Ley de Planeacion del Estado de Baja California Sur

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 15 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el lunes 20 de enero de 2020.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2683

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO SE EXPIDE LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA SUR.

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias

Su objeto es la de establecer:

  1. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación democrática para el desarrollo del Estado y sus municipios, y respaldar, en función de ésta, las actividades de los entes públicos;

  2. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Baja California Sur, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

  3. Las bases y fundamentos para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeación estatal con la nacional, regional y municipal;

  4. Las bases y lineamientos para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con la Federación, con otras entidades federativas y con los municipios del Estado de Baja California Sur;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2021)

  5. Las bases y lineamientos que permitan garantizar y promover la participación democrática de diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones.

  6. (DEROGADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2021)

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 2 La planeación democrática para el desarrollo es el proceso de ordenación sistemática de acciones y proyectos del Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos

Será de carácter democrático, participativo y deliberativo, y estará dirigido a promover, coordinar y orientar la actividad política, económica, social y ambiental del Estado.

Su objetivo es garantizar en el mediano y largo plazo un desarrollo integral, que sea sostenible y sustentable, basado en la consecución de resultados que propicien el progreso social, mejoren la calidad de vida y contribuya a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

Mediante la planeación democrática para el desarrollo se fijarán los objetivos, las estrategias, las metas y las prioridades de gobierno a corto, mediano y largo plazo; se distribuirán los recursos, se asignarán responsabilidades y se delimitarán los tiempos de ejecución; a su vez, se coordinarán las acciones y se evaluarán los resultados de las mismas, así como el ejercicio de los recursos públicos.

ARTÍCULO 3 La planeación democrática para el desarrollo se instrumentará a través de los planes, programas y demás instrumentos establecidos en esta Ley, la cual responderá cuando menos a los siguientes principios:
  1. El fortalecimiento de la libertad y la soberanía del Estado y la autonomía de los municipios;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2021)

  2. La consolidación de la democracia, como una estructura jurídica y un régimen político, fundado en el constante mejoramiento económico, social y ambiental de la sociedad, impulsando la participación activa de la ciudadanía en la elaboración, instrumentación, ejecución, control, seguimiento, evaluación, y actualización de los planes, programas y políticas públicas de los entes públicos;

  3. La igualdad de derechos y de oportunidades sustentados en la atención de las necesidades prioritarias de la población, la mejora de la calidad de vida de las personas y el abatimiento de la pobreza para lograr una sociedad más igualitaria y justa;

  4. La sustentabilidad y sostenibilidad en el desarrollo, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

  5. El respeto irrestricto a los derechos humanos, así como sus garantías de protección, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia;

  6. El enfoque de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso igualitario a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

  7. La promoción y fomento del crecimiento, y desarrollo económico, así como del empleo;

  8. El ejercicio honesto, eficaz, eficiente, racional, austero y transparente, apegado a la legalidad, y con rendición de cuentas, de los recursos públicos a cargo de los servidores públicos;

  9. El aprovechamiento de la ubicación estratégica del Estado y de sus fortalezas, para lograr una mejor integración nacional e internacional;

    (REFORMADA, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2021)

  10. La elevación del nivel de vida de la población a través de un desarrollo económico, social y ambiental adecuado;

  11. La preservación de la seguridad, el orden público y la paz social, y

  12. La orientación de las acciones de gobierno a la generación de resultados y valor público en favor de los habitantes del Estado de Baja California Sur. Para Tal efecto, la Oficina de Planeación, Evaluación y Promoción de Políticas Públicas deberá expedir las disposiciones administrativas que garanticen que el proceso de planeación esté orientado de (sic) la generación de resultados y la obtención de valor público.

    (REFORMADO, B.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 4 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Adecuaciones presupuestarias: A las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y a las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos o a los flujos de efectivo correspondiente, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

  2. Agenda 2030: El plan de acción universal a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, basado en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tiene por objeto asegurar el progreso social y económico sostenible en todo el mundo y fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad;

  3. Clave Presupuestaria: Al elemento que agrupa, identifica y ordena la información del presupuesto de egresos de acuerdo con las clasificaciones administrativa, funcional-programática, por objeto del gasto y económica; vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración y aprobación presupuestaria, con las etapas de planeación y la ejecución del gasto; identifica el ejercicio fiscal y constituye un instrumento para el registro de las asignaciones y erogaciones y de control para el seguimiento y la evaluación del gasto público;

  4. COG: Al Clasificador por Objeto del Gasto;

  5. COPLADEBCS: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California Sur;

  6. COPLADEM: A los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal;

  7. CONAC: Al Consejo Nacional de Armonización Contable;

  8. Dependencias: A las Secretarías y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  9. Enfoque de Género: A la adopción de la perspectiva de género en las acciones de desarrollo que contribuye a enriquecer las propuestas de equidad no sólo entre hombres y mujeres, sino también entre personas y grupos sociales que padecen distintas formas de desigualdad y discriminación; y permite comprender de manera más precisa y completa los factores que intervienen en los cambios sociales, culturales, económicos y ambientales;

  10. Entes públicos: A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Baja California Sur, los entes autónomos del Estado de Baja California Sur, los ayuntamientos y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sea estatales o municipales, del Estado de Baja California Sur;

  11. Estructura Programática (EP): Al conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el PED y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;

  12. Evaluación del desempeño: Al análisis sistemático y objetivo de las políticas públicas, los Programas presupuestarios y el desempeño institucional que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados e impacto;

  13. Gestión para Resultados (GpR): Al marco conceptual cuya función es la de facilitar a los entes públicos la dirección integrada y efectiva de su proceso de creación de valor público, a fin de optimizarlo, asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de las instituciones;

  14. Indicador de desempeño: A la expresión cuantitativa correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que...

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