Ley de Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Colima

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 3 de agosto de 2013.

DECRETO No. 150

SE CREA LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION I, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 150

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

"LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE COLIMA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 119
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Colima, tiene por objeto salvaguardar los derechos fundamentales que garanticen la salud, seguridad, proteccióny (sic) desarrollo integral de las niñas y de los niños, mediante la regulación de las bases y procedimientos mínimos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de AtenciónInfantil (sic) en cualquier modalidad, procurando su acceso en condiciones de igualdad, calidad y calidez adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

ARTÍCULO 2 Corresponderá al Ejecutivo del Estado como autoridad local, la rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
ARTÍCULO 3 El Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán y velarán por la integridad de las niñas y los niños, mediante la aplicación de la presente Ley y su Reglamento

Así mismoprocurarán (sic) y vigilarán que existan establecimientos con servicios de atención, cuidado y desarrollo infantil con turno nocturno, para las personas que así lo requieran y acrediten que laboran en ese horario; siempre y cuando tenga la custodia legal de la niña o el niño.

ARTÍCULO 4 La aplicación de esta Ley en el ámbito Local corresponderá a la Secretaría Salud,(sic) a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría del Trabajo, al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Unidad Estatal de Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5 Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes específicas, régimen interno y ordenamientos jurídicos complementarios, deberán observar lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 6 Los Centros de Atención Infantil en cualquiera de sus modalidades, deberán constituirse como entes para el desarrollo educativo, preventivos del abandono, descuido, maltrato y abuso sexual, quedando sujetos a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Autorización de Funcionamiento: Al documento que expiden las autoridades en la esfera de sus facultades y competencias, una vez cumplidos con todos los requisitos para la operación y funcionamiento del Centro de Atención Infantil; dicho documento es independiente del aviso de funcionamiento que debe entregarse ante la autoridad sanitaria;

  2. Centros de Atención Infantil: Son aquellos establecimientos, cualquiera que sea su denominación, destinados y acondicionados para la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, sean de carácter público, privado o mixto, cuyo fin es ofrecer a todas las niñas y los niños inscritos servicios de atención integral. Dichos Centros, deberán prestar sus servicios a niñas y niños, desde los cuarenta y tres días de nacidos;

  3. Centro de Atención Complementario: A loscentros (sic) de carácter público, privado o mixto que prestan un servicio de cuidado de niñas y niños, en horas en que se encuentren fuera de la institución educativa y que no puedan regresar a su hogar; proveyendo atención integral a éstos.

    Dichos servicios se ofrecerán para personas que tengan la custodia legal de la niña o el niño y tenga que trabajar en el horario nocturno;

  4. Coordinación: A la Coordinación Estatal de los Centros de Atención Infantil;

  5. Desarrollo Integral Infantil: Al derecho inherente a las niñas y los niños a desarrollarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones saludables;

  6. Establecimiento: Al inmueble destinadoy (sic) acondicionado para el cuidado de niñas y niños;

  7. Interés superior de la niñez: Al conjunto de acciones tendientes a garantizar un desarrollo integral, tanto físico como emocional, en las niñas y los niños, que les permita alcanzar una vida digna y sana, así como condiciones materiales y afectivas para vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible;

  8. Ley: A la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Colima;

  9. Ley General: A la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  10. Medidas Preventivas: Son aquéllas medidas de prevención que dicten las autoridades en la esfera de su competencia, con el objeto de evitar o prevenir un suceso que pudiera afectar la integridad de niñas y niños;

  11. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que se dediquen a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que cuenten con el permiso, licencia oautorización (sic), emitidos por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil;

  12. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

  13. Programa Específico de Protección Civil: Es un instrumento especifico de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Su diferencia con respecto al Programa Interno, deriva de la especificidad del proceso o actividad y la naturaleza de los mismos;

  14. Registro Estatal: Catálogo público en el cual se incluyen todos los datos de los Centros de Atención Infantil ubicados en el territorio del Estado;

  15. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Colima;

  16. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Estado de Colima;

  17. Secretaría de Educación: A la Secretaría de Educación del Estado de Colima;

  18. Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Acciones dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención Infantil, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral; y

  19. Usuario: A toda persona que tenga la patria potestad, o la guarda y custodia de la niña o el niño y que contrate los servicios del Centro de Atención Infantil, en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 8 Los Centros de Atención Infantil, de acuerdo a su modalidad pueden ser:
  1. Centros de Atención Públicos: Aquellos creados, financiados y administrados por la Federación, el Estado, los Municipios y sus Instituciones:

  2. Centros de Atención Privados: Aquellos cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares; y

  3. Centros de Atención Mixtos: En estos la Federación, el Estado, los Municipios o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas.

ARTÍCULO 9 Las Salas que integra los Centros de Atención Infantil, según las edades de las niñas y los niños a su cuidado, se denominarán de la siguiente manera:
  1. Sala de Lactantes "A" de 43 días a 6 meses de edad:

    "B" de 6 meses a un año de edad; y

    "C" de un año a 18 meses;

  2. Sala de Maternales "A" 18 meses a 24 meses;

    "B" 24 meses a 36 meses; y

    "C" de 36 meses a 48 meses, (Preescolar 1);

  3. Sala de Preescolar "2" de 4 a 5 años: y " 3 " de 5 a 6 años.

    (REFORMADO...

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