Ley para la Prestacion del Servicio de Agua Potable y Drenaje para el Municipio de Manzanillo, Colima

LEY PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 1983.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 9 de agosto de 1980.

GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto.

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 33 FRACCION SEGUNDA DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

.

Por lo anteriormente expuesto ha tenido a bien expedir el siguiente

D E C R E T O No. 60

LEY PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTICULO 1o

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regulará la prestación del servicio público de distribución de agua potable y de drenaje dentro de la zona metropolitana del Municipio y Puerto de Manzanillo, Colima, en la cual se incluye a los Poblados Ejidales de Campos, El Colomo, Tapeixtles, Jalipa, Colonia del Pacífico, Salahua, Santiago, Pedro Núñez, Miramar y El Naranjo.

ARTICULO 2o Se declaran de utilidad pública:
  1. La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable y drenaje dentro de la circunscripción territorial a que se refiere el Artículo anterior.

  2. La adquisición y la utilización o aprovechamiento de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requiera para la eficiente prestación del servicio público de distribución de agua potable o de drenaje establecido o por establecer.

  3. La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro de la zona metropolitana de Manzanillo y que no sean de jurisdicción Federal.

  4. La adquisición de los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección.

DE LA OPERACION Y ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO.

ARTICULO 3o Se crea un Organismo público descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará "Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo" con objeto de operar y administrar los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado de la zona metropolitana de Manzanillo.
ARTICULO 4o Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión realizará las siguientes funciones:
  1. Construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.

  2. Realizar los estudios y proyectos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la fracción anterior y para controlar la contaminación del agua, en coordinación con las autoridades competentes.

  3. Proporcionar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado a los núcleos de población, fraccionamientos y particulares asentados dentro de la zona metropolitana de Manzanillo, en los términos de los convenios que para ese efecto se celebren.

  4. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo.

  5. Cobrar, de acuerdo a las tarifas aprobadas previamente por el Congreso del Estado, los derechos correspondientes a la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, remitiendo al Tesorero designado las cuentas de los usuarios morosos a fin de que dicho Tesorero proceda a su cobro a través del procedimiento económico coactivo correspondiente.

  6. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener la cooperación o créditos que requiera para el cumplimiento de su objeto.

  7. Formular y mantener actualizado el inventario y catálogo de los bienes que integran el patrimonio de la Comisión.

  8. Proponer en coordinación con las autoridades correspondientes, las tarifas que se estimen adecuadas para dar a la Comisión autosuficiencia económica y garantizar la permanencia y eficiente prestación del servicio público a su cargo; previa aprobación del Congreso del Estado.

  9. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad particular, o la limitación de los derechos de dominio en los términos de la Ley de Expropiación del Estado de Colima; cuando se requiera disponer de bienes ejidales o comunales para el cumplimiento del objeto de la Comisión, se atenderá lo...

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