Ley del Periodico Oficial del Estado de Tamaulipas

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 10 de mayo de 2006.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA GENERAL

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido ha bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LIX-531

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTICULO 1
  1. La presente ley es de orden público e interés social.

  2. El ámbito espacial de validez de este ordenamiento es el territorio del Estado de Tamaulipas.

  3. Esta ley tiene por objeto regular la organización, edición, publicación y distribución del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

ARTICULO 2
  1. El Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas es el medio informativo oficial de carácter permanente del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, cuya función es publicar y difundir las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, notificaciones, avisos y demás actos y resoluciones expedidos por los Poderes del Estado, en los respectivos ámbitos de su competencia; los Ayuntamientos y órganos constitucionales autónomos en los asuntos que les corresponden, y los particulares en los casos que así lo señalen las leyes, a fin de que sean conocidos y observados debidamente.

  2. Al Periódico Oficial del Estado también le corresponde llevar a cabo la publicación de las leyes federales en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales que celebre el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores, una vez que se hubieren publicado en el Diario Oficial de la Federación.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

ARTICULO 3

Es obligación del Ejecutivo del Estado publicar en el Periódico Oficial del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, los ordenamientos, disposiciones y documentos a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación y distribución, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta.

ARTICULO 4

(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  1. El Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas se editará en forma impresa y electrónica en Victoria, Tamaulipas, en el domicilio que para este efecto designe el Ejecutivo del Estado.

  2. La distribución del Periódico Oficial del Estado se hará conforme a las determinaciones que adopte la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con la disponibilidad de recursos.

Dicha dependencia podrá suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos para el cumplimiento de este precepto.

ARTICULO 5

Las disposiciones de carácter general emitidas por órganos estatales o municipales competentes surtirán efectos jurídicos el día de su publicación y obligan por el sólo hecho de aparecer su impresión en el Periódico Oficial, salvo que en el documento a publicar se indique la fecha a partir de la que debe entrar en vigor.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

DEL RESPONSABLE DEL PERIODICO OFICIAL

ARTICULO 6

(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  1. El Periódico Oficial del Estado será elaborado por un responsable, quien será nombrado por el Secretario General de Gobierno.

  2. Al responsable del Periódico Oficial del Estado le corresponde su administración y que se remitan al Archivo General del Estado dos ejemplares de cada número que edite.

ARTICULO 7

El responsable del Periódico Oficial, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recibir en custodia la información que deberá publicarse;

  2. Proponer observaciones de ortografía y de redacción o estilo, a la documentación que habrá de publicarse;

  3. Editar, imprimir y publicar el Periódico Oficial del Estado;

  4. Planear estrategias de distribución del Periódico Oficial del Estado;

    (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  5. Integrar, custodiar y conservar la edición electrónica e impresa del Periódico Oficial del Estado;

  6. Rendir un informe anual de actividades al Secretario General de Gobierno;

  7. Elaborar una estadística anual de la información publicada;

    (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  8. El Periódico Oficial del Estado será distribuido gratuitamente en sus formatos impreso o electrónico a los Poderes del Estado y los Ayuntamientos. Las demás dependencias y entidades del Ejecutivo, así como los órganos constitucionales autónomos, contarán con acceso universal y gratuito al sitio web del Periódico Oficial del Estado;

  9. (DEROGADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

    (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  10. Proponer al Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales o su equivalente, las modificaciones operativas y reglamentarias que aprecie necesarias para mejorar la elaboración del Periódico Oficial del Estado;

  11. Participar en la divulgación del orden jurídico estatal;

    (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  12. Proponer al Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales o su equivalente, de la Secretaría General de Gobierno, las modificaciones operativas y reglamentarias, así como incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución;

    (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  13. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica, en términos que determine la autoridad correspondiente;

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

  14. ...

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