Ley de Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Oaxaca

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Décima Segunda Sección al No. 42 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 17 de octubre de 2020.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Oaxaca.

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE OAXACA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Oaxaca, tiene por objeto uniformar principios, criterios y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades de los Centros de Atención en el Estado de Oaxaca y sus municipios, adecuando las disposiciones que para tal efecto contempla la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al ámbito del Estado de Oaxaca y sus municipios, así como establecer la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios de los Centros de Atención, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

ARTÍCULO 2 La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, así como a los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3 Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social del Estado o de los Ayuntamientos, así como de los particulares, que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus Leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 4 Las disposiciones relativas a la prestación de servicios de los Centros de Atención que se emitan por parte de la Administración Estatal y de los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente Ley.
ARTÍCULO 5 Los Centros de Atención se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley y deberán prestar atención física, psicológica, sanitaria, alimentaria y educación inicial.
ARTÍCULO 6 La interpretación administrativa de la Ley corresponderá a la Secretaría de Salud, a la Secretaría General de Gobierno, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, así como a las dependencias que determinen los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 7 Los prestadores de servicios de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades y tipos en el Estado, que no sean del ámbito de competencia federal, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, a las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Para el caso de los centros de modalidad mixta, en los cuales exista participación federal, deberá sujetarse a lo establecido en los convenios que para dichosefectos (sic) se lleven a cabo.

ARTÍCULO 8 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios público, privado o mixto, donde se presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de los Centros de Atención;

  3. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

  4. Ley: Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Oaxaca;

  5. Ley de Protección Civil: Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca.

  6. Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  7. Medidas Precautorias: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios de los Centros de Atención, emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, así como los diversos ordenamientos aplicables en materia de protección civil o salud, esto con el objetivo de salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;

  8. Medidas de Seguridad: Aquellas que, por la existencia de un riesgo inminente, deban tomar las autoridades de Protección Civil o las autoridades sanitarias, en apego a las disposiciones establecidas en la Ley de la materia y que no permitan la imposición de medidas correctivas/precautorias;

  9. Modalidades y Tipos: Son las formas de prestación de servicios de los Centros de Atención, así como la funcionalidad que tienen de acuerdo con su capacidad instalada, descritos en los artículos 34 y 35 de la presente Ley;

  10. Política Estatal: Política Estatal de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  11. Prestadores de Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales, que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitidas por las autoridades competentes, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

  12. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  13. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social, y se instala en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos.

  14. Registro Estatal: Catalogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, establecidos en Oaxaca;

  15. Reglamento: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Oaxaca;

  16. Secretaría: Secretaría de Salud de Oaxaca;

  17. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños usuarios de los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

DE LOS SUJETOS DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

ARTÍCULO 9 Son sujetos de los servicios de los Centros de Atención, niñas y niños sin discriminación de ningún tipo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 10 Niñas y niños tienen el derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

El ingreso de niñas y niños a los servicios de los Centros de Atención será de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativasaplicables (sic) a cada caso.

ARTÍCULO 11 El Ejecutivo Estatal, por conducto de sus dependencias y entidades, y los Ayuntamientos garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios de los Centros de Atención se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:
  1. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

  2. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

  3. A la atención y promoción de la salud;

  4. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

  5. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, considerando un programa educativo, previo al preescolar y orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social, hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

  6. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

  7. A la no discriminación;

  8. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto y suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez;

  9. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta;

  10. A que el personal encargado de su cuidado y enseñanza en los Centros de Atención, tengan la formación académica y profesional que garantice la eficiencia en el desarrollo de sus actividades y en la atención integral de niñas y niños, la cual deberán acreditar al momento de su contratación respectiva;

  11. A que el personal que labore en los...

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