Ley de Planeacion, Desarrollo Administrativo y Servicios Publicos Municipales, del Estado de Oaxaca

LEY DE PLANEACIÓN, DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 2 de abril de 2011.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 89

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE PLANEACIÓN, DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público y de observancia general para los Municipios que conforman el territorio del Estado de Oaxaca; establece la competencia, facultades y deberes que corresponden al Municipio en las materias de planeación, desarrollo administrativo y servicios públicos municipales; es reglamentaria del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y desarrolla el Título quinto de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2

Los Municipios del estado, en todo momento, y sin menoscabo de la libertad que sanciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, podrán coordinarse y asociarse entre sí o con el Estado para la más eficaz prestación de los servicios públicos municipales y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

ARTÍCULO 3

El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los cuales de no poder prestarlos, los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la Ley orgánica Municipal, siempre y cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.

ARTÍCULO 4

Sin perjuicio de que se presten los servicios públicos a que se refiere el artículo 113 fracción III de la constitución política del estado libre y soberano de Oaxaca, a través de su administración pública centralizada o paramunicipal, El municipio que no cuente con el presupuesto o la infraestructura suficiente, podrá prestar los servicios mediante el otorgamiento y reglamentación de concesiones a personas físicas o morales, cumpliendo con los criterios generales a los que se refiere el artículo 24 de esta Ley, con excepción de los de seguridad pública, policía preventiva municipal, tránsito municipal, protección civil municipal y de auxilio al Registro Civil; prefiriéndose en igualdad de circunstancias a los vecinos del Municipio.

Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados se sujetarán a lo establecido por esta Ley, al Título de Concesión y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 21

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LA ADMINISTRACIÓN PARAMUNICIPAL

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 5 La prestación de los servicios públicos municipales deberá realizarse por el Ayuntamiento, sus unidades administrativas, organismos auxiliares o empresas de participación municipal, quienes podrán coordinarse previa firma de convenio con el Estado o con otros municipios para la eficaz prestación de los mismos.

De igual forma, el Ayuntamiento, cuando a su juicio sea necesario, podrá celebrar acuerdos y convenios con otros ayuntamientos y con el Ejecutivo del Estado en los términos del Título Cuarto, Capítulo Cuarto de esta Ley, para la prestación de los servicios públicos municipales.

ARTÍCULO 6 Cuando los servicios públicos municipales sean prestados directamente por el Ayuntamiento, serán administrados con la supervisión de los regidores y por los órganos municipales respectivos, en la forma que determine esta Ley y los ordenamientos aplicables

Los particulares podrán participar en la prestación de servicios públicos, creándose un sistema mixto cuya organización y dirección corresponderá al Ayuntamiento.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

DE LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

ARTÍCULO 7 El Ayuntamiento podrá crear, modificar, fusionar, rescindir, transformar, o extinguir las entidades paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Para tal caso el instrumento de creación de organismos descentralizados contendrá lo siguiente:

  1. Denominación del organismo;

  2. Domicilio legal;

  3. Objeto del organismo;

  4. Integración del patrimonio;

  5. Integración y funcionamiento del órgano de gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos;

  6. Facultades y obligaciones del órgano de gobierno;

  7. Órganos de vigilancia, así como sus facultades;

  8. Vinculación con los objetivos y estrategias de los Planes de Desarrollo Municipal, Estatal y Nacional;

  9. Descripción clara de los objetivos y metas;

  10. Efectos económicos y sociales que se pretendan alcanzar; y

  11. Las demás que se regulen en el reglamento o acuerdo del Ayuntamiento y sean inherentes a su función.

ARTÍCULO 8 Los organismos descentralizados deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, sobre el ejercicio de sus funciones

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar información en cualquier tiempo.

El órgano de gobierno deberá celebrar sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente.

El órgano de gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias, cada vez que su presidente lo estime conveniente o a petición de la tercera parte del total de sus integrantes.

Los integrantes del órgano de gobierno participarán en las sesiones a que se refiere éste artículo, con voz y voto a excepción del director general o su equivalente y el comisario, quienes tendrán voz pero no voto; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 9 Las tarifas que por concepto de la prestación de servicios públicos municipales corresponda cobrar a los organismos públicos descentralizados, deberán estar contenidas en la Ley de Ingresos Municipales.
ARTÍCULO 10 La constitución de empresas de participación municipal se sujetará a las leyes de la materia

Para su participación, el Ayuntamiento deberá observar lo siguiente:

  1. Que sea de utilidad pública; y

  2. Que los rendimientos que el Ayuntamiento obtenga de su participación, se destinen, a los fines previstos en los programas respectivos.

ARTÍCULO 11 Los fideicomisos públicos que se establezcan y cuyo propósito sea auxiliar al Ayuntamiento en la realización de actividades prioritarias, se considerarán entidades paramunicipales y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Los Órganos de Gobierno y los titulares de los fideicomisos citados en el párrafo anterior, se sujetarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento, a las disposiciones que para los organismos públicos descentralizados se establecen que (sic) en la presente Ley, para los Órganos de Gobierno y para los Directores Generales o sus equivalentes, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

El acuerdo de constitución de los fideicomisos públicos municipales señalará específicamente los objetivos, fines, organización y funcionamiento del Fideicomiso, así como las modalidades del contrato respectivo.

ARTÍCULO 12 La Comisión de Hacienda, será el fideicomitente único del Municipio

Esta comisión cuidará que en los contratos respectivos se precisen los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre el patrimonio fideicomitido, las limitaciones que establezca o deriven de derechos de terceros, los derechos que el fideicomitente se reserve, y las facultades que fije el órgano de Gobierno, que, para el caso se denominará Comité Técnico, el cual deberá existir en los fideicomisos públicos.

ARTÍCULO 13 En los contratos de los Fideicomisos se precisarán también las facultades especiales que determine el fideicomitente con acuerdo del Ayuntamiento, para el Comité Técnico si las hubiere, indicando en todo caso, cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario

Así mismo las disposiciones para la realización de actos urgentes cuya omisión pueda causar notorio perjuicio al fideicomiso, cuando no sea posible reunir al Comité Técnico, previa consulta del fideicomitente al Ayuntamiento y con autorización de éste.

ARTÍCULO 14 En los contratos constitutivos de Fideicomisos de la Administración Pública Municipal, se deberá reservar al Ayuntamiento, la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisos o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos como irrevocables, por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.
ARTÍCULO 15 Los fideicomisos públicos, a través de su Comité Técnico, deberán rendir al Ayuntamiento un informe trimestral sobre la administración y aplicación de los recursos aportados al fideicomiso.

El Ayuntamiento designará a un comisario por cada una de las entidades paramunicipales que llegue a crear y establecerá las normas para contar con una adecuada información sobre su funcionamiento.

CAPÍTULO III Artículos 16 a 21

PROCEDIMIENTO PARA QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO ASUMA UNA FUNCIÓN O SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR