Ley de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Puebla



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 14 de enero de 2020.

Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.

LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 51, 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 90, 93 fracción VII, y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Puebla, y tienen por objeto definir la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, a fin de contar con los elementos necesarios para efectuar el proceso de planeación que conduzca el actuar gubernamental.
ARTÍCULO 2

La observancia, aplicación y vigilancia del cumplimiento del contenido de esta ley corresponde al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y a los Ayuntamientos, a través de la instancia que resulte competente en materia de planeación, así como a las demás instancias y actores públicos, privados y sociales a los que la misma les reconozca participación y competencia.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Administración Pública Estatal: las Dependencias y Entidades que en términos de ley integran el Gobierno del Estado;

  2. Administración Pública Municipal: las Dependencias y Entidades que en términos de ley integran el Gobierno Municipal;

  3. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de cada Municipio;

  4. COPLADEP: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;

  5. COPLAMUN: El Consejo de Planeación Municipal;

  6. Corto Plazo: El periodo de un año o menos;

  7. Dependencias: Las Secretarías y Unidades que integran la Administración Pública Centralizada del Estado o del Municipio, según el caso;

  8. Entidades: Los Órganos y Organismos que integran la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal, según el caso;

  9. Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla;

  10. Gobierno del Estado: El Gobierno Constitucional del Estado de Puebla;

  11. Gobierno Municipal: El Gobierno Municipal Constitucional erigido en cada Municipio;

  12. Largo Plazo: Al periodo de tiempo mayor a seis años;

  13. Ley: La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;

  14. Mediano Plazo: Al periodo de más de un año y hasta seis años;

  15. Metodología de Marco Lógico: Herramienta de planeación y programación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas;

  16. Municipios: Los Municipios del Estado a los que se refiere la Ley Orgánica Municipal;

  17. Organismos Constitucionalmente Autónomos: Los reconocidos con dicho carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  18. Presupuesto Basado en Resultados (PbR): El Instrumento metodológico cuyo objetivo es que los Recursos Públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos que sean susceptibles de mejora. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado;

  19. Planeación del Desarrollo: La ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del ejecutivo estatal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del Estado, de conformidad con las normas, principios y objetivos que el marco constitucional y legal establecen. mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados;

  20. Plan Nacional de Desarrollo: Documento que establece las metas de política pública, a partir de las cuales se determinan los objetivos nacionales, estrategias, líneas de acción y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática. Lo anterior, en atención del contenido, especificaciones y modificaciones que al efecto se realicen en la legislación federal aplicable;

  21. Presidente Municipal: El Presidente Municipal de cada uno de los Municipios del Estado;

  22. Programa: El instrumento que establece el orden de acción lógico de proyectos y acciones para el cumplimiento de las políticas públicas y los objetivos de los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo;

  23. Programas Presupuestarios: Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea las actividades integradas y articuladas que proveen productos (bienes y servicios), tendientes a lograr un resultado y beneficio en una población objetivo;

  24. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas, y

  25. Titular del Ejecutivo: El Gobernador del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 4 Las disposiciones de esta Ley tienen como objetivos:
  1. Organizar un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal, especial, sectorial e institucional;

  2. Normar las directrices para el diseño, elaboración y operación de los instrumentos del proceso de planeación;

  3. Establecer los sujetos obligados, las autoridades y órganos competentes y sus atribuciones, así como los sectores de la sociedad que pueden participar de manera integral en el proceso de planeación;

  4. Establecer los principios y etapas a las que debe ajustarse el proceso de planeación;

  5. Determinar los instrumentos del proceso de planeación que permitan a los Gobiernos del Estado y de los Municipios establecer un plan de trabajo en beneficio de la sociedad;

  6. Indicar los mecanismos de participación social mediante los cuales los sectores de la sociedad podrán intervenir en la formulación de los instrumentos del proceso de planeación;

  7. Señalar las bases para convenir y concertar acciones que permiten atender y potencializar los instrumentos del proceso de planeación, y

  8. Promover la apertura gubernamental y establecer criterios para la evaluación y seguimiento dentro del sistema estatal de planeación democrática, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 15

DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 5 Son sujetos obligados de esta Ley:
  1. El Titular del Ejecutivo;

  2. Los Ayuntamientos;

  3. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y

  4. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

Quienes se sujetarán a los principios y disposiciones contenidas en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES, Y DE SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6 Son autoridades y órganos competentes en la conducción del proceso de planeación los siguientes:
  1. El Titular del Ejecutivo;

  2. La Secretaría;

  3. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  4. El Congreso del Estado;

  5. Los Ayuntamientos;

  6. Los Presidentes Municipales;

  7. Las...

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