Ley de Planeacion Estrategica del Estado de Nuevo Leon

LEY DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE JUNIO DE 2020.

Ley publicada en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 17 de enero de 2014.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm. 103

Artículo Único Se expide la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer:

I) Los principios y normas mediante los cuales se llevará a cabo el Proceso de Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado, a fin de encauzar las actividades de la Administración Pública Estatal;

II) Las autoridades competentes para llevar a cabo el Proceso de Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado;

III) Los instrumentos de la Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado;

IV) Las bases para promover la participación ciudadana en los procesos de planeación de la Administración Pública Estatal; y

V) Las bases por medio de las cuales el Titular del Ejecutivo convendrá y concertará acciones con la Federación, los municipios y la sociedad civil, para el adecuado desarrollo y desempeño del Proceso de Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado.

Artículo 2° Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Consejo: Consejo Nuevo León para la Planeación Estratégica;

  2. Planeación Democrática: proceso por medio del cual se ordenan racional y sistemáticamente actividades con el propósito de alcanzar objetivos previamente definidos;

  3. Proceso de Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado: proceso por el cual, con la participación de la sociedad y el gobierno proponen y, se construyen los objetivos de largo plazo en relación con los determinantes de la calidad de vida de la población, y se establecen los lineamientos para llevar a cabo en forma ordenada y sistemática, las acciones pertinentes para alcanzarlos;

  4. Plan Estratégico: Plan Estratégico de Largo Plazo;

  5. Plan Estatal: Plan Estatal de Desarrollo;

  6. Políticas Públicas: conjunto coherente de programas y acciones que el gobierno realiza para dar respuesta a demandas y aspiraciones de la sociedad;

  7. Proyectos Estratégicos: proyectos multianuales detonantes del desarrollo sustentable, con un horizonte de ejecución de mediano y largo plazos;

  8. Programas prioritarios: programas orientados a atender las necesidades más importantes de la sociedad; son los de mayor trascendencia para el bienestar de la población;

  9. Indicadores: información cuantitativa que refleja el alcance e impacto de los procesos de la gestión gubernamental, en el cumplimiento de los objetivos y metas de la gestión por resultados, así como de la actividad económica y social; y

  10. Gestión por resultados: estrategia de planeación, centrada en el alcance de resultados que orienta la actividad pública a la generación del mayor valor público.

Artículo 3° La planeación deberá estar basada en los siguientes principios:
  1. Consolidación de la democracia como sistema de vida y fortalecimiento de los mecanismos para la participación activa y responsable de la sociedad en los procesos de planeación democrática y evaluación de las Políticas Públicas;

  2. Perspectiva de Equidad: Enfoque o herramienta que permite identificar y atender el fenómeno de la desigualdad e inequidad;

  3. Desarrollo económico, social y político del Estado, en un entorno sustentable, que mejore los niveles de bienestar a la población, de conformidad con sus intereses y aspiraciones;

  4. Un gobierno honesto, eficiente y productivo que proporcione seguridad física, patrimonial y jurídica, mediante la observancia rigurosa del estado de derecho;

  5. Fortalecimiento de la autonomía del Estado en el marco del pacto federal;

  6. Respeto irrestricto a los derechos humanos y sociales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia del Estado;

  7. Distribución justa de los beneficios del desarrollo y erradicación de la pobreza, en un marco de estabilidad económica, social y política;

  8. Fortalecimiento de los valores;

  9. Determinación de objetivos ambiciosos, factibles y medibles, con base en estándares de sociedades más desarrolladas;

  10. Maximización del beneficio social de las acciones de gobierno, encaminadas a mejorar la competitividad, la innovación, el cuidado del medio ambiente, la infraestructura y los procesos regulatorios, entre otros de interés de la ciudadanía;

  11. Coordinación con los órdenes de gobierno federal y municipal a fin de implementar acciones y programas conjuntos, que faciliten el logro de los objetivos incluidos en los diferentes instrumentos de planeación;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)

  12. Rendición de cuentas, transparencia y respeto al derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública en posesión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la normatividad aplicable;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)

  13. La aplicación de la gestión por resultados en la administración pública del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)

  14. Vinculación con el presupuesto de egresos, de manera que la aplicación del gasto guarde relación con el cumplimiento del Plan Estratégico y el Plan Estatal; y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)

  15. Participación del Congreso del Estado, como representante de la sociedad nuevoleonesa, en el seguimiento del gasto público en relación con el Plan Estratégico y el Plan Estatal.

Artículo 4° En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos el Titular del Ejecutivo, así como supletoriamente las demás disposiciones estatales que resulten aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5° Son autoridades y órganos competentes para llevar a cabo el Proceso de Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado:
  1. Titular del Ejecutivo; y

  2. El Consejo.

Artículo 6° El Titular del Ejecutivo, como jefe y responsable de la Administración Pública del Estado, será el responsable de conducir las actividades de la Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado, asegurando su ejecución y cumplimiento.
Artículo 7° El Consejo será un órgano consultivo y propositivo del Ejecutivo del Estado en materia de planeación estratégica y su evaluación, estará integrado por:
  1. El Presidente del Consejo, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. El Presidente Ejecutivo, designado a propuesta del Titular del Ejecutivo, de entre los miembros ciudadanos del Consejo;

  3. Seis consejeros ciudadanos de amplio reconocimiento público y conocimiento de la realidad económica y social del Estado, quienes a su vez serán los presidentes de las Comisiones a que se refiere el artículo 11 de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)

  4. El representante del H. Congreso del Estado, que será preferentemente el Presidente y/o algún miembro de la Comisión de Hacienda del Estado; mismo que sería designado por el pleno a propuesta de esta comisión.

  5. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  6. Tres consejeros rectores de universidades de Nuevo León;

  7. El Titular de la Secretaría General de Gobierno;

  8. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; y

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)

  9. Un representante del Gobierno Federal, a invitación del Presidente del Consejo; y

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2020)

  10. Titular de la Oficina Ejecutiva.

    El Consejo contará con un Secretario Técnico nombrado por el Consejo en la primera sesión; cuyo carácter será remunerado, salvo que se encuentre dentro del supuesto del artículo 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y sea designado de entre los integrantes de la administración Pública Estatal.

    Los miembros ciudadanos del Consejo serán convocados y designados por el Presidente del Consejo tomando en cuenta su reputación y amplio prestigio social, escuchando al efecto las opiniones de organizaciones y sociedades profesionales, económicas o sociales; su participación será a título de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá carácter honorífico, rigiéndose por principios de buena fe y propósitos de interés general.

    Los consejeros ciudadanos permanecerán en sus encargos seis años; en el caso de los representantes institucionales, el tiempo que ostenten el cargo.

    El Consejo podrá convocar, con el carácter de invitados especiales, a servidores públicos de dependencias y entidades del gobierno federal, estatal y municipal, personas físicas o morales, profesionistas, académicos, representantes de organizaciones e instituciones civiles, y expertos nacionales e internacionales, que puedan coadyuvar con su experiencia y opinión al análisis de temas específicos.

Artículo 8° El Consejo sesionará trimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando así lo determine su Presidente, por sí, o a propuesta de los consejeros.

De no ser convocadas las sesiones ordinarias por su Presidente, lo hará en su representación el...

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