Ley de Planeacion del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JUNIO DE 2014.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 17 de abril de 1989.

JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:

NUMERO 212

LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
ARTICULO 1o Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto normar el proceso de planeación y conducción del desarrollo del Estado de Michoacán, así como establecer las normas, principios y bases para la integración y funcionamiento del sistema de planeación integral.
ARTICULO 2o La planeación deberá llevarse a cabo como un medio que permita regular y promover la acción del Estado en el desarrollo integral de la Entidad, que encauce el crecimiento económico hacia las exigencias del desarrollo social.
ARTICULO 3o La planeación estatal será permanente y su ejecución estará basada en los siguientes objetivos:
  1. Transformar racional y progresivamente el desarrollo económico y social del Estado;

  2. Fortalecer el régimen democrático como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando la participación social en las acciones del gobierno;

  3. Atender las necesidades básicas de la población y mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida; procurando el desarrollo equilibrado entre las subregiones, municipios y sectores sociales del Estado;

  4. Coordinar las acciones y esfuerzos en la planeación nacional, regional, estatal y municipal; y

  5. Buscar el equilibrio de los factores de la producción que proteja y promueva el empleo para propiciar la estabilidad en el proceso de desarrollo económico y social del Estado.

ARTICULO 4o El proceso de la planeación que regula la presente Ley, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, documento con base en el cual se elaborarán y conducirán los demás instrumentos del desarrollo y la planeación estatal y municipal.
ARTICULO 5o El Ejecutivo del Estado es el responsable de conducir la planeación y su ejercicio integral en la esfera de su competencia y atribuciones

Al efecto, proveerá lo necesario para instruir canales de participación y consulta en el proceso de la planeación y para establecer relaciones de coordinación con la federación y los municipios del Estado. Asimismo, aprobará el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán y los programas que de él se deriven.

ARTICULO 6o La coordinación de programación y evaluación coordinará a las dependencias del Poder Ejecutivo, las cuales son responsables de la planeación, programación y conducción de sus actividades, sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación estatal.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación y los fideicomisos de la Administración Pública Estatal, acatarán las políticas que sobre la materia les señalen las dependencias de coordinación global o sectorial en su caso.

El Ejecutivo del Estado proporcionará la asesoría que en materia de planeación, programación, evaluación y control, le requieran los Ayuntamientos.

ARTICULO 7o Los proyectos de iniciativas de ley y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Estatal, señalarán los vínculos existentes entre el proyecto de que se trate y el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán o los programas que de él se deriven.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 15

DEL SISTEMA DE PLANEACION INTEGRAL

ARTICULO 8o La planeación del desarrollo se realizará a través de un sistema integral y participativo, que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados en el Estado.

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y las de los ayuntamientos formarán parte del sistema por medio de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación.

ARTICULO 9o El sistema de planeación integral del Estado de Michoacán, estructurará los esfuerzos de la administración pública, de los sectores público, social y privado, y de los ciudadanos interesados en el proceso de desarrollo del Estado.

Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del sistema de planeación integral y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades de formulación, instrumentación, control, evaluación e información del plan y de los programas a que se refiere este ordenamiento.

ARTICULO 10 En el sistema de planeación integral, la Coordinación de Programación y Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar las acciones en la planeación del desarrollo estatal;

  2. Participar en la elaboración del plan de desarrollo integral del Estado de Michoacán y vigilar el seguimiento de su ejecución, escuchando la opinión y tomando en cuenta las propuestas de las demás dependencias del Ejecutivo y de las dependencias Federales;

  3. Procurar la congruencia de la planeación y el desarrollo del Estado, con la planeación y conducción del desarrollo nacional y poner en práctica mecanismos eficaces de control y evaluación del plan y programas respectivos;

  4. Elaborar los programas anuales de coordinación sectorial, los subregionales y especiales que le encomiende expresamente el Gobernador del Estado para la ejecución del plan, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras del sector;

  5. Coordinar los programas de desarrollo del Estado con los de los municipios y con los que lleve a cabo el Gobierno Federal, en los términos de los convenios respectivos;

  6. Propiciar la integración de los sectores público, social y privado en el sistema de planeación, procurando la incorporación de su esfuerzo y productividad en el proceso de desarrollo del Estado;

  7. Cuidar que el plan y los programas que se generen en el sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

  8. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal, atendiendo a los objetivos y prioridades del plan y los programas sectoriales, subregionales y especiales, promoviendo las medidas conducentes a la corrección de las desviaciones localizadas. Asimismo, verificar los programas municipales cuando así lo establezcan los marcos de coordinación;

  9. Promover y coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación, realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

  10. Prever, en lo posible, los efectos de los fenómenos económicos y sociales que influyan en el proceso de la planeación estatal;

  11. Evaluar los resultados de la ejecución del plan de desarrollo integral; y

  12. Las demás que le señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

ARTICULO 11 La Tesorería General, como dependencia encargada de la administración presupuestaria, financiera y tributaria del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Participar en la elaboración del plan de desarrollo integral del Estado de Michoacán respecto a la definición de la política presupuestaria, financiera, fiscal y crediticia;

  2. Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, considerando las necesidades de recursos y utilización del crédito público para la ejecución del plan y los programas;

  3. Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del plan y programas en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, tomando en cuenta los efectos de las políticas fiscal, financiera y crediticia, y la de precios y tarifas de los servicios públicos proporcionados por el gobierno del Estado y los ayuntamientos;

  4. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público se apeguen a los objetivos y prioridades del plan y los programas; y

  5. Las demás que le señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

ARTICULO 12 Las dependencias del Poder Ejecutivo tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Intervenir en la elaboración del plan de desarrollo integral del Estado de Michoacán, respecto de la materia y competencias que les asignen la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y demás leyes aplicables;

  2. Elaborar programas sectoriales, subregionales y especiales tomando en cuenta los elementos del sistema de planeación nacional, estatal y municipal;

  3. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales;

  4. Considerar en la elaboración de sus programas anuales y de mediano plazo, el ámbito de sus acciones, procurando su congruencia con el sistema nacional de planeación;

  5. Vigilar en la esfera de su competencia que las entidades paraestatales conduzcan sus acciones conforme a los objetivos y prioridades del plan y los programas correspondientes;

  6. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos; y

  7. Las demás que le señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

ARTICULO 13 Las entidades paraestatales tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar sus...

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