Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MAYO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 13 de julio de 2012.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO No. 571

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Capítulo I Artículos 1 a 4

Del Objeto y Definiciones

ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en el ámbito de competencia del Estado de Sinaloa; establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia le competan al Estado y sus municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-L, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con la participación de los productores pesqueros y acuícolas; con el fin de impulsar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y de la acuacultura.

ARTÍCULO 2° Para cumplir su objeto, esta Ley tiene como finalidades:
  1. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y aprovechamiento sustentable de la acuacultura, considerando los aspectos sociales, biológicos, tecnológicos, ambientales y productivos;

  2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores del Estado de Sinaloa a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;

  3. Establecer las bases para la ordenación, conservación, protección, repoblación y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;

  4. Establecer las bases y mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación y del Estado, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;

  5. Determinar las competencias de las autoridades de la Administración Pública Estatal en materia de pesca y acuacultura;

  6. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas de los lugares que ocupen y habiten, en los términos de la presente Ley;

  7. Establecer las bases de la organización y funcionamiento del Instituto Sinaloense de Acuacultura y Pesca;

  8. Establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los sectores social y privado, dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;

  9. Contribuir al fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica en las materias de acuacultura y pesca;

  10. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de especies acuáticas;

  11. Establecer las bases para la certificación de inocuidad y calidad de los productos acuícolas en estado natural, de las actividades relacionadas con éstos, y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;

  12. Planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada, con estricta vigilancia del cumplimiento de las normas emitidas por la autoridad competente;

  13. Establecer las bases bajo las cuales el Estado podrá celebrar con el Gobierno Federal los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración para asumir las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  14. Establecer el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola de Sinaloa y el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura, y

  15. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia, así como establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 3° La presente Ley tendrá aplicación en los recursos pesqueros y acuícolas de la entidad en:
  1. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en territorio comprendido en el Estado de Sinaloa de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables; y

  3. En todo el territorio sinaloense respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, y demás disposiciones que de ella deriven.

ARTÍCULO 4° Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

  2. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

  3. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

  4. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

  5. Agua dulce continental: Los cuerpos de agua permanentes a que refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal;

  6. Artes de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

  7. Avisos de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

  8. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;

  9. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;

  10. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;

  11. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;

  12. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

  13. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

  14. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, con la participación que corresponda del Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Sinaloa (CESASIN) como organismo auxiliar, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

  15. CESASIN: El Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Sinaloa;

  16. Comités regionales: Los Comités Regionales de Pesca y Acuacultura previstos en la presente Ley;

  17. CONAPESCA: La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

  18. Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la autoridad competente, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que...

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