Ley de Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Aguascalientes
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JUNIO DE 2020.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 4 de abril de 2016.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Aguascalientes y tiene por objeto garantizar el acceso de niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y Desarrollo Integral Infantil, garantizando el acceso en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos, en términos de lo establecido en la Ley General de la materia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Los Centros de Atención y los Prestadores de Servicios en cualquiera de sus modalidades y tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley General, el presente ordenamiento, y en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables relacionadas con servicios educativos, salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil, desarrollo integral de la familia y medidas de higiene.
-
Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y Desarrollo Integral Infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacidos;
-
Consejo: Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
-
Desarrollo integral infantil: es el derecho que tienen niñas y niños a formarse de manera física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad, eficiencia, calidad, seguridad y protección adecuada;
-
Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
-
Medidas Precautorias: Aquellas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y Desarrollo Integral Infantil emitan las autoridades competentes, para salvaguardar la vida y la integridad de niñas y niños, de conformidad con lo que establece la presente Ley;
-
Política Estatal: Política Estatal de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
-
Prestadores de Servicios: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;
-
Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una Dependencia, Entidad, Institución y Organismo pertenecientes a los sectores público, privado y social, que se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a dichas instalaciones;
-
Registro Estatal: Catálogo público en el cual se incluyen todos los datos de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, ubicados en el territorio del Estado;
-
Reglamento: Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Aguascalientes; y
-
Servicios de Atención: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su Desarrollo Integral Infantil.
De los Sujetos de Servicios de Atención
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
El Ejecutivo Estatal por conducto de sus dependencias y entidades, y los Municipios en el ámbito de su competencia, garantizarán que la prestación de los Servicios de Atención sea conforme lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, orientado a lograr la observancia y ejercicio de los derechos previstos en el Artículo 11 de la Ley General y fomentando en niñas y niños una cultura de protección civil y autoprotección.
En el supuesto de que los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza de la niña o niño con alguna discapacidad, por razones económicas no puedan tramitar la constancia referida en el párrafo anterior, previo estudio socioeconómico, será tramitada por los responsables del Centro de Atención ante instituciones facultadas para ello.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
El Centro de Atención que reciba una solicitud de ingreso de una niña o niño con alguna discapacidad, determinará la procedencia o improcedencia de la inscripción, considerando la constancia de evaluación referida en el artículo 10 de esta Ley, las características del personal especializado con que cuente, así como a su tipo de capacidad instalada para dar servicio, debiendo informar de manera expresa su determinación a quien haya presentado la solicitud así como al Consejo.
De la Política Estatal de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba