Ley del Periodico Oficial del Estado de Zacatecas y sus Municipios

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, miércoles 31 de diciembre de 2014.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO #261

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

Resultando Primero. En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día jueves 4 de diciembre del 2014, se dio lectura a una iniciativa, que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I dela (sic) Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción I de su Reglamento General, presentaron los diputados Cliserio del Real Hernández y Héctor Zirahuén Pastor Alvarado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Resultando Segundo. Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 144 y 157 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la iniciativafueturnada (sic) en la fecha respectiva de su lectura ante el Pleno a las Comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la de Función Pública, a través delmemorándumNo. (sic) 0974, para su estudio y dictamen correspondiente.

Resultando Tercero. Por instrucciones de la Presidencia de las Comisiones Legislativas, su Secretaría Técnica dio a conocer a los demás diputados integrantes, el contenido de dicha iniciativa con el propósito de escuchar sus opiniones y considerarlas en el dictamen referido.

Resultando Cuarto. Los proponentes sustentaron su iniciativa bajo la siguiente:

"E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:...

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la organización, edición, impresión, publicación y distribución de los ordenamientos, actos y disposiciones materia de publicación en el Periódico Oficial del Estado, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Artículo 2

El Periódico Oficial del Estado, es el Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en informar y publicar en el ámbito estatal los documentos emanados de los Poderes del Estado, los ayuntamientos, órdenes o mandatos de la Federación, así como aquéllos que por disposición de la ley deban ser publicados para que tengan efecto obligatorio en los términos que del mismo ordenamiento indique, a efecto de garantizar al gobernado el derecho al conocimiento oportuno de los mismos, a fin de que sean observados y aplicados debidamente.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  2. Estado: El Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  3. Legislatura: La Legislatura del Estado de Zacatecas;

  4. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;

  5. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  6. Coordinación: La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;

  7. Dirección: La Dirección del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2023)

  8. Director: Al Director del Periódico Oficial;

  9. Documento original: Aquel que conteniendo las firmas autógrafas de los servidores públicos facultados para su expedición, se presenta a la Dirección del Periódico Oficial para su publicación; y

  10. Fe de Erratas: La corrección inserta en la impresión en el Periódico Oficial, de las publicaciones que en el mismo se hayan realizado.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2023)

  11. Código QR: El código de respuesta rápida que consiste en un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras, conforme al estándar ISO/IEC18004;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2023)

  12. Mecanismo de Validación: Medio a través del cual se consulta la validez de la representación gráfica del mensaje de datos a través de una URL utilizando el identificador electrónico, o por medio del Código QR, y

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2023)

  13. Representación gráfica del mensaje de datos: Versión en formato de documento electrónico portátil o equivalente que permita su impresión o almacenamiento y visualización por las personas, mediante dispositivos electrónicos y que contenga los campos definidos en los presentes criterios técnicos.

Artículo 4 Los particulares podrán solicitar a la Dirección, copia certificada de las publicaciones ya agotadas en el Periódico Oficial, siendo a cargo de éstos los gastos de su expedición.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 17

De la publicación del Periódico Oficial

Artículo 5 Serán materia de la publicación en el Periódico Oficial:
  1. Los decretos del Congreso de la Unión o acuerdos de la Comisión Permanente del mismo que entrañen adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al procedimiento previsto en el artículo 135 de dicho ordenamiento fundamental;

  2. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión conforme a lo dispuesto por el artículo 120 de dicho ordenamiento fundamental;

  3. Las leyes, decretos y acuerdos expedidos por la Legislatura;

  4. Los decretos, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, circulares, resoluciones y las órdenes de interés general que expida el Poder Ejecutivo Estatal;

  5. Los reglamentos, estatutos, manuales, acuerdos, bases o lineamientos, normas, planes, programas, reglas de operación, circulares, convocatorias y demás disposiciones generales de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal que sean de interés general;

  6. Los acuerdos, reglamentos, inserciones, avisos judiciales y demás disposiciones generales de interés general emitidos por el Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  7. Los reglamentos y acuerdos expedidos por organismos autónomos y por las entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, así como los demás actos jurídicos e instrumentos que conforme a la ley deban ser publicados. Todo ello se hará por conducto de sus órganos de gobierno;

  8. Los convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, los estados, los municipios y otros entes públicos o autónomos;

  9. Los edictos, fe de erratas, convocatorias, avisos, balances, estados financieros, resultados financieros o inserciones similares;

  10. Los reglamentos, bandos, programas, planes, declaratorias, acuerdos que emitan los ayuntamientos municipales y que sean de interés general, mismos que también podrán ser publicados en sus respectivos medios de difusión oficial;

  11. Los actos o resoluciones que por la importancia, así lo determine el Gobernador; y

  12. Los actos y resoluciones que la Constitución Localy (sic) demás ordenamientos legales dispongan.

Artículo 6 Es obligación del Gobernador ordenar la publicación de las disposiciones a que se refiere el artículo anterior a través de la Coordinación.
Artículo 7 El Periódico Oficial se editará y publicará en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, sin perjuicio de establecer o habilitar enlaces regionales para recibir documentos a publicar.
Artículo 8 Son requisitos para la publicación de documentos en el Periódico Oficial, los siguientes:
  1. Para los Poderes Legislativo, Judicial y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, siempre que se trate de asuntos oficiales que estén comprendidos dentro de la esfera de su atribución, deberán cumplir lo siguiente:

    1. Presentar ante la Coordinación, mediante oficio debidamente fundamentado, el documento original y copia en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y el recibo de pago correspondiente;

    2. Entregar la información a través del correo electrónico autorizado por el Periódico Oficial o por cualquier otro medio digital; y

    3. El documento...

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