Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
LEY DE PESCA Y ACUICULTURA PARA EL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.
Ley publicada en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 28 de agosto de 2008.
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
NUMERO 169
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:
L E Y DE PESCA Y ACUICULTURA PARA EL ESTADO DE SONORA
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La competencia del Estado y los ayuntamientos en las materias pesquera y acuícola;
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La definición de los principios de la política estatal de pesca y acuicultura, así como la regulación de los instrumentos para su aplicación;
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El ordenamiento territorial, pesquero y acuícola en el territorio del Estado;
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Establecer medidas sanitarias de los recursos pesqueros y de los destinados a la acuicultura;
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La instrumentación y publicación de los planes de manejo pesqueros y acuícolas;
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Establecer el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Estatal de Pesca y Acuicultura;
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Crear el Consejo Estatal de Pesca y Acuicultura;
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Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y la acuicultura;
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La coordinación entre el Estado y los municipios y de éstos con la Federación, así como la concertación con los productores pesqueros y acuícolas; y
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Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación de la presente ley.
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El fomento y desarrollo sustentable de la pesca y la acuicultura;
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La planeación y el ordenamiento de las actividades pesquera y acuícola; y
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La sanidad e inocuidad pesquera y acuícola.
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Acuicultura: El cultivo de recursos pesqueros o acuícolas mediante el empleo de métodos y técnicas para un desarrollo controlado en todos sus estadios biológicos;
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Acuicultura comercial: La que se realiza con el propósito primordial de obtener un beneficio económico;
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Acuicultura de fomento: La que tiene como propósito el estudio y la investigación científica, así como la experimentación orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies acuícolas u organismos acuáticos;
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Acuicultura didáctica: La que realizan instituciones públicas o privadas de educación e investigación, o personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas en la materia, teniendo como objetivo la formación, capacitación, enseñanza y actualización de los recursos humanos en materia de acuicultura;
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Arte de pesca: El instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de recursos pesqueros y acuícolas;
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Aviso de producción: El documento en el que los acuicultores reportan a la Secretaría la producción anual de camarón en sus establecimientos o granjas acuícolas;
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Aviso de arribo: El documento en el que se reporta a la Secretaría los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;
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Certificado de sanidad acuícola: El documento expedido por la autoridad competente, los organismos autorizados o los laboratorios acreditados para hacer constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen cumplen con las disposiciones jurídicas aplicables y se encuentran libres de agentes patógenos causantes de enfermedades;
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Comité de Sanidad: El Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Sonora;
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Constancia de verificación sanitaria: El documento expedido por la Secretaría u organismo autorizado por ésta, mediante el cual se hace constar que los recursos pesqueros o acuícolas destinados a la explotación acuícola o las instalaciones en que se producen, cumplen con las disposiciones establecidas en esta ley, su reglamento y los planes de manejo aplicables en materia de sanidad, y que por tanto, se encuentran libres de agentes patógenos causantes de enfermedades;
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Cuarentena: La medida sanitaria consistente en el aislamiento, observación y restricción de movilización de recursos pesqueros o acuícolas por la probabilidad razonable o la presencia probada de alguna plaga o enfermedad controlable o de alto riesgo;
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Embarcación pesquera: La unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima de 10.5 metros, con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo;
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Enfermedades de alto riesgo: Aquellas cuyo tratamiento tiene un alto índice de dificultad y una escasa posibilidad de éxito, o no tienen tratamiento conocido en el tiempo de su aparición, o tienen una alta capacidad de difusión y contagio;
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Enfermedades controlables: Aquellas susceptibles de tratamiento con posibilidades razonables de éxito;
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Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones y artes de pesca que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodos determinados;
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Granja o establecimiento acuícola: El conjunto de instalaciones dedicadas al cultivo y producción de recursos acuícolas;
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Guía de tránsito: El documento expedido por la Secretaría para autorizar la movilización o internación en el territorio estatal de recursos pesqueros o acuícolas;
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Inocuidad acuícola: La situación que garantiza el consumo de los productos alimenticios derivados de la acuicultura sin daño para la salud de los consumidores;
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Inocuidad pesquera: La situación que garantiza el consumo de los productos alimenticios derivados de la pesca sin daño para la salud de los consumidores;
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Laboratorio de producción: El conjunto permanente de instalaciones donde se proporcionan servicios de procreación y mejoramiento genético de recursos acuícolas, que para efectos de la presente ley se considera como parte de la acuicultura;
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Laboratorio de diagnóstico: El conjunto permanente de instalaciones donde se proporcionan servicios de diagnóstico y monitoreo en materia de sanidad pesquera y acuícola, que para efectos de la presente ley se considera como parte de la acuicultura;
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Ley General: La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;
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Norma oficial mexicana: La disposición técnica de observancia obligatoria expedida por la autoridad federal competente conforme al procedimiento y términos previstos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
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Ordenamiento acuícola: El proceso que se implementa para definir y vigilar el desarrollo equilibrado y sustentable de la actividad acuícola en el Estado, así como el conjunto de disposiciones que lo regulan con base en el conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, biotecnológicos, ambientales, económicos y sociales;
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Ordenamiento pesquero: El conjunto de implementos orientados a regular y administrar las actividades pesqueras en el Estado, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y la potencialidad del desarrollo de la actividad y capacidad pesquera, en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;
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Ordenamiento territorial: La determinación geográfica regional con vocación para la explotación de los recursos pesqueros o acuícolas;
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Permisionario: La persona física o moral a quien la Secretaría le ha otorgado permiso para la realización de actividades pesqueras o acuícolas;
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Permiso: El documento mediante el cual la Secretaría autoriza a las personas físicas o morales la realización de las actividades pesqueras o acuícolas a que se refiere esta ley;
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Permiso de cosecha: El documento mediante el cual la Secretaría autoriza la cosecha de la especie de camarón;
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Permiso de siembra: El documento mediante el cual la Secretaría autoriza la siembra de la especie de camarón;
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Pesca: El acto de extraer o capturar, por cualquier método o procedimiento, la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;
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Pesca comercial: La captura o extracción de recursos pesqueros que se efectúa con propósitos de beneficio económico;
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Pesca deportivo-recreativa: La captura o extracción de recursos pesqueros que se practica con fines de esparcimiento o recreación;
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Pesca didáctica: La captura o extracción de recursos pesqueros que realizan las instituciones de educación reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza, así como las personas físicas que desarrollen programas de enseñanza en esa materia;
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Pesca de...
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