formación e investigación en dicho campo;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  3. Considerar las adicciones como una enfermedad con repercusiones en las esferas biológica, psicológica y social del individuo, mediante la integración de las actuaciones de asistencia e integración social de las personas que padecen problemas de adicciones en el Sistema de Salud;

  4. Establecer las bases de política pública en materia de atención de las adicciones, a partir de un enfoque de irrestricto respeto a los Derechos Humanos y que atienda las necesidades en función de género,

  5. Señalar las bases para la prevención, tratamiento y control de las adicciones en el Estado de Durango;

  6. Establecer las bases para la cooperación y coordinación de las instancias gubernamentales, privadas y sociales para la atención, asistencia, tratamiento y rehabilitación de las personas que padecen problemas de adicciones;

  7. Fomentar la sana convivencia familiar y en la comunidad, promoviendo un ambiente libre de consumo de sustancias adictivas, mediante acciones preventivas, poniendo especial atención a la población infantil y juvenil para disminuir los factores de riesgo;

  8. Definir la coordinación de políticas, programas y acciones, así como la inversión y asignación de recursos públicos para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;

  9. Establecer los principios, procedimientos y criterios para la creación, fortalecimiento, supervisión, monitoreo, evaluación y actualización de servicios de educación, atención y asistencia para la prevención, reducción de daño y tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas;

  10. Promover la participación social como un factor de corresponsabilidad en la prevención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas, para eliminar la discriminación hacia las personas con consumo de dichas sustancias, favoreciendo el libre desarrollo de su personalidad y ejercicio de sus derechos;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  11. Fomentar el financiamiento público y privado para el diseño y aplicación de políticas públicas de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  12. Implementar mecanismos para coadyuvar con las autoridades federales competentes en la vigilancia y supervisión de los establecimientos especializados en adicciones, y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  13. Establecer medidas tendentes a la prevención y atención de los problemas de salud pública causados por las adicciones.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Adicción o Trastorno Adictivo: Patrón desadaptado de comportamiento compulsivo provocado por la dependencia psíquica, física o de las dos clases a una sustancia o conducta determinada y que repercuta negativamente en las áreas psicológica, física, familiar o social de la persona y de su entorno;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  2. Centro: Institución social o privada, cualquiera que sea su denominación, que presta servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación a personas con problemas de adicción, que puede atender en un espacio fijo o móvil;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  3. Centro Público: Institución pública, dependiente o auxiliar de la Comisión, en la cual se prestan servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación a personas con problemas de adicción;

  4. CONADIC: Comisionado Nacional Contra las Adicciones;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  5. Comisión: Comisión Estatal Contra las Adicciones dependiente del organismo público descentralizado Servicios de Salud Durango;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  6. Consejo: Consejo de Prevención y Asistencia de las Adicciones del Estado de Durango;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  7. Consejo Municipal: Consejo Municipal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  8. Consumo de sustancias psicoactivas: Es el rubro genérico que agrupa diversos patrones de uso y abuso de estas sustancias, ya sean medicamentos o tóxicos naturales, químicos o sintéticos que actúan sobre el Sistema Nervioso Central;

  9. Coordinador: El Coordinador General de un Centro, quien fungirá como su representante legal;

  10. Droga: Cualquier sustancia natural o artificial que, introducida dentro del organismo humano, pueda modificar una o más funciones de la persona, la percepción de la realidad así como su capacidad volitiva y sea capaz de generar adicción o dependencia e implique efectos nocivos para la salud y el bienestar individual o social;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  11. Grupo de alto riesgo: Es aquél en el que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales y de vulnerabilidad social, tiene mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a sustancias psicoactivas, tales como niñas, niños y adolescentes, menores de edad en situación de calle, madres adolescentes, entre otros;

  12. Ley: Ley de Prevención y Asistencia para la Atención de las Adicciones del Estado de Durango;

  13. Norma Oficial Mexicana: Norma Oficial Mexicana 028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  14. Participación social: Participación efectiva y concreta de la comunidad en el acuerdo de prioridades, toma de decisiones, elaboración y puestas en marcha de estrategias de planificación para prevenir y atender cualquier tipo de adicción;

  15. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y las exclusiones de las mujeres, que se pretende justificar con bases en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;

  16. Prevención: Conjunto de actuaciones dirigidas a eliminar o modificar los factores de riesgo asociados al consumo de drogas o a otras conductas adictivas, con la finalidad de evitar que éstas se produzcan, se retrase su inicio, o bien que no se conviertan en un problema para la persona o su entorno social;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  17. Prevención indicada: Es el conjunto de acciones dirigidas a grupos de población que han experimentado con drogas psicoactivas y presentan conductas problemáticas relacionadas con el abuso de sustancias psicoactivas por lo que requieren de intervenciones específicas para disminuir o dejar de consumirlas;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)

  18. Prevención selectiva: Es el conjunto de actividades dirigidas a la población con un alto riesgo para el abuso de sustancias psicoactivas, por lo que requieren acciones adecuadas a su situación, tales como hijos de alcohólicos, reclusos, víctimas de...

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