Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Publico del Estado de Chihuahua



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 28 de diciembre de 2013.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

N°. 1380/2013 XIV P.E.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOCUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO UNICO Se expide la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tienen como objeto:
  1. Regular los procesos de programación y establecer las bases para la formulación del presupuesto de egresos, debidamente alineados a los planes y programas nacionales, estatales y municipales vigentes.

  2. Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de la información financiera de los entes públicos y municipios, con el fin de lograr su adecuada armonización.

  3. Reglamentar la administración de los recursos públicos, así como el ejercicio, examen, control, vigilancia y evaluación del gasto público.

ARTÍCULO 2 En lo no previsto en esta Ley, se atenderá a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones que de ella emanen.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Armonización.- La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

  2. CACECH.- Consejo de Armonización Contable del Estado de Chihuahua.

  3. Catálogo de cuentas.- El documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras.

  4. Consejo.- Consejo Nacional de Armonización Contable.

  5. Contabilidad gubernamental.- La técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.

  6. Costo financiero de la deuda.- Los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos.

  7. Cuentas contables.- Las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos.

  8. Cuentas presupuestarias.- Las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos.

  9. Cuenta pública.- La definida como tal en el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

  10. Deuda pública.- Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo del gobierno estatal y municipal, paraestatal y paramunicipal, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento.

  11. Endeudamiento neto.- La diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa.

  12. Entes públicos.- Los Poderes Legislativo, Judicial; y Ejecutivo del Estado, sus Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos con y sin estructura orgánica, y Organismos Públicos Autónomos.

  13. Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.

  14. Gasto devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

  15. Gasto ejercido.- El momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente.

  16. Gasto pagado.- El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

  17. Gasto público.- Son erogaciones previstas en el presupuesto de egresos de los entes públicos y municipios, aprobado por concepto de: gasto corriente, inversión física y financiera, pago de pasivos o deuda pública, así como el pago de los daños causados por responsabilidad patrimonial.

    Asimismo, aquellas erogaciones de recursos públicos que realicen las personas físicas y morales y organizaciones de la sociedad civil.

  18. Información financiera.- La información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio.

  19. Ingreso devengado.- El que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos.

  20. Ingreso estimado.- Es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluye los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos, así como la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos obtenidos y otros ingresos.

  21. Ingreso recaudado.- Es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos, así como la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos obtenidos y otros ingresos.

  22. Inventario.- La relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas.

  23. Lenguaje incluyente.- Forma en la que se redactará cualquier documento público o privado que permita visibilizar al hombre y a la mujer, dando claridad a su situación, condiciones, características, atención, privilegios, derechos y oportunidades, evitando tanto el uso de palabras neutras o genéricas que oculten la existencia del hombre o la mujer, como el lenguaje discriminatorio o excluyente que implique un trato desigual u ofensivo para las mujeres y los hombres en su diversidad.

  24. Lista de cuentas.- La relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda.

  25. Manuales de contabilidad.- Los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema.

  26. Municipios.- Los sesenta y siete municipios del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados y fideicomisos.

  27. Normas contables.- Los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los...

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