Ley de Planeacion y Prospectiva del Estado de Hidalgo

LEY DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el sábado 31 de diciembre de 2016.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 167

QUE CONTIENE LA LEY DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que ese tenor y de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de mérito, quienes integramos las Comisiones que dictaminan, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de en (sic) referencia, consideramos pertinente su aprobación.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único Se expide la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, bajo los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general para el Estado y los Municipios, teniendo por objeto establecer:
  1. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de Planeación Estatal del Desarrollo y encauzar, en función de éste, las actividades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como la participación de los diferentes sectores de la sociedad;

  2. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  3. Las bases para que el Poder Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con la federación, las demás entidades federativas y los municipios que integran el Estado, de acuerdo a la legislación aplicable;

  4. Las bases para promover, fomentar y garantizar la participación activa, responsable y democrática de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo a que hace referencia esta Ley;

  5. Las bases para que la planeación regional del desarrollo contribuya con el cumplimiento de los objetivos de la planeación para el desarrollo municipal, estatal y nacional;

  6. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Información Georreferenciada;

  7. Las bases de la participación social integrada por mecanismos, procedimientos, instrumentos, órganos y normas que garantizan la participación efectiva de la sociedad, a través de los grupos y organizaciones sociales y civiles, en las diversas etapas del proceso de planeación relativas a los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales; y

  8. Las bases de la planeación estratégica y la prospectiva para conducir el desarrollo del Estado con políticas públicas sustentadas en procesos de investigación y bajo una visión de largo plazo.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

COPLADEHI.- Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;

COPLADER.- Comité de Planeación para el Desarrollo Regional; y

COPLADEM.- Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Planeación Estatal del Desarrollo. El proceso de ordenación racional y sistemático de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo Estatal en materia de promoción y regulación de la actividad económica, social, política, ambiental, regional y cultural, tiene como finalidad la transformación de la realidad de la Entidad, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política del Estado y las Leyes relacionadas establecen.

A través del Sistema Estatal de Planeación Democrática se fijarán en los planes y programas los objetivos, estrategias, líneas de acción, y prioridades; así mismo se asignarán los recursos, responsabilidades y la evaluación de resultados, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo II de esta Ley.

Plan Estatal de Desarrollo: Documento rector de la planeación estatal, en el que se establecen las directrices generales de política pública, de carácter estratégico y de prospectiva, que determina los objetivos y metas para orientar la conducción del desarrollo del Estado en todos los ámbitos y rubros de la gestión pública gubernamental.

ARTÍCULO 3 La planeación para el desarrollo estará orientada por los siguientes principios:
  1. Fortalecimiento de la soberanía estatal, del pacto federal y de la autonomía municipal en lo político, económico, social y cultural;

  2. Preservación y perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal, laico y representativo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado Libre y Soberano de Hidalgo establecen; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de las comunidades, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

  3. Atención a la mejora de las condiciones de bienestar de la población y de su calidad de vida;

  4. Respeto irrestricto a los derechos humanos de todos los grupos étnicos y sociales;

  5. Promover el aprovechamiento de los factores productivos que impulsen la competitividad de las regiones del Estado buscando un mejor balance en el desarrollo sostenible y permanente de las mismas, en un marco de estabilidad política y social;

  6. Fortalecer la coordinación de esfuerzos, objetivos, estrategias y acciones entre los órdenes de gobierno, para lograr un desarrollo integral y sostenible del Estado;

  7. Ampliar los espacios y mecanismos para la participación activa y responsable de la sociedad y su incorporación a los procesos de planeación y evaluación de las acciones de gobierno;

  8. Incluir en las acciones de la planeación estatal los criterios de desarrollo territorial establecidos en las leyes específicas en la materia;

  9. Impulsar la participación obligatoria de todas las dependencias estatales, coordinada y concertada con las dependencias federales y los municipios, inducida con los organismos y organizaciones sociales, en el Sistema Estatal de Planeación Democrática a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;

  10. Observar los criterios de la planeación estratégica y la prospectiva para la formulación e implementación de planes, programas y proyectos estratégicos de mediano y largo plazo que tengan vigencia más allá del periodo constitucional de la gestión gubernamental que corresponda; y

  11. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

ARTÍCULO 4 Es atribución del Titular del Poder Ejecutivo del Estado:
  1. Conducir el proceso de Planeación Estatal del Desarrollo, concertando acciones con la Federación y con otras Entidades Federativas, manteniendo congruencia con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional del Desarrollo;

  2. Coordinar el Sistema Estatal de Planeación Democrática a través de sus órganos operativos;

  3. Presentar el Plan Estatal de Desarrollo o validar la continuidad del documento en vigencia;

  4. Coordinar la formulación de estudios de prospectiva que den viabilidad a las acciones de gobierno en el largo plazo; y

  5. Formular, ejecutar, evaluar y rendir informe del Programa General de Gobierno; y

  6. Las que correspondan conforme a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 5

Al interior de los Municipios, será responsabilidad del Presidente Municipal conducir el proceso de Planeación del Desarrollo, quien lo hará con base en las disposiciones legales y en el ejercicio pleno de sus atribuciones, manteniendo congruencia con los principios, objetivos y prioridades de la Planeación Estatal y Nacional del Desarrollo, con la participación democrática de la ciudadanía y la sociedad civil organizada.

ARTÍCULO 6 Son instancias, actores responsables y encargadas de la aplicación de la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, dentro de su esfera de competencia:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;

  3. Los Ayuntamientos;

  4. Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal;

  5. Los Comités para el Desarrollo Regional;

  6. Los Subcomités para el Desarrollo Sectorial, Institucional y Especial; y

  7. Las demás dependencias, entidades, instancias u organismos de la administración pública estatal y municipal.

ARTÍCULO 7 Son atribuciones del titular del Poder Ejecutivo en materia de planeación para el desarrollo:
  1. Presidir y conducir el Sistema Estatal de Planeación Democrática del Estado con la participación plural de la ciudadanía, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;

  2. Presentar ante la ciudadanía y el Congreso del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo, en sesión plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo;

  3. Aprobar el Programa General de Gobierno, programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales de desarrollo, de las dependencias, entidades y órganos de la administración pública estatal;

  4. Establecer los lineamientos a las...

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