Ley de Premios Civiles del Estado de Guerrero Numero 434

LEY DE PREMIOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 434

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE NOVIEMBRE DE 2005.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 12 de octubre 1999.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que el Programa de Acciones Inmediatas y la propuesta del Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, establecen dentro del programa de democracia participativa la modernización Legislativa a efectos de que se cuente con una plataforma normativa que dé cabal sustento al desarrollo, así como elevar el régimen democrático, participativo y plural que define las leyes que han sabido instaurar los mexicanos.

SEGUNDO.- Que con fecha 7 de mayo de 1987, fue aprobada la Ley de Premios Civiles del Estado de Guerrero, con el objeto de determinar las normas que regulen el reconocimiento público que haga el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a aquellas personas que por su conducta, actos y obras merezcan los premios que la misma establece, misma que por el gran número de reformas, adiciones y derogaciones de que fue objeto, resulta necesario crear una nueva Ley.

TERCERO.- Que para la celebración del Sesquicentenario del Estado de Guerrero, se ha buscado privilegiar la calidad de las propuestas para las Condecoraciones y Premios sobre la cantidad, por tal motivo el Titular del Poder Ejecutivo Estatal ha considerado crear la nueva Ley de Premios Civiles Guerrero, mediante la cual se reduzca el número de premios y las Condecoraciones.

CUARTO.- Que la figura de Ignacio Manuel Altamirano es de tal relevancia en la historia nacional, que merece una ubicación en el más estricto sentido de justicia, como Condecoración, pues su nombre brilla en el campo de la literatura, el parlamentarismo, la diplomacia y, sobre todo, en su memorable fe republicana al servicio de la patria.

QUINTO.- Que es propósito fundamental del otorgamiento de los Premios Civiles y de las Condecoraciones, dar un reconocimiento explícito a los mexicanos y extranjeros que se hayan distinguido por acciones verdaderamente relevantes en beneficio del Estado y que para el cumplimiento de este propósito, debe examinarse rigurosamente a quien puede ser merecedor del reconocimiento general del Pueblo de Guerrero.

SEXTO.- Que en virtud de que existen un gran número de premios en diferentes adiciones a la Ley de la materia, confunden e inducen a una tenue identificación del objetivo del reconocimiento; por tal motivo, en la presente Iniciativa se ha privilegiado un número reducido de Premios Civiles que, de manera relevante, propicien la clara identificación del propósito de los reconocimientos, como estímulo para el desarrollo y el progreso de la sociedad, y que sirvan especialmente como ejemplo para la juventud la cual debe mediante la imitación de la vida y acciones de los guerrerenses en cuyo nombre se han instituido estos premios y condecoraciones, enaltecer los principios de la justicia, la libertad y la democracia, con el claro fin de alcanzar la igualdad social de los guerrerenses.

SEPTIMO.- Que la celebración del Sesquicentenario de la fundación del Estado de Guerrero, es oportuna para mantener la Condecoración "Vicente Guerrero", como la más alta presea que otorga el Gobierno del Estado, para premiar méritos eminentes, conducta o trayectoria ejemplar, actos especialmente relevantes o heroicos que beneficien o prestigien al Estado de Guerrero.

OCTAVO.- Que la Condecoración "Juan Alvarez", es la distinción que se otorga a nacionales, para premiar o reconocer los méritos de servicios prestados a favor del Estado de Guerrero y de sus habitantes, en reconocimiento a este ilustre guerrerense quien dio inicio a la reforma en el siglo pasado al expedir el Plan de Ayutla, además de que junto con Don Nicolás Bravo, impulsaron la creación de nuestro Estado.

NOVENO.- Que la Condecoración "Ignacio Manuel Altamirano" pasa a constituirse en la distinción que se otorga a mexicanos o extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados al Estado de Guerrero y por correspondiente, por cortesía diplomática a las distinciones de que sean objeto los guerrerenses. Al proponerse en grado de condecoración la figura del ilustre tlixteco, estamos reconociendo los servicios que con singular talento y patriotismo prestó a la Nación, con inusual versatilidad, como literato, jurista, parlamentario, soldado y político, así como su vida ejemplar al servicio de la República.

