Ley de Poblacion para el Estado de Hidalgo

LEY DE POBLACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 3 de julio de 2006.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 179

QUE CONTIENE LA LEY DE POBLACION PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; D E C R E T A:

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE POBLACION PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley, son de Orden Público e Interés Social y de Observancia General en todo el Estado; tiene por objeto regular los fenómenos demográficos que afectan a la Población Hidalguense, en cuanto a su estructura, volumen, dinámica y distribución, para impulsar su desarrollo integral, sustentable y el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Artículo 2 Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, establecer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política Estatal de Población, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo y la sociedad en su conjunto.

El Poder Ejecutivo del Estado, aplicará la ley por conducto de la Secretaría de Gobierno, sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras Dependencias y Entidades Estatales.

Artículo 3 La Secretaría de Gobierno, a través del Consejo Estatal de Población, establecerá la planeación demográfica en el Estado, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento.

El Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, incorporarán al Plan Estatal de Desarrollo, a los planes y los programas institucionales, sectoriales y especiales de las Dependencias y Entidades Estatales, las políticas públicas necesarias, que impulsen el mejoramiento de la calidad de vida, así como el desarrollo armónico y sustentable de la Población Hidalguense.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. CONSEJO.- Consejo Estatal de Población (COESPO)

  2. CONSEJOS MUNICIPALES.- Consejos Municipales de Población (COMUPO)

  3. PROGRAMA.- Programa Estatal de Población

  4. PROGRAMA MUNICIPAL.- Programa Municipal de Población

  5. COMITÉ.- Comité de Planeación para el Desarrollo de Hidalgo (COPLADEHI).

CAPITULO II Artículos 5 a 9

DE LA POLITICA ESTATAL DE POBLACION

Artículo 5

Las políticas públicas, planes y programas que implemente el Titular del Poder Ejecutivo a través del CONSEJO, las Dependencias y Entidades Estatales, en el marco de lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo, tendrán como objetivo contribuir al bienestar de la Población y al mejoramiento de la calidad de vida de los individuos y la familia, con pleno respeto a la libertad de las parejas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, los valores tradicionales de las regiones, especialmente en el caso de la Población indígena, comunidades y zonas marginadas.

Artículo 6 Los planes, programas y las políticas que en materia de Población, se apliquen en el Estado, serán responsabilidad del Titular del Poder Ejecutivo, su instrumentación estará a cargo del CONSEJO y su implementación a cargo de las Dependencias y Entidades Estatales y los Ayuntamientos que correspondan.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 6 Bis El diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes, programas y las políticas públicas que se apliquen en el Estado deberá incorporar un enfoque demográfico, atendiendo el volumen, distribución, la estructura y la composición de la población.
Artículo 7 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, el Gobernador del Estado, tomará en cuenta entre otros aspectos los siguientes:
  1. La información demográfica actualizada que exista a nivel Estatal y Municipal;

  2. Las tendencias de los fenómenos Poblacionales y sus impactos, presentes y futuros, en el desarrollo del Estado;

  3. Las causas y efectos de la migración de grupos de Población al interior del Estado, hacia otras Entidades Federativas y al extranjero;

  4. Las tareas programáticas de las Dependencias y Entidades Públicas, que tengan o puedan tener impacto en los fenómenos demográficos del Estado;

  5. La descentralización en materia Poblacional hacia los Municipios a través de los Consejos Municipales de Población; y

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  6. La igualdad de género.

Artículo 8 Los principios en los que se sustentarán los planes, programas y las políticas que se apliquen en materia de Población serán:
  1. El respeto a los derechos humanos y a la cultura, tradiciones y formas de organización ancestrales de las comunidades;

  2. El desarrollo sustentable de la Población y el mejoramiento de la calidad de vida;

  3. El desarrollo urbano equilibrado de los asentamientos humanos;

  4. El arraigo de la Población en sus comunidades de origen, a través del establecimiento de alternativas ocupacionales, con mayor rentabilidad;

  5. La satisfacción, a través de los servicios públicos que correspondan, de las necesidades más elementales de los núcleos de Población;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)

  6. Las condiciones socioeconómicas que permitan el desarrollo de la Población;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)

  7. La protección del entorno ecológico de los núcleos de Población;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)

  8. La transparencia y la rendición de cuentas;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)

  9. La corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno en materia de población;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)

  10. La promoción de la participación de la sociedad en su desarrollo; y

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)

  11. Igualdad y no discriminación.

Artículo 9 El desarrollo sostenido y sustentable de la Población, es el proceso que dependencias, Entidades Estatales y los Ayuntamientos, perseguirán llevando a cabo acciones necesarias básicas del ser humano en el presente, sin comprometer a las futuras generaciones.
CAPITULO III Artículos 10 a 12

DE LA PLANEACION DEMOGRAFICA

Artículo 10

El Consejo Estatal de Población, conjuntamente con el Comité de Planeación para el Desarrollo de Hidalgo y en coordinación con las dependencias y Entidades Estatales y los Ayuntamientos, llevarán a cabo las acciones necesarias sobre planeación demográfica sustentable, con el propósito de que ésta responda a los requerimientos sociales, culturales, productivos y económicos del desarrollo integral del Estado.

Para tal efecto, implementarán un diagnóstico de la Población de permanente actualización, enfocado en los siguientes aspectos:

l.- Dinámica, estructura y volumen;

  1. Distribución y densidad;

  2. Desarrollo y medio ambiente;

  3. Migración;

  4. Empleo y economía;

  5. Cultura;

  6. Salud, familia y mujer;

  7. Proyecciones de crecimiento; y

  8. Población Indígena.

Artículo 11 La planeación demográfica para el desarrollo integral del Estado, tendrá como objetivos fundamentales:
  1. Considerar en el Plan Estatal de Desarrollo, en los planes y programas sectoriales y especiales de las Dependencias y Entidades Estatales y los Ayuntamientos, el volumen, estructura, dinámica y distribución de la Población Hidalguense;

  2. Contribuir a la consolidación de una cultura demográfica Estatal, que propicie conciencia sobre los problemas de crecimiento y distribución de la Población;

  3. Promover, orientar y desarrollar actitudes participativas, responsables y críticas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los Habitantes;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)

  4. Realizar programas de salud sexual y reproductiva y planificación familiar, en coordinación y apoyo con los servicios de salud pública y los demás que disponga el sector público Federal, Estatal y Municipal, vigilando que dichos programas y los que realicen los organismos no Gubernamentales, se lleven a cabo con absoluto respeto a las Leyes, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la Población;

  5. Influir en la dinámica de Población a través de los sistemas educativos y de salud, por medio de la salud pública o técnica;

  6. Promover la incorporación de contenidos de educación sexual y salud reproductiva, en los planes y programas de educación básica;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)

  7. Promover, proteger y respetar, la plena integración de la mujer, al proceso productivo, político, educativo, social y cultural, logrando una igualdad sustantiva de género;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2012)

  8. Contemplar políticas públicas especiales y diferenciadas para atender a la Población infantil, con discapacidad, indígenas y de la tercera edad;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  9. Extender la política de Población a los grupos indígenas de la Entidad, con pleno respeto a sus formas de organización, cultura, tradiciones y derechos lingüísticos;

  10. Procurar la planificación ordenada de los centros de Población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

  11. Bis. Promover políticas, planes y programas con un enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad nacional e internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes...

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