Ley de Presupuesto y Gasto Publico Responsable del Estado de Puebla

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 152
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, su observancia es general, obligatoria, y tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a la programación, presupuestación, asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal, los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, y corresponde a la Secretaría, emitir las normas para su aplicación.

ARTÍCULO 2

Los Ejecutores de Gasto en la administración de los Recursos Públicos, deberán observar que se ejerzan con base en principios y criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, máxima publicidad, Igualdad Sustantiva, Transversalidad y obtención de resultados, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.

Asimismo, en materia de responsabilidad hacendaria y financiera se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en la presente Ley para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acuerdos de Ministración: A los instrumentos mediante los cuales la Secretaría podrá destinar recursos a las Dependencias y Entidades, que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, siempre y cuando estos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos, mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada;

  2. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a las estructuras: funcional, programática, administrativa, económica y geográfica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado o a los Flujos de Efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto;

  3. Adecuaciones Presupuestarias Externas: Las autorizadas por la Secretaría, una vez afectado el presupuesto a través del sistema financiero correspondiente;

  4. Adecuaciones Presupuestarias Internas: Las realizadas por los Ejecutores de Gasto, a través de sus Unidades Administrativas competentes en materia de programación y presupuestación;

  5. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de Recursos Públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos del Estado, una vez que se ha dado cumplimiento a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios;

  6. Asignaciones Presupuestarias: La asignación de recursos públicos aprobados anualmente por el Congreso del Estado que realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto;

  7. Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos, en numerario o en especie, otorgadas por los Ejecutores de Gasto, a personas, instituciones y diversos sectores de la población, con propósitos sociales;

  8. Balance Presupuestario; La diferencia entre los Ingresos Totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla y los Gastos Totales considerados en la Ley de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  9. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los Ingresos de Libre Disposición, incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, más el Financiamiento Neto y los gastos no etiquetados considerados en la Ley de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  10. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado: El orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestarias, a fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a las disposiciones de la contabilidad gubernamental;

  11. Clasificación Administrativa: La que identifica las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, ejecución y rendición de cuentas sobre los Recursos Públicos, asimismo establece las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas en la materia. Esta clasificación, además, permite delimitar con precisión el ámbito del sector público de cada orden de gobierno;

  12. Clasificación Económica: La que agrupa a las previsiones de recursos en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, Subsidios, Transferencias, Ayudas, participaciones y aportaciones federales;

  13. Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según sus propósitos y objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes Ejecutores de Gasto;

  14. Clasificación Geográfica: La que agrupa las asignaciones de recursos, con base en su destino en el espacio territorial del Estado;

  15. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: La que presenta las erogaciones de los Recursos Públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento, así como identificar las fuentes y orígenes de los ingresos que financian los egresos;

  16. Clasificación por Género: La que agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres;

  17. Clasificación por Tipo de Gasto: La que presenta el ejercicio de los Recursos Públicos en los grandes agregados de la Clasificación Económica: Gasto Corriente y Gasto de Capital; considerando la Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos; Pensiones y Jubilaciones; así como Participaciones;

  18. Clasificación Programática: La que establece las modalidades o tipologías de los Programas Presupuestarios de los Ejecutores de Gasto, que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos a estos;

  19. Clasificador por Objeto del Gasto: El documento que permite resumir, ordenar e identificar en forma genérica, homogénea y sistemática los servicios personales; materiales y suministros; servicios generales; transferencias, subsidios y otras ayudas; bienes muebles e inmuebles; inversión pública; inversiones financieras; participaciones y aportaciones, y deuda pública, que se requieren para cumplir con los objetivos, estrategias y metas que los Programas Presupuestarios establecen en la Ley de Egresos correspondiente;

  20. Contratos Multianuales: Los suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos; prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican obligaciones contractuales que involucren recursos en más de un Ejercicio Fiscal;

  21. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  22. Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;

  23. Dependencias Coordinadoras de Sector: Las Dependencias que designe el Poder Ejecutivo en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para orientar y coordinar la programación, presupuestación, y ejercicio de los Recursos Públicos de las Entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

  24. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los entes públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

  25. Disponibilidad Financiera: Los recursos financieros que las Dependencias y Entidades mantienen en caja, depósitos o inversiones hasta en tanto son aplicados a cubrir su flujo de operación o gasto;

  26. Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos no comprometidos ni devengados del Presupuesto de Egresos del Estado;

  27. Ejecutivo Estatal: La Gobernadora o el Gobernador del Estado de Puebla;

  28. Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos y, en su caso, los municipios; así como cualquier otro ente respecto del cual el Gobierno del Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  29. Ejercicio Fiscal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año;

  30. Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;

  31. Entidades Apoyadas: Las que reciben Asignaciones Presupuestarias en términos de la Ley de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda y que forman parte de sus propios Presupuestos de Ingresos y de Egresos, así como las que se creen durante la vigencia del Presupuesto;

  32. Entidades No Apoyadas: Las que no cuentan con un presupuesto autorizado de recursos, en la aprobación del presupuesto, pero...

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