DECIMO.- Que los Premios y Condecoraciones debidamente observados los procedimientos y con la intervención de los órganos que la propia Ley establece, deberán entregarse en la solemne ceremonia cívica del 27 de octubre de cada año, en la que los guerrerenses celebramos la Erección de nuestro Estado. La expedición de esta nueva Ley, abroga todos los ordenamientos que de manera expresa se habían venido expidiendo con el propósito de honrar a los héroes y de hacerlo al tiempo con los guerrerenses que siguen esforzándose por servir a la ciudadanía y al Estado, pero cuidando que subsista la eficiencia jurídica de los premios que de acuerdo con esos ordenamientos jurídicos se hayan otorgado con antelación.

DECIMO PRIMERO.- Que los Premios Estatales que enaltecen los méritos civiles son: En la Defensa de los Derechos Humanos "Nicolás Bravo", Indigenista "Cuauhtémoc", Municipal y Desarrollo Comunitario "Moises Ochoa Campos", Desarrollo Rural "Manuel Meza Andraca", Político "José Francisco Ruiz Massieu", Cívico "Eduardo Neri", Asistencia Social y Salud Pública "Eva Sámano de López Mateos", Ciencia, Tecnología "Guillermo Soberón", Literatura y Bellas Artes "Juan Ruiz de Alarcón"; Educación y Humanidades "Ignacio Chávez"; Economía Política "Plácido García Reynoso"; Deportivo "Apolonio Castillo"; Juvenil "José Azueta" y de la Mujer "Antonia Nava de Catalán".

DECIMO SEGUNDO.- Que por las razones anteriormente vertidas los suscritos integrantes de esta Comisión de Justicia, consideramos procedente aprobar la presente Ley toda vez que la expedición de la misma tiene por objeto fundamental el reconocimiento a todas aquellas personas que en el ejercicio de su actividad se han distinguido y aportado algunos beneficios que redundan en bien del desarrollo del Estado de Guerrero.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este H. Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:

LEY DE PREMIOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 434.

CAPITULO I Artículos 1 a 10

GENERALIDADES

ARTICULO 1o Esta Ley tiene por objeto determinar las normas que regulen el reconocimiento público que haga el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a aquellas personas que por su conducta, actos y obras, merezcan los premios que la misma establece.
ARTICULO 2o Podrán ser acreedores a los reconocimientos previstos en esta Ley, los mexicanos, preferentemente los guerrerenses, que radiquen en la República Mexicana o en el Extranjero.

Los reconocimientos podrán otorgarse a personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o bien a personas morales.

ARTICULO 3o Los premios se otorgarán por el reconocimiento público a una conducta o trayectoria singularmente ejemplares, así como por la realización de determinados actos u obras, en beneficio de la humanidad, del País, del Estado o de cualesquiera persona, requiriéndose la iniciativa de la ciudadanía.
ARTICULO 4o El Gobierno del Estado, podrá no otorgar todos los premios anualmente, pero cuando lo haga serán entregados el día 27 de octubre de cada año, en conmemoración de la Erección del Estado de Guerrero.
ARTICULO 5o Se establecen las siguientes condecoraciones que se denominarán:
  1. Condecoración "Vicente Guerrero";

  2. Condecoración "Juan Alvarez", y

  3. Condecoración "Ignacio Manuel Altamirano".

ARTICULO 6o Se establecen los siguientes premios que se denominaran y tendrán el carácter de estatales:
  1. Premio Estatal al Mérito en la Defensa de los Derechos Humanos "Nicolás Bravo";

  2. Premio Estatal al Mérito Indigenista "Cuauhtémoc";

  3. Premio Estatal al Mérito Municipal y Desarrollo Comunitario "Moisés Ochoa Campos";

  4. Premio Estatal al Mérito en Desarrollo Rural "Manuel Meza Andraca";

  5. Premio Estatal al Mérito Político "José Francisco Ruiz Massieu";

  6. Premio Estatal al Mérito Cívico "Eduardo Neri";

  7. Premio Estatal al Mérito en Asistencia Social y Salud Pública "Eva Sámano de López Mateos";

  8. Premio Estatal al Mérito en Ciencia, Tecnología "Guillermo Soberón";

  9. Premio Estatal al Mérito en Literatura y Bellas Artes "Juan Ruiz de Alarcón";

  10. ...

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