Ley de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza

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LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 9 de marzo de 2012.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 8.-

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO

DE LA PLANEACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para:

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

  1. La planeación democrática para el desarrollo equitativo, igualitario, integral y sustentable del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  2. La integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus municipios;

  3. La coordinación de las actividades de planeación del ejecutivo del estado con la federación, las demás entidades federativas y los municipios que integran el estado;

  4. La promoción de la participación democrática y responsable de la sociedad en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta ley, y

  5. El alcance de los objetivos y prioridades de los planes y programas a que se refiere esta ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

Artículo 2

La planeación democrática para el desarrollo equitativo, igualitario, integral y sustentable debe concebirse como el proceso de ordenación racional y sistemática de acciones de la administración pública estatal y municipal, que tiene como finalidad el crecimiento económico sostenido y el progreso social, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la presente ley establecen. Se basará en los siguientes principios:

  1. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza establecen;

  2. El fortalecimiento de la soberanía estatal y la autonomía municipal, en lo político, económico y cultural;

  3. La consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad;

  4. El impulso a la participación corresponsable del ciudadano y los sectores sociales en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

  5. El principio de igualdad sustantiva y la atención de necesidades básicas de la población y la mejoría de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo individual y colectivo de la población;

  6. El respeto irrestricto a los derechos humanos y a la diversidad, así como la eliminación de cualquier tipo de discriminación;

  7. El fortalecimiento del federalismo y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del estado, promoviendo la descentralización;

  8. El equilibrio de los factores de la producción, que eleve la competitividad y la productividad del estado, proteja y promueva el empleo en un marco de estabilidad económica y social;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

  9. La perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover la superación de las mujeres mediante el acceso equitativo e igualitario a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

  10. La adopción del enfoque de desarrollo integral y sustentable en la planeación y programación de las actividades de la administración pública estatal y municipal;

  11. La administración de los recursos públicos con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, a fin de satisfacer plenamente los objetivos a que estén destinados;

  12. La evaluación permanente de los avances y logros de la administración pública estatal y municipal, en función de los indicadores de desempeño y competitividad que para tal efecto se establezcan, y

  13. El manejo accesible y transparente de la información pública.

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)

  14. La perspectiva de familia, como medio rector buscará la implementación de acciones y programas, con la finalidad irrestricta de fortalecer al núcleo familiar, que es la base fundamental de toda sociedad.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Congreso del Estado: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

  2. COPEEC: El Consejo Consultivo de Planeación y Evaluación del Estado de Coahuila de Zaragoza; órgano plural de asesoría y consulta que tiene por objeto operar los mecanismos de participación, coordinación y concertación del gobierno del estado con la ciudadanía, los grupos y organizaciones sociales y privados, así como con el gobierno federal, con otras entidades federativas y los municipios;

  3. COPLADEC: el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza; organismo público descentralizado que tiene por objeto promover y coadyuvar en la formulación, actualización y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, así como compatibilizar, a nivel local, los esfuerzos que realicen los gobiernos federal, estatal y municipales, tanto en el proceso de planeación, programación, evaluación e información, como en la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y otras disposiciones aplicables;

  4. COPLADEM: los comités de planeación para el desarrollo municipal;

  5. COPLADEZOM: los comités de planeación para el desarrollo de las zonas metropolitanas;

  6. COPLADER: los comités de planeación para el desarrollo regional;

  7. Estado: el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  8. Plan Estatal: el Plan Estatal de Desarrollo; instrumento rector de la planeación del desarrollo del estado, en el que se identifiquen las prioridades, se presenten los objetivos y se integren las estrategias y líneas de acción que la administración pública estatal llevará a cabo para el logro de dichos objetivos. Con base en él se elaborarán los programas y demás instrumentos de desarrollo y planeación estatal y municipal;

  9. Programa Operativo Anual: el instrumento que traduce los lineamientos generales de la planeación del desarrollo económico y social del estado, en objetivos y metas concretas a desarrollar en el corto plazo, definiendo responsabilidad, temporalidad y espacialidad de acciones, para lo cual se asignan recursos en función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y financieros;

  10. Secretaría Técnica y de Planeación: la unidad administrativa dependiente de la Oficina del Gobernador, responsable de coordinar los trabajos del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas, con el apoyo y participación de las dependencias, organismos, unidades administrativas y con entidades públicas de los gobiernos estatal y municipales, así como con los grupos sociales que formulen planteamientos para la integración del mismo;

  11. Sistema de Información para la Planeación del Desarrollo: el instrumento mediante el cual se obtiene y procesa la información social, económica y política del estado y de su contexto socioeconómico regional y nacional, para orientar la planeación estatal del desarrollo;

  12. Sistema de Planeación: el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus municipios;

  13. Titular del Ejecutivo: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, para la realización de las acciones a las que se refiere el presente artículo de conformidad a su competencia, incorporarán la perspectiva de género, los principios de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación, así como la perspectiva de familia. Para esto, deberán incluir estadísticas, indicadores, encuestas y cualquier otra información cualitativa o cuantitativa en sus instrumentos de planeación estratégica referidos en la presente Ley, para reconocer las necesidades y requerimientos de las mujeres y los hombres en el Estado.

Artículo 4 El titular del ejecutivo conducirá la planeación estatal del desarrollo, con la participación coordinada, concertada y democrática de los municipios, grupos sociales y particulares, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, y en congruencia con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

Artículo 5 Los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, conducirán sus procesos de planeación con base en la transversalización de la perspectiva de género, en las disposiciones legales y en el ejercicio pleno de sus atribuciones, manteniendo congruencia con los principios, objetivos y prioridades del Plan Estatal.

Las dependencias de la administración...

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