Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosi
Objeto y Definiciones de la Ley; Reglas Generales, y Ejecutores del Gasto
El Instituto de Fiscalización Superior del Estado fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí.
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Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional, programática, administrativa y económica; a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos; o a los flujos de efectivo correspondientes; siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores del gasto;
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Ampliación presupuestaria: la modificación en aumento a la asignación de una clave presupuestaria ya existente;
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Aportaciones: las ministraciones de recursos que reciben el Estado y los municipios, que están destinados a un fin específico de acuerdo al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, y que se contemplan en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
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Instituto de Fiscalización: el Instituto de Fiscalización Superior del Estado;
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Cabildo: el cuerpo colegiado edilicio integrado por el presidente, regidores y síndicos;
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Clasificador por objeto del gasto: el instrumento publicado por el CONAC que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas, con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;
VII.
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CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
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Contraloría: la Contraloría General del Estado;
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Contratos plurianuales: instrumentos legales para la formalización de adquisiciones, arrendamientos, obras o prestación de servicios cuya vigencia sea mayor de un año, y que no requieren de autorización por parte del Congreso del Estado;
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Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal; y las cuentas de las haciendas públicas municipales;
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Déficit presupuestario: la diferencia negativa entre la ley de ingresos y el presupuesto de egresos de los ejecutores del gasto;
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Dependencias: las secretarías de Despacho, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; la Procuraduría General de Justicia, y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y su reglamento;
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Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Estatal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;
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Deuda pública: cualquier financiamiento contratado por los ejecutores del gasto;
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Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;
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Eficacia en la aplicación del gasto público: el lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
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Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de este Ordenamiento y demás disposiciones aplicables;
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Ejecutores del gasto: los poderes del Estado; los municipios y sus organismos; los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos; así como las dependencias y entidades que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4°. de esta Ley, con cargo al Presupuesto de Egresos;
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Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter estatal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos;
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Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, sean considerados entidades paraestatales;
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Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Estatal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal;
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Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias;
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Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos, y sus egresos forman parte del gasto total;
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Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos o parte de ellos no forman parte del gasto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que, en su caso, reciban;
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Estructura programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que define las acciones que efectúan los ejecutores del gasto, para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo, y en los programas sectoriales y presupuestos y que, además, ordena y clasifica las acciones de los ejecutores del gasto para delimitar su aplicación y evaluar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos;
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Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo directo, indirecto o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los ejecutores del gasto, derivado de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo los arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;
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Gasto corriente: las erogaciones por concepto de servicios personales, materiales y suministros, así como servicios generales, que ejercen los ejecutores del gasto para la operación de su aparato administrativo;
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Gasto total: la totalidad de las erogaciones devengadas por los ejecutores del gasto durante el ejercicio fiscal correspondiente;
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Informes trimestrales: los informes sobre las finanzas y la deuda pública que los ejecutores del gasto presentan trimestralmente al Congreso del Estado;
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Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso a los aprobados en la Ley de Ingresos;
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Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan los ejecutores del gasto, distintos a los subsidios y transferencias;
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Inversión física: las asignaciones que tienen por objeto cubrir pagos derivados de la ejecución de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, adquisición de bienes de capital e inmuebles, y que dan por resultado el incremento del patrimonio de los ejecutores del gasto, y que se registran en los apartados de Obra Pública y de Bienes Muebles e Inmuebles;
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Inversión financiera: las asignaciones que tienen por objeto la transferencia en el tiempo de activos líquidos, por medio de instrumentos bancarios o financieros con dicho fin, y que se registren en el capítulo de Inversiones Financieras;
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Ley de Ingresos: la ley que contempla los ingresos que en un ejercicio fiscal recibirán el Estado y los municipios;
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Municipio: la institución política y administrativa que se integra con un ayuntamiento, y por los organismos de su administración;
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Organismos intermunicipales: aquellos que se crean por convenio entre los municipios con la aprobación del Congreso del Estado;
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Órganos de control interno: las contralorías internas, las unidades de auditoría interna o cualquier área que tenga por objeto la fiscalización interna de los recursos generados o ejercidos por los ejecutores del gasto;
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Participaciones: las ministraciones de recursos que reciben el Estado y los municipios por concepto de la proporción que corresponde a sus haciendas públicas de los ingresos federales de libre disposición y que se contemplan en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
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Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al...
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