Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal de 2021

LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 29 de diciembre de 2020.

DECRETO

La LXIII legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 187

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2021, para quedar como sigue:

LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021

TÍTULO PRIMERO

De las Asignaciones del Presupuesto de Egresos

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

El ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal de 2021, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en esta Ley.

La interpretación y la emisión de recomendaciones de medidas para la correcta aplicación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponden a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley de Disciplina Financiera Estatal.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Adefas: a las asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;

  2. Asociaciones Público-Privadas: a las previstas en la Ley Federal de Asociaciones Público Privadas y en la legislación local respectiva;

  3. Balance Presupuestario: a la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  4. Clasificación Administrativa: a la que tiene por objeto identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los Poderes, o de los Órganos Autónomos;

  5. Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos: a la Clasificación Económica de las transacciones de los entes públicos que permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general;

  6. Clasificación funcional del Gasto: a la a (sic) que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos;

  7. Clasificación por Objeto del Gasto: a la que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la presentación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos;

  8. Clasificación Programática: a la Técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan, más que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados;

  9. Contraloría: a la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche;

  10. Dependencias: a las Secretarías de la Administración Pública del Estado, incluyendo a sus órganos desconcentrados;

  11. Deuda Pública: a cualquier financiamiento contratado por los Entes Públicos;

  12. Ejecutores de Gasto: a los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Públicos Autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos, así como a las Dependencias y Entidades que realizan las erogaciones con cargo a sus presupuestos, ya sea que paguen o realicen la erogación, de manera directa o a través de la Secretaría; así como aquellas que participen o lleven a cabo los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o licitación de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios;

  13. Entidades: a los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos; asimismo, a los Institutos Educativos Autónomos;

  14. Gasto corriente: a las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  15. Gasto etiquetado: a las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos estatales con un destino específico;

  16. Gasto no etiquetado: a las erogaciones que realizan el Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos estatales con un destino específico;

  17. Gasto No Programable: a los Recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado y que por su naturaleza no están asociados a programas específicos;

  18. Gasto Programable: a los Recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, por lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos, para alcanzar los objetivos y metas que tienen un efecto directo en la actividad económica y social;

  19. Ingresos Excedentes: a los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche;

  20. Institutos Educativos Autónomos: a las Universidades, Autónoma de Campeche y Autónoma del Carmen, con autonomía otorgada por Ley o Decreto para ejercer sus funciones de docencia, libertad de cátedra, investigación, estudio y darse sus propios ordenamientos, entre otros;

  21. Inversión pública productiva: a toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  22. Ley: a la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2021;

  23. Ley de Disciplina Estatal: a la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios;

  24. Ley del Sistema: a la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche;

  25. Ley de Obras Públicas: a la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche;

  26. Ley de Adquisiciones: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche;

  27. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): A la herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetos del Programa Presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional, estatal, municipal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y...

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