Ley de Poblacion para el Estado de Hidalgo
LEY DE POBLACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2022.
Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 3 de julio de 2006.
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NUM. 179
QUE CONTIENE LA LEY DE POBLACION PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; D E C R E T A:
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY DE POBLACION PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Poder Ejecutivo del Estado, aplicará la ley por conducto de la Secretaría de Gobierno, sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras Dependencias y Entidades Estatales.
El Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, incorporarán al Plan Estatal de Desarrollo, a los planes y los programas institucionales, sectoriales y especiales de las Dependencias y Entidades Estatales, las políticas públicas necesarias, que impulsen el mejoramiento de la calidad de vida, así como el desarrollo armónico y sustentable de la Población Hidalguense.
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CONSEJO.- Consejo Estatal de Población (COESPO)
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CONSEJOS MUNICIPALES.- Consejos Municipales de Población (COMUPO)
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PROGRAMA.- Programa Estatal de Población
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PROGRAMA MUNICIPAL.- Programa Municipal de Población
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COMITÉ.- Comité de Planeación para el Desarrollo de Hidalgo (COPLADEHI).
DE LA POLITICA ESTATAL DE POBLACION
Las políticas públicas, planes y programas que implemente el Titular del Poder Ejecutivo a través del CONSEJO, las Dependencias y Entidades Estatales, en el marco de lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo, tendrán como objetivo contribuir al bienestar de la Población y al mejoramiento de la calidad de vida de los individuos y la familia, con pleno respeto a la libertad de las parejas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, los valores tradicionales de las regiones, especialmente en el caso de la Población indígena, comunidades y zonas marginadas.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
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La información demográfica actualizada que exista a nivel Estatal y Municipal;
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Las tendencias de los fenómenos Poblacionales y sus impactos, presentes y futuros, en el desarrollo del Estado;
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Las causas y efectos de la migración de grupos de Población al interior del Estado, hacia otras Entidades Federativas y al extranjero;
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Las tareas programáticas de las Dependencias y Entidades Públicas, que tengan o puedan tener impacto en los fenómenos demográficos del Estado;
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La descentralización en materia Poblacional hacia los Municipios a través de los Consejos Municipales de Población; y
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)
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La igualdad de género.
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El respeto a los derechos humanos y a la cultura, tradiciones y formas de organización ancestrales de las comunidades;
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El desarrollo sustentable de la Población y el mejoramiento de la calidad de vida;
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El desarrollo urbano equilibrado de los asentamientos humanos;
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El arraigo de la Población en sus comunidades de origen, a través del establecimiento de alternativas ocupacionales, con mayor rentabilidad;
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La satisfacción, a través de los servicios públicos que correspondan, de las necesidades más elementales de los núcleos de Población;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
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Las condiciones socioeconómicas que permitan el desarrollo de la Población;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
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La protección del entorno ecológico de los núcleos de Población;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019)
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La transparencia y la rendición de cuentas;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
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La corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno en materia de población;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
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La promoción de la participación de la sociedad en su desarrollo; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
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Igualdad y no discriminación.
DE LA PLANEACION DEMOGRAFICA
El Consejo Estatal de Población, conjuntamente con el Comité de Planeación para el Desarrollo de Hidalgo y en coordinación con las dependencias y Entidades Estatales y los Ayuntamientos, llevarán a cabo las acciones necesarias sobre planeación demográfica sustentable, con el propósito de que ésta responda a los requerimientos sociales, culturales, productivos y económicos del desarrollo integral del Estado.
Para tal efecto, implementarán un diagnóstico de la Población de permanente actualización, enfocado en los siguientes aspectos:
l.- Dinámica, estructura y volumen;
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Distribución y densidad;
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Desarrollo y medio ambiente;
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Migración;
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Empleo y economía;
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Cultura;
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Salud, familia y mujer;
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Proyecciones de crecimiento; y
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Población Indígena.
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Considerar en el Plan Estatal de Desarrollo, en los planes y programas sectoriales y especiales de las Dependencias y Entidades Estatales y los Ayuntamientos, el volumen, estructura, dinámica y distribución de la Población Hidalguense;
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Contribuir a la consolidación de una cultura demográfica Estatal, que propicie conciencia sobre los problemas de crecimiento y distribución de la Población;
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Promover, orientar y desarrollar actitudes participativas, responsables y críticas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los Habitantes;
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)
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Realizar programas de salud sexual y reproductiva y planificación familiar, en coordinación y apoyo con los servicios de salud pública y los demás que disponga el sector público Federal, Estatal y Municipal, vigilando que dichos programas y los que realicen los organismos no Gubernamentales, se lleven a cabo con absoluto respeto a las Leyes, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la Población;
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Influir en la dinámica de Población a través de los sistemas educativos y de salud, por medio de la salud pública o técnica;
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Promover la incorporación de contenidos de educación sexual y salud reproductiva, en los planes y programas de educación básica;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
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Promover, proteger y respetar, la plena integración de la mujer, al proceso productivo, político, educativo, social y cultural, logrando una igualdad sustantiva de género;
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2012)
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Contemplar políticas públicas especiales y diferenciadas para atender a la Población infantil, con discapacidad, indígenas y de la tercera edad;
(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2022)
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Extender la política de Población a los grupos indígenas de la Entidad, con pleno respeto a sus formas de organización, cultura, tradiciones y derechos lingüísticos;
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Procurar la planificación ordenada de los centros de Población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2022)
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Bis. Promover políticas, planes y programas con un enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad nacional e internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes...
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