Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para Los Municipios del Estado de Colima

Fecha de disposición03 Septiembre 2020
Fecha de publicación03 Octubre 2020


LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA


TEXTO ORIGINAL.


Ley publicada en el Suplemento Número 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 3 de octubre de 2020.


JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:


Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente


D E C R E T O


EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES


A N T E C E D E N T E S:


[...]


Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:


DECRETO NO. 310


ÚNICO.- Se expide la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para los Municipios del Estado de Colima, en los siguientes términos:



LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA



TÍTULO I


DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO



CAPÍTULO I


DISPOSICIONES PRELIMINARES


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el proceso de programación, presupuestación de los ingresos y egresos de los Municipios, así como de la aprobación de los presupuestos de ingresos y egresos, de su ejercicio, registro contable, control y evaluación, bajo los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera.


Son sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley, los Municipios y sus servidores públicos, así como, las dependencias de la administración pública municipal Centralizada, Paramunicipal, sus Organismos Autónomos, y, las personas físicas o morales, públicas o privadas, que ejerzan o manejen recursos públicos municipales.


ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por:


1.- Adecuaciones Presupuestarias: modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Municipio, mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas por la persona titular de la Presidencia Municipal a través de la Tesorería Municipal, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto;


2.- Ahorro Presupuestario: remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido los objetivos y las metas establecidas en el Presupuesto de Egresos;


3.- Anteproyecto de Presupuesto de Egresos: el que elaboran las dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, así como sus Organismos Autónomos, con base en el techo financiero estimado y asignado a cada dependencia y es enviado a la Tesorería Municipal para su integración en su caso al Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal;


4.- Asignación Presupuestal: previsiones de Gasto Público aprobadas, mediante el Presupuesto de Egresos del Municipio, por el Cabildo, que realiza la persona titular de la Presidencia Municipal a través de la Tesorería Municipal a las dependencias ejecutoras del gasto;


5.- Asociaciones Público Privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas vigente en el ámbito federal y la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima;


6.- Balance Presupuestario: la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;


7.- Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: la diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;


8.- Clasificador por Objeto del Gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;


9.- Congreso del Estado: el Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima;


10.- Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC);


11.- Contraloría: la Contraloría Municipal u Órgano Interno de Control de los Entes Públicos Municipales;


12.- Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;


13.- Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Municipal;


14.- Déficit Presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de los Municipios;


15.- Dependencias de la Administración Pública Centralizada: la Oficina de la Presidencia Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, la Oficialía Mayor, la Contraloría y las demás dependencias que conforme al artículo 65 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima determine el Ayuntamiento;


16.- Desempeño: el resultado obtenido del conjunto de las acciones de gestión pública para lograr los objetivos y las metas de los Programas Presupuestarios del Ente Público;


17.- Deuda contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Municipio con sus organismos descentralizados, empresas de participación Municipal mayoritaria y fideicomisos;


18.- Disciplina Financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los Entes Públicos Municipales, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;


19.- Disponibilidades: los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados, ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias estatales y federales etiquetadas;


20.- Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado del Ente Público Municipal respectivo;


21.- Eficacia: el grado de cumplimiento de los objetivos del Ente Público Municipal respectivo;


22.- Eficiencia: la relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados por (sic) Ente Público Municipal respectivo;


23.- Ejecutores de Gasto: las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal, así como cualquier otro ente sobre el que el Municipio tenga control en sus decisiones o acciones; que ejerzan gasto público previsto en el Presupuesto de Egresos del Municipio o de los demás Entes Públicos Municipales;


24.- Endeudamiento Neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública municipal, al cierre del ejercicio fiscal;


25.- Entes Públicos Municipales: los Municipios del Estado de Colima y demás Ejecutores de Gasto de cada uno de ellos;


26.- Entidades de la Administración Pública Paramunicipal: Los organismos descentralizados municipales, empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales, los organismos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos públicos municipales, que se constituyan en términos de lo establecido por la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;


27.- Estructura Programática: conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que define las acciones que efectúan los Ejecutores de Gasto para alcanzar sus objetivos y metas, así como los indicadores correspondientes;


28.- Evaluación del Desempeño: resultado de la medición sistemática, objetiva y multidisciplinaria, del grado de cumplimiento de los programas presupuestarios con base a indicadores;


29.- Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;


30.- Financiamiento Neto: la suma de las disposiciones realizadas de un Financiamiento, y las Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;


31.- Flujo de Efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal;


32.- Fuente de Pago: los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;


33.- Garantía de Pago: mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;


34.- Gasto Corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la...

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