Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal del Estado de Colima



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 3 DE OCTUBRE DE 2020, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2020 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 14 de abril de 2001.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN IV Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

...

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 81

ARTÍCULO ÚNICO Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, para quedar como sigue:

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO MUNICIPAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
ARTICULO 1° El objeto de la presente Ley es normar y regular el presupuesto de egresos, la contabilidad, el ejercicio, el control y evaluación del gasto público municipal que comprende el ámbito de la administración pública municipal centralizada y paramunicipal.
ARTICULO 2° Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Presupuesto de egresos: documento aprobado por el Ayuntamiento, mediante el cual se asignan recursos a los programas por realizar en un año fiscal en un municipio, que comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre;

  2. Suficiencia presupuestal: saldo positivo que resulta de comparar el monto asignado a las partidas de gasto en el presupuesto autorizado originalmente, contra el monto realmente ejercido a la fecha de comparación;

  3. Suficiencia financiera: fondos existentes en caja o bancos después de restar el gasto programado y el pago de los compromisos financieros proyectados para el ejercicio presupuestal;

  4. Ejercicio presupuestal: acción de administrar el patrimonio pecuniario que se le otorga al municipio a través del presupuesto de egresos, para cumplir con los fines del gobierno y la administración municipal;

  5. Contabilidad: registro detallado de las operaciones financieras de la hacienda pública del municipio, derivadas del ejercicio de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos;

  6. Control y evaluación del gasto público: la vigilancia en la estricta aplicación de los recursos financieros del municipio, para garantizar su encauzamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas.

  7. Congreso, al Congreso del Estado;

  8. Contaduría, a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso; y

  9. Comisión, a la Comisión de Hacienda Municipal.

ARTICULO 3° Los servidores públicos de los municipios que en el ejercicio de sus funciones manejen fondos del erario público municipal, deberán caucionar su manejo mediante fianzas de fidelidad expedidas por instituciones afianzadoras autorizadas, en los términos que establezca el propio Cabildo.
ARTICULO 4° Los servidores públicos municipales que en el ejercicio de sus funciones soliciten la adquisición de bienes y servicios para ser suministrados a las dependencias bajo su cargo, deberán ajustarse plenamente a la suficiencia de las partidas presupuestales aplicables y a los programas autorizados, atendiendo los criterios de austeridad emitidos por el Cabildo.
ARTICULO 5° El gasto público municipal deberá sustentarse en presupuestos por programa, los cuales especificarán objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Los presupuestos deberán elaborarse por cada año fiscal y su cuantificación reflejará costos reales a la fecha de su formulación, más un porcentaje del incremento mensual en los costos, de conformidad con la inflación proyectada para el ejercicio presupuestal.

ARTICULO 6° El presupuesto de egresos del Ayuntamiento comprenderá, además, las previsiones del gasto público que habrán de realizar sus organismos paramunicipales a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, así como la atención a responsabilidades y contingencias del gasto público municipal.
CAPITULO II Artículos 7 a 15

DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES

ARTICULO 7° Son autoridades en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público municipal:
  1. El Cabildo;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Tesorero Municipal; y

  4. El Oficial Mayor.

ARTICULO 8° Son atribuciones del Cabildo las siguientes:
  1. Aprobar, entre el 16 y el 31 de diciembre de cada año, el presupuesto anual de egresos del municipio, con base en la proyección de los ingresos del ejercicio fiscal. Si en la fecha mencionada no hubiere sido aprobado el presupuesto de egresos, quedará en vigor sin modificaciones en forma provisional el del año en curso, hasta en tanto sea aprobado el nuevo ordenamiento;

  2. Aprobar, por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, la contratación de empréstitos y demás instrumentos de deuda pública que comprometan los recursos patrimoniales y financieros del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado;

  3. Autorizar, por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, que los recursos que integran la hacienda municipal sean ejercidos por persona distinta del Ayuntamiento, señalando en estos casos, los requisitos y condiciones relativos;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2004)

  4. Autorizar la creación de nuevas partidas, así como las transferencias presupuestales entre partidas de un mismo ejercicio fiscal para otorgar suficiencia a aquellas que lo requieran;

  5. Aprobar las ampliaciones de partidas presupuestales cuando los ingresos realmente obtenidos superen el gasto programado y sólo hasta por el monto en que los ingresos sean superiores a este gasto, observándose para ello el cumplimiento de las metas programadas;

  6. Vigilar que el gasto de cada uno de los meses del ejercicio fiscal, no rebase el monto de los ingresos percibidos por el Ayuntamiento, más el superhabit por ahorros de los meses anteriores, para mantener un adecuado equilibrio en las finanzas municipales, así como el cumplimiento de las metas propuestas en los programas autorizados;

  7. Remitir al Congreso, a más tardar el día 15 del mes siguiente, la cuenta pública mensual en la que se detallen los ingresos y egresos registrados en cada uno de los meses respectivos;

  8. Analizar y presentar en forma trimestral al Congreso, dentro de los 30 días posteriores a cada trimestre, el informe que guardan las finanzas públicas del Ayuntamiento y de sus entidades, así como los resultados presupuestales de ingresos, gastos, el acervo de la deuda y la plantilla del personal por dependencia o entidad paramunicipal, así como el avance físico y financiero de los programas autorizados;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2004)

  9. Aprobar el dictamen de revisión de los resultados semestrales de la cuenta pública municipal que presenten conjuntamente la Comisión y Síndico Municipal, y remitirlo al Congreso, por conducto del Presidente Municipal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión de cada semestre, para los efectos señalados en el artículo 33 fracción XI de la Constitución Local.

    Dichos resultados se elaborarán por los meses comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada año, debiendo integrar en este último periodo las cifras consolidadas anuales de los resultados de la gestión municipal. Respecto del primer semestre del año, los resultados tendrán carácter provisional, por lo que podrán sufrir ajustes durante el semestre siguiente, mismos que habrán de reflejarse en los resultados anuales.

    La aprobación del dictamen de revisión por el Cabildo no impide que se finquen responsabilidades a los servidores públicos que hayan incurrido en ellas, si del resultado de la revisión se determinan faltas administrativas, ello en los términos que establece la ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Si de las faltas administrativas se desprendieran hechos constitutivos de delitos contra el Estado o la administración pública municipal, el Cabildo, el Síndico, la Comisión o la Contraloría Municipal deberán denunciarlos ante la autoridad competente;

  10. Las demás que determinen ésta y otras disposiciones legales y reglamentarias.

ARTICULO 9° Son atribuciones del Presidente Municipal las siguientes:
  1. Vigilar que el ejercicio del gasto se realice con estricto apego al presupuesto de egresos aprobado y a la presente Ley;

  2. Autorizar el pago de la nómina del Ayuntamiento;

  3. Vigilar que las dependencias municipales den cabal cumplimiento a los programas autorizados en el presupuesto de egresos, en la forma y términos en que fueron aprobados por el Cabildo; y

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2004)

  4. Vigilar que se entregue a la Comisión y Síndico Municipal, en tiempo y forma, el proyecto de los resultados semestrales de la cuenta pública municipal que elabore la Tesorería Municipal, así como el resultado de la revisión practicada por la Contraloría Municipal a las operaciones contables, financieras...

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