Ley para la Prestacion del Servicio de Agua Potable y Drenaje para el Municipio de Manzanillo, Colima
LEY PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 1983.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 9 de agosto de 1980.
GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto.
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 33 FRACCION SEGUNDA DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
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Por lo anteriormente expuesto ha tenido a bien expedir el siguiente
D E C R E T O No. 60
LEY PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.
La presente Ley tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regulará la prestación del servicio público de distribución de agua potable y de drenaje dentro de la zona metropolitana del Municipio y Puerto de Manzanillo, Colima, en la cual se incluye a los Poblados Ejidales de Campos, El Colomo, Tapeixtles, Jalipa, Colonia del Pacífico, Salahua, Santiago, Pedro Núñez, Miramar y El Naranjo.
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La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable y drenaje dentro de la circunscripción territorial a que se refiere el Artículo anterior.
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La adquisición y la utilización o aprovechamiento de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requiera para la eficiente prestación del servicio público de distribución de agua potable o de drenaje establecido o por establecer.
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La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro de la zona metropolitana de Manzanillo y que no sean de jurisdicción Federal.
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La adquisición de los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección.
DE LA OPERACION Y ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO.
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Construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.
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Realizar los estudios y proyectos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la fracción anterior y para controlar la contaminación del agua, en coordinación con las autoridades competentes.
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Proporcionar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado a los núcleos de población, fraccionamientos y particulares asentados dentro de la zona metropolitana de Manzanillo, en los términos de los convenios que para ese efecto se celebren.
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Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo.
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Cobrar, de acuerdo a las tarifas aprobadas previamente por el Congreso del Estado, los derechos correspondientes a la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, remitiendo al Tesorero designado las cuentas de los usuarios morosos a fin de que dicho Tesorero proceda a su cobro a través del procedimiento económico coactivo correspondiente.
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Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener la cooperación o créditos que requiera para el cumplimiento de su objeto.
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Formular y mantener actualizado el inventario y catálogo de los bienes que integran el patrimonio de la Comisión.
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Proponer en coordinación con las autoridades correspondientes, las tarifas que se estimen adecuadas para dar a la Comisión autosuficiencia económica y garantizar la permanencia y eficiente prestación del servicio público a su cargo; previa aprobación del Congreso del Estado.
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Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad particular, o la limitación de los derechos de dominio en los términos de la Ley de Expropiación del Estado de Colima; cuando se requiera disponer de bienes ejidales o comunales para el cumplimiento del objeto de la Comisión, se atenderá lo...
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