Ley de Premios que Otorga el Congreso del Estado de Aguascalientes

LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de noviembre de 2007.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,

GOBERNADOR DEL ESTADO

PRESENTE.

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 363

ÚNICO.- Se crea la Ley de Premios que otorga el Congreso del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1º La presente Ley tiene por objeto regular los casos, términos y condiciones para aquellas personas que por su conducta, méritos, obras o virtudes, reciban el reconocimiento por parte del Congreso del Estado y los premios que la presente Ley establece.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2022)

Los premios se otorgarán en el Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Legislatura correspondiente, en Sesión Solemne que será convocada para el mes de junio de la respectiva Legislatura.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

ARTÍCULO 2° Los acreedores a los premios previstos por esta Ley, serán personas físicas o morales vecinas de la Entidad o de cualquier Estado, aún del extranjero para el caso de la Medalla "César E

Chávez".

ARTÍCULO 3º Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria singularmente ejemplar, como también de determinados actos u obras valiosas o relevantes realizados en beneficio de la humanidad, del Estado o de cualquier persona.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 12.1

De Los Premios y Reconocimientos

ARTÍCULO 4º El Congreso otorgará los siguientes premios:
  1. Medalla "Benito Juárez García";

  2. Medalla "José María Morelos y Pavón";

  3. Medalla "José María Bocanegra";

  4. Medalla "José Guadalupe Posada";

    (REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

  5. Medalla "Palmas Académicas";

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012)

  6. Medalla "Miguel Ángel de Quevedo";

    (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012)

  7. Medalla "Manuel M. Ponce";

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012)

  8. Medalla "César E. Chávez";

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013)

  9. Medalla "Saturnino Herrán";

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015)

  10. Medalla "Jesús Terán Peredo";

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)

  11. Medalla "Al Mérito Deportivo";

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)

  12. Medalla "María del Carmen Martín del Campo Ramírez";

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)

  13. Medalla "3 de diciembre. Día Internacional de las Personas con Discapacidad";

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)

  14. Medalla "Antonio Acevedo Escobedo"; y

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)

  15. Medalla "Carolina Villanueva de García".

    El Congreso del Estado podrá otorgar reconocimientos especiales propuestos por alguno de los Diputados integrantes de la Legislatura.

ARTÍCULO 5° Los premios consistirán en la entrega, a quienes lo obtengan, de:
  1. Una medalla cuyas características serán aprobadas por la Comisión de Postulaciones del Congreso del Estado;

  2. Un diploma en el que se expresarán las razones por las que se confiere y una síntesis del acuerdo respectivo con la firma del Presidente y los Secretarios de la Mesa Directiva; y

  3. A propuesta de la Comisión de Postulaciones y siempre que exista disponibilidad en el Presupuesto de Egresos, podrá entregarse un estímulo económico que previamente sea determinado por la misma con acuerdo del Comité de Administración.

Sección I Artículo 6

Medalla "Benito Juárez García"

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)

ARTÍCULO 6° La Medalla "Benito Juárez García" se concederá para premiar relevantes servicios prestados a la Humanidad, a la Patria, al Estado o a la comunidad; actos heroicos; méritos eminentes y conducta o trayectoria vital ejemplares en los diversos ámbitos del desarrollo humano, como el económico, político y social del Estado.
Sección II Artículo 7

Medalla "José María Morelos y Pavón"

ARTÍCULO 7º

La Medalla "José María Morelos y Pavón", se conferirá a quienes desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad, ya sea cooperando al remedio o alivio en caso de catástrofe o siniestro; o prestando ayuda o asistencia a grupos o individuos socialmente marginados, inhabilitados o deprimidos.

Sección III Artículo 8

Medalla "José María Bocanegra"

ARTÍCULO 8º La Medalla "José María Bocanegra", se otorgará a quienes por sus acciones, por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo científico o tecnológico del País o del Estado, en el campo de las ciencias, la tecnología o la innovación-en todas sus ramas.
Sección IV Artículo 9

Medalla "José Guadalupe Posada"

ARTÍCULO 9° La Medalla "José Guadalupe Posada", se otorgará a quienes por sus acciones, producciones o trabajos se destaquen en la disciplina de las artes visuales, literarias, teatrales y de danza.
Sección V Artículo 10

Medalla "Palmas Académicas"

ARTÍCULO 10 La Medalla "Palmas Académicas", se otorgará a aquellas personas físicas o morales que en esta Entidad, se hayan destacado en el área de la formación educativa en cualquiera de sus niveles, básica, media o superior, del sector privado o público, y con ello, contribuyan al desarrollo de nuestro Estado.
Sección VI Artículo 11

Medalla "Miguel Ángel de Quevedo"

ARTÍCULO 11 Esta Medalla será entregada, a quienes por su trabajo, labor cotidiana, sus producciones de investigación o divulgación o acciones de cualquier tipo, contribuyan a la preservación o mejoramiento del entorno ecológico de nuestro Estado, como premio estatal al mérito ambiental.
Sección VII Artículo 12

Medalla "Manuel M. Ponce"

ARTÍCULO 12 Esta Medalla se otorgará a quienes por sus méritos, se destaquen en el arte de la música o la opera, a un valor de rango estatal, nacional y/o internacional.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Sección VIII Artículo 12.a

Medalla "César E. Chávez"

(REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 BIS], P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)

ARTÍCULO 12 A

Esta Medalla se otorgará a. la persona física o moral que se distinga por su labor, trabajo y aportaciones realizadas en México o en el extranjero, en beneficio de los aguascalentenses y sus familias radicados en otros países; por actividades y trabajos que fomenten y mejoren las relaciones de nuestro país con personas y gobiernos de otros países; por trabajos y actividades que mejoren la presencia y percepción de México y los mexicanos en el extranjero, así como aquellos que permitan disminuir la migración de mexicanos.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012)

Sección IX Artículo 12.b

Medalla "Saturnino Herrán"

(REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 TER], P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)

ARTÍCULO 12 B

Esta medalla se otorgará a la persona física o moral que se distinga por su labor, trabajo, aportaciones, apoyos, investigaciones o acciones realizadas en el Estado en beneficio de los jóvenes de Aguascalientes, o bien por actividades y trabajos que fomenten y mejoren el desarrollo y la calidad de vida de la juventud del Estado y que les permitan allegarse de mejores herramientas de vida, desarrollo y superación; así como en su caso a aquel menor de 25 años que por sus logros académicos, sociales, deportivos, intelectuales o de investigación, ponga en alto, a nivel nacional o internacional a la juventud de Aguascalientes.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012)

Sección X Artículo 12.c

Medalla "Jesús Terán Peredo"

(REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 QUATER], P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)

ARTÍCULO 12 C

Esta Medalla se otorgará a la persona física o moral que basando sus principios en la honestidad, la transparencia y la calidad, además de conducirse por políticas, programas y estrategias que favorecen el pleno desarrollo humano, busque la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos, en el mismo sentido, promueva e impulse una cultura de competitividad responsable.

Indistintamente se podrá otorgar esta presea a la persona física o moral que se haya dedicado a crear, desarrollar o consolidar una empresa a partir de una idea emprendedora, incluso con insuficiente experiencia empresarial, tecnológica y de financiamiento; además de tener como finalidad la generación de empleos en el Estado.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013)

SECCIÓN XI Artículo 12.d

Medalla "Al Mérito Deportivo"

(REFORMADO [N. DE E. ANTES...

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