Ley de Planeacion



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MAYO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 13 de julio de 1983.

ENRIQUE GONZALEZ PEDRERO; GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA H. QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, ES UNO (SIC) DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS FRACCIONES I, XVI Y XXXIX DEL ARTICULO 36 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y

[...]

En consecuencia, ha tenido a bien expedir el Siguiente:

DECRETO NUM. 0062

LEY DE PLANEACION.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
ARTICULO 1° Las disposiciones de esta Ley de Orden Público e Interés Social tienen por objeto establecer:
  1. Las normas y prinicipios (sic) básicos conforme a los cuales se planeará el desarrollo de la Entidad y se encauzarán las actividades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  2. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  3. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con la Federación, conforme a la Legislación aplicable;

  4. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con los Municipios, conforme a la Legislación aplicable;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2008)

  5. Las bases para promover y garantizar la participación Democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los planes y programas a que se refiere esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  6. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades de planes y programas;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  7. Las bases necesarias para que el Ejecutivo Estatal incorpore el enfoque de género en las actividades de planeación de la Administración Pública Estatal, así como en las que se coordine con la Federación y los Municipios; y

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  8. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine las tareas de monitoreo y evaluación del desempeño de las políticas públicas, de los programas y de la gestión institucional de los Entes Públicos Estatales y Municipales, a través de indicadores estratégicos y de gestión.

ARTICULO 2°

La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre su desarrollo integral y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado, para ello, estará basada en los siguientes principios:

  1. El fortalecimiento de la Soberanía y la ampliación del régimen de garantías individuales y sociales del Estado dentro del pacto federal en lo político, lo económico y lo cultural;

  2. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución General de la República y la Local establecen; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del Gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2018)

  3. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida; para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente más adecuado para el desarrollo de la población;

  4. El respeto irrestricto de las garantías individuales y de las libertades y derechos sociales y políticos;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2018)

  5. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del Estado, promoviendo la descentralización de la vida nacional y estatal;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2018)

  6. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo, en un marco de estabilidad económica y social; y

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2018)

  7. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

    (REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 3º Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 2019)

  1. Consejo Estatal de Evaluación: Órgano colegiado responsable de administrar el Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño;

  2. COPLADET: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE MAYO DE 2019)

  3. Bis. Coordinación General: Coordinación General de Vinculación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco;

  4. Ente Público: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los órganos autónomos del Estado; los Ayuntamientos de los Municipios del Estado; las entidades de la Administración Pública Paraestatal ya sean estatales o municipales.

  5. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente que definen, ordenan y clasifican las acciones a realizar por los ejecutores del gasto público estatal y municipal, para alcanzar los objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo; delimitando la aplicación del gasto y permitiendo conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE MAYO DE 2019)

  6. Bis. Función Pública: Secretaría de la Función Pública;

  7. Gestión: Es el desempeño de los entes públicos basado en un conjunto de decisiones orientadas a coordinar y potenciar los recursos públicos, incluidos los recursos humanos y desarrollar e impulsar medios alternativos para alcanzar metas individuales y colectivas;

  8. Gestión para Resultados: Modelo de cultura organizacional, directiva y de Gestión que pone énfasis en los resultados y no en los procedimientos, cuyo interés es tener impacto en el Valor Público;

  9. Indicadores de Desempeño: Expresión cuantitativa correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de la Gestión para Resultados, los cuales se dividen en dos categorías: Indicadores Estratégicos e Indicadores de Gestión;

  10. Indicadores Estratégicos: Miden el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios a través de una medición directa en la población o área de enfoque; contribuyen a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos;

  11. Indicadores de Gestión: Miden el avance y logro de los procesos y actividades que realizan los Entes Públicos, es decir, la forma en que los bienes y/o servicios públicos son generados y entregados a la sociedad;

  12. Matriz de Marco Lógico: Método de planeación estratégica que permite mostrar: a) la alineación de los programas y proyectos con los objetivos de la Planeación del Desarrollo; b) los indicadores que miden el logro de los objetivos y resultados; c) las fuentes de información para obtener y verificar los indicadores; y d) los riesgos y contingencias que podrían afectar el desempeño de los programas y proyectos;

  13. Planeación del Desarrollo: La Planeación Estratégica y Participativa que busca la ordenación racional y sistemática de las acciones que sobre la base del ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Estatal y de los Ayuntamientos, en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del Estado, a través de la metodología de Marco Lógico y de Presupuesto Basado en Resultados que las normas de la materia establecen;

  14. Planeación Estratégica y Participativa: Instrumento de planeación que incluye elementos como la misión, visión, valores, objetivos y metas, además de la participación de la sociedad, que propicie el desarrollo sustentable de largo plazo; mediante el cual se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones, se evaluarán resultados y se medirá el impacto de los programas públicos, a través del Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño;

  15. PLED: Plan Estatal de Desarrollo;

  16. Presupuesto Basado en Resultados: Metodología utilizada para la integración de los presupuestos de egresos estatal y municipales con base en una definición clara y sencilla de los objetivos, así como de los resultados proyectados y alcanzados en el ejercicio del gasto público;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 2019)

  17. Secretaría: Secretaría de Finanzas;

  18. (DEROGADA, P.O. 1 DE MAYO DE 2019)

  19. (DEROGADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2013)

  20. Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas y proyectos, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados e impacto de la aplicación de los recursos públicos; y

  21. Valor Público: Generación de las condiciones orientadas a que todos los miembros de la sociedad disfruten de oportunidades para una vida digna, empleo y bienestar, así como garantizar el acceso a dichas...

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