Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosi

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 86
CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

Objeto y Definiciones de la Ley; Reglas Generales, y Ejecutores del Gasto

ARTÍCULO 1° Esta Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos, 53, 57 fracciones X y XI, 80 fracción VII, 92, 114, y 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales y municipales.
ARTÍCULO 2º Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Ordenamiento, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de, interés público, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y transversalidad de la perspectiva de género y derechos humanos.

El Instituto de Fiscalización Superior del Estado fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 3° Para efectos de este Ordenamiento se entiende por:
  1. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional, programática, administrativa y económica; a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos; o a los flujos de efectivo correspondientes; siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores del gasto;

  2. Ampliación presupuestaria: la modificación en aumento a la asignación de una clave presupuestaria ya existente;

  3. Aportaciones: las ministraciones de recursos que reciben el Estado y los municipios, que están destinados a un fin específico de acuerdo al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, y que se contemplan en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación;

  4. Instituto de Fiscalización: el Instituto de Fiscalización Superior del Estado;

  5. Cabildo: el cuerpo colegiado edilicio integrado por el presidente, regidores y síndicos;

  6. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento publicado por el CONAC que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas, con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;

    VII.

  7. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

  8. Contraloría: la Contraloría General del Estado;

  9. Contratos plurianuales: instrumentos legales para la formalización de adquisiciones, arrendamientos, obras o prestación de servicios cuya vigencia sea mayor de un año, y que no requieren de autorización por parte del Congreso del Estado;

  10. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal; y las cuentas de las haciendas públicas municipales;

  11. Déficit presupuestario: la diferencia negativa entre la ley de ingresos y el presupuesto de egresos de los ejecutores del gasto;

  12. Dependencias: las secretarías de Despacho, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; la Procuraduría General de Justicia, y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y su reglamento;

  13. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Estatal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

  14. Deuda pública: cualquier financiamiento contratado por los ejecutores del gasto;

  15. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

  16. Eficacia en la aplicación del gasto público: el lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  17. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de este Ordenamiento y demás disposiciones aplicables;

  18. Ejecutores del gasto: los poderes del Estado; los municipios y sus organismos; los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos; así como las dependencias y entidades que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4°. de esta Ley, con cargo al Presupuesto de Egresos;

  19. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter estatal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos;

  20. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, sean considerados entidades paraestatales;

  21. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Estatal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal;

  22. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias;

  23. Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos, y sus egresos forman parte del gasto total;

  24. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos o parte de ellos no forman parte del gasto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que, en su caso, reciban;

  25. Estructura programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que define las acciones que efectúan los ejecutores del gasto, para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo, y en los programas sectoriales y presupuestos y que, además, ordena y clasifica las acciones de los ejecutores del gasto para delimitar su aplicación y evaluar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos;

  26. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo directo, indirecto o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los ejecutores del gasto, derivado de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo los arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  27. Gasto corriente: las erogaciones por concepto de servicios personales, materiales y suministros, así como servicios generales, que ejercen los ejecutores del gasto para la operación de su aparato administrativo;

  28. Gasto total: la totalidad de las erogaciones devengadas por los ejecutores del gasto durante el ejercicio fiscal correspondiente;

  29. Informes trimestrales: los informes sobre las finanzas y la deuda pública que los ejecutores del gasto presentan trimestralmente al Congreso del Estado;

  30. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso a los aprobados en la Ley de Ingresos;

  31. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan los ejecutores del gasto, distintos a los subsidios y transferencias;

  32. Inversión física: las asignaciones que tienen por objeto cubrir pagos derivados de la ejecución de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, adquisición de bienes de capital e inmuebles, y que dan por resultado el incremento del patrimonio de los ejecutores del gasto, y que se registran en los apartados de Obra Pública y de Bienes Muebles e Inmuebles;

  33. Inversión financiera: las asignaciones que tienen por objeto la transferencia en el tiempo de activos líquidos, por medio de instrumentos bancarios o financieros con dicho fin, y que se registren en el capítulo de Inversiones Financieras;

  34. Ley de Ingresos: la ley que contempla los ingresos que en un ejercicio fiscal recibirán el Estado y los municipios;

  35. Municipio: la institución política y administrativa que se integra con un ayuntamiento, y por los organismos de su administración;

  36. Organismos intermunicipales: aquellos que se crean por convenio entre los municipios con la aprobación del Congreso del Estado;

  37. Órganos de control interno: las contralorías internas, las unidades de auditoría interna o cualquier área que tenga por objeto la fiscalización interna de los recursos generados o ejercidos por los ejecutores del gasto;

  38. Participaciones: las ministraciones de recursos que reciben el Estado y los municipios por concepto de la proporción que corresponde a sus haciendas públicas de los ingresos federales de libre disposición y que se contemplan en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación;

  39. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al...

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