Ley de Planeacion para el Estado de Sinaloa



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el lunes 2 de noviembre de 1987.

El Ciudadano Licenciado FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO 289

LEY DE PLANEACION PARA EL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTICULO 1 Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y su finalidad es la de establecer:
  1. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación democrática del desarrollo de la Entidad y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  2. Las bases para la integración y adecuado funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  3. Las bases para que el Ejecutivo Estatal pueda coordinar sus actividades de planeación con la Federación y con los Municipios de Sinaloa;

  4. Las bases que permitan promover y garantizar la participación democrática de los distintos grupos sociales a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas a que se refiere esta Ley;

  5. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos, las metas y las prioridades de dichos planes y programas.

ARTICULO 2

La planeación deberá entenderse como un medio que permita el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Municipios sobre su desarrollo integral, y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; por ello la planeación atenderá a los siguientes principios:

  1. El fortalecimiento de la soberanía del Estado dentro del pacto federal, en lo político, lo económico y lo cultural;

  2. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Local establecen; así como la consolidación de la democracia, entendida como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  3. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población, y la mejoría de todos los aspectos de la calidad de vida, con el fin de lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para su desarrollo;

  4. El respeto irrestricto de las garantías individuales y las libertades y derechos sociales y políticos;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  5. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio Libre, con el fin de lograr un desarrollo equilibrado del Estado y sus Municipios, promoviendo la descentralización de la vida nacional y estatal;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  6. El impulso a la economía, a la producción y a la productividad para generar el empleo que la sociedad demanda, elevando permanentemente el nivel de vida del pueblo; y

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  7. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 3 A través de la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; asimismo, se coordinarán y concertarán acciones responsables y se evaluarán resultados.
ARTICULO 4 Es responsabilidad del Poder Ejecutivo Estatal, conducir la planeación del desarrollo del Estado de Sinaloa, con la participación democrática de todos los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.
ARTICULO 5 El Gobernador del Estado remitirá al H

Congreso para su análisis y opinión, el Plan Estatal de Desarrollo y las modificaciones subsecuentes si las hubiere; con el mismo fin, los Presidentes Municipales enviarán los Planes Municipales de Desarrollo que formulen los H. Ayuntamientos.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2013)

El Gobernador del Estado podrá actualizar el Plan Estatal de Desarrollo, con el fin de adecuarlo a las nuevas condiciones económicas y sociales que se presenten en la entidad, a los resultados alcanzados durante su ejecución, a consecuencia de la modificación del Plan Nacional de Desarrollo o bien en cualquier tiempo, de manera justificada.

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Poder Legislativo formulará las observaciones que estime convenientes durante la ejecución, revisión y adecuaciones de los Planes.

ARTICULO 6 El Ejecutivo Estatal, al informar al Congreso del Estado sobre la situación que guarda la Administración Pública, hará mención expresa de las decisiones adoptadas en la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

Anualmente, el Ejecutivo Estatal remitirá al Congreso del Estado el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO 7

Las Dependencias de la Administración Pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo; lo anterior será aplicable a las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, a este efecto, los Titulares de las Secretarías proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que, como Coordinadores del Sector, les corresponde.

ARTICULO 8 Los H

Ayuntamientos decidirán sobre la formulación de Planes y Programas Municipales de Desarrollo, en cuyo caso será su responsabilidad conducir la Planeación de los Municipios, con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y de su Reglamento.

ARTICULO 9 Las Iniciativas de Leyes y los Reglamentos que formule el Ejecutivo Estatal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el Proyecto de Ley o el Reglamento de que se trate y los Planes y Programas respectivos.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 10 a 17

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

ARTICULO 10 La Planeación del Desarrollo de la Entidad se llevará a cabo por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y por los Municipios, en los términos de esta Ley y en congruencia con el Sistema Nacional de Planeación Democrática.
ARTICULO 11 La Dependencia responsable de la Planeación del Desarrollo en el Estado, elaborará con la participación de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo el Plan Estatal, los Programas, Regionales de Desarrollo, los Programas Estatales de Inversión y los Programas Operativos Anuales.
ARTICULO 12 A la Secretaría con funciones de Hacienda Pública y Tesorería, le corresponde verificar que las operaciones que se realicen sobre el uso del crédito público, prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y de los Programas.
ARTICULO 13 A las Dependencias de la Administración Pública Estatal les corresponde elaborar Programas Sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las Entidades del Sector y Grupos Sociales interesados.

Las Entidades Paraestatales deberán elaborar el Programa Institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa Sectorial correspondiente.

ARTICULO 14 A la Contraloría General del Poder Ejecutivo, le compete ejercer el control y vigilancia de los objetivos y prioridades del Plan Estatal y de los que de él se deriven, disponiendo las medidas necesarias para su corrección conforme a los resultados y procedimientos que las Leyes le señalen.
ARTICULO 15 Las disposiciones de esta Ley, establecen las normas de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta Ley.
ARTICULO 16 El Ejecutivo Estatal, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sinaloa, promoverá la participación activa de las autoridades y la ciudadanía en los procesos de planeación democrática y en la jerarquización de las demandas de la comunidad.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 17 La integración, las atribuciones, los alcances y las responsabilidades del Comité de Planeación se atenderá a lo dispuesto en la presente Ley, al Decreto de su creación y a su Reglamento Interior.
CAPITULO TERCERO Artículos 18 y 19

PARTICIPACION SOCIAL EN LA PLANEACION

ARTICULO 18

En el ámbito del Sistema Estatal de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones y comprometa responsabilidades para la elaboración, actualización y ejecución de los Planes Municipales y de los Programas a que se refiere esta Ley, y que coadyuven y amplíen los objetivos señalados en el Plan Estatal de Desarrollo.

ARTICULO 19 Las...

